Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2010 (28/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
"Universidad Privada MORDAZA A. Byron"

418047

SE RESUELVE: Articulo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACION PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad de MORDAZA MORDAZA Froebel, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Semestre Academico:
Nombre de MORDAZA Numero de Vacantes por Ciclo Academico Ciclo I Ingenieria Comercial Internacionales Ingenieria Agroindustrial Psicologia y Negocios 80 80 80 Ciclo II 80 80 80

VISTOS: La Resolucion N° 446-2009-CONAFU de fecha 28 de agosto de 2009, el Oficio N° 217-2010CONAFU-P de fecha 22 de febrero de 2010, el Oficio N° 009-2210-UPAB-CO/P(e) recibido con fecha 01 de marzo de 2010, el Oficio N° 002-2010-UPAB-SG recibido con fecha 08 de marzo de 2010, el Oficio Nº 265-2010CONAFU-CDAA de fecha 24 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 129-2010-CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 19 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3° inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 3º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; en concordancia con el articulo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia"; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: "Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal.; Que, en el articulo 20º del Reglamento, se establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35° y 36° de la Ley Universitaria..."; Que, en el articulo 21º del Reglamento, se establece que: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, en el articulo 22º del Reglamento, se establece que: "La Comision Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros anos de funcionamiento, para el MORDAZA ano de funcionamiento debera elegirse o designarse al Rector y Vicerrectores segun corresponda. El cargo de miembro de Comision Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviniente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad fisica, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. c) Convenio entre el funcionario y la universidad. d) Falta grave debidamente comprobada en la que MORDAZA incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al regimen legal de su contratacion. e) Decision administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos

Ingenieria de Sistemas y Tecnologicas

Articulo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad de MORDAZA MORDAZA Froebel, organizada como Sociedad Anonima Cerrada, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, acompanado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. Articulo Tercero.- DISPONER que la Universidad de MORDAZA MORDAZA Froebel remita al CONAFU, MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, asi como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Publicos. Articulo Cuarto.- RECONOCER a los integrantes que conformaran la Comision Organizadora de la Universidad de MORDAZA MORDAZA Froebel los mismos que estara integrada por los siguientes profesionales:
Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Biologo Master Science MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Vicepresidente Academico Gerente General

Articulo Quinto.- ESTABLECER que la Universidad de MORDAZA MORDAZA Froebel, inicie sus actividades academicas a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, como Persona Juridica de Derecho Privado, bajo el Regimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Articulo Sexto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 485871-2

Aceptan propuesta de la encargatura de la Presidencia de la Comision Organizadora de la Universidad Privada MORDAZA A. MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION Nº 172-2010-CONAFU MORDAZA, 24 de marzo de 2010

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.