Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2010 (28/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 031664, presentada por la empresa CJG CABLE S.R.L. en su calidad de concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, para que se le adecue la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 959-2005-MTC/03, Resolucion Directoral Nº 0060-2007-MTC/17 y Resolucion Viceministerial Nº 710-2008-MTC/03; al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 490-2001MTC/15.03 del 18 de octubre de 2001, se otorgo a la empresa CJG CABLE S.R.L., concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, en el area de cobertura que comprende el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por el plazo de veinte (20) anos; suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 17 de enero de 2002; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 959-2005MTC/03 del 20 de diciembre de 2005, se amplio el area de concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03 a la empresa CJG CABLE S.R.L., incluyendo el distrito de MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico y optico, suscribiendose la respectiva adenda al contrato de concesion el 18 de enero de 2006; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0060-2007MTC/17 del 18 de enero de 2007, se autorizo a la empresa CJG CABLE S.R.L. la modificacion del plan minimo de expansion, contenido en el contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 490-2001MTC/15.03 y modificado mediante Resolucion Ministerial Nº 959-2005-MTC/03, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, suscribiendose la respectiva adenda al contrato de concesion el 6 de febrero de 2007; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 7102008-MTC/03 del 19 de noviembre de 2008, se aprueba la transferencia parcial de la concesion otorgada a la empresa CJG CABLE S.R.L. por Resolucion Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03 unicamente en lo que respecta al area de concesion ampliada por Resolucion Ministerial Nº 959-2005-MTC/03, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico en el distrito de MORDAZA Rica, de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco, a favor de la empresa TODO TV MORDAZA RICA S.R.L., suscribiendose la respectiva adenda al contrato de concesion el 23 de febrero de 2009; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran optar por el regimen de la concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera solicitar a este Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 523-2009-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para adecuar la concesion otorgada al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CJG CABLE S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 ­ Ley de Concesion Unica, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adecuar la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 959-2005MTC/03, Resolucion Directoral Nº 0060-2007-MTC/17 y Resolucion Viceministerial Nº 710-2008-MTC/03; a la empresa CJG CABLE S.R.L., al regimen de concesion unica, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru por el plazo que resta al establecido en la Resolucion Ministerial Nº 490-2001MTC/15.03. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con la empresa CJG CABLE S.R.L., el que consta de veintinueve

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