Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2010 (28/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

de Tumbes (COREFART), como una instancia coordinadora y concertadora que promueve propuestas, proyectos y estudios, asi como establece politicas y formula planes integrales de desarrollo de la artesania de la Region Tumbes. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tumbes (COREFART) estara conformado por el sector publico, privado, y los representantes de los artesanos elegidos entre las asociaciones de artesanos formalmente constituidas y registradas en el Registro Nacional del Artesano y estara integrado por: - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico - Un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes. - Un representante de la Direccion Regional de Educacion de Tumbes - Un representante de la Direccion Regional de Produccion de Tumbes - Un representante del Instituto Nacional de Cultura de Tumbes - Un representante del Instituto Superior Pedagogico "Jose MORDAZA Encinas" de Tumbes. - Un representante de la Universidad Nacional de Tumbes. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes - Un representante de la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA - Un representante de la Municipalidad Provincial de Zarumilla - Un representante de Organizaciones privadas que fomentan artesania - Un representante de la Asociacion de Artesanos "Chilimasa". - Un representante de la Asociacion de Artesanos "Spondylus Coral" - Un representante de la Asociacion de Profesionales de Turismo - Un representante de la Universidad Privada. Articulo Tercero.- La composicion y funciones del Consejo Regional de Fomento Artesanal, sera aprobado mediante Resolucion Regional y los cargos son ad honoren. Articulo Cuarto.- El Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tumbes (COREFART) estara presidido por el Presidente del Gobierno Regional de Tumbes y/o su representante, y el cargo de vicepresidente sera ejercido por un representante del sector privado Articulo Quinto.- El Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tumbes (COREFART) contara con una Secretaria Tecnica, la misma que estara a cargo del Director Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes, quien debera asesorar y prestar el servicio administrativo al Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tumbes (COREFART). Articulo Sexto.- El Consejo Directivo del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tumbes (COREFART), conjuntamente con el Secretario Tecnico deberan elaborar el proyecto de Reglamento y/o Estatuto que rijan su organizacion y funciones, el mismo que sera propuesto para su aprobacion a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes, lo que se formalizara a traves de un Decreto Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgacion. En Tumbes a los 16 dias del mes de noviembre del dos mil nueve. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 23 de noviembre de 2009. WILMER F. MORDAZA MORDAZA Presidente 485835-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Dejan sin efecto la R.J. Nº 001-00400000526, por la que se aprobo el uso de la Hoja de Informacion Sumaria como requisito para tramitar diversos recursos
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL N° 001-004-00002066 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, modificado por la Ordenanza Nº 937, se creo el Servicio de Administracion Tributaria, SAT, como un organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con personeria juridica de derecho publico interno y con autonomia administrativa, economica, presupuestaria y financiera; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 001-00400000526 de fecha 10 de agosto de 2004, y publicada el 11 de setiembre de 2004 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobo el uso de la Hoja de Informacion Sumaria como requisito de admisibilidad para la MORDAZA de los recursos de reclamacion y apelacion, regulados por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que, mediante Ordenanza Nº 1123, modificada por la Ordenanza Nº 1294, se aprobo el Texto Unico de Procedimiento Administrativos del SAT, el cual regula los procedimientos de reclamacion y apelacion de actos que contienen deuda tributaria, y para cuya tramitacion no exige la MORDAZA de la Hoja de Informacion Sumaria; Que, con Memorandum Nº 184-092-00002211 recibido el 19 de MORDAZA de 2010, la Gerencia de Organizacion y Racionalizacion solicita dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 001-004-00000526, en atencion a las consideraciones expuestas en los parrafos anteriores; Estando a lo dispuesto por el literal c) del articulo 6 del Edicto N° 227; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 001-004-00000526 de fecha 10 de agosto de 2004, por la que se aprobo el uso de la Hoja de Informacion Sumaria como requisito de admisibilidad para tramitar los recursos de reclamacion y apelacion, regulados por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) del Servicio de Administracion Tributaria 485817-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Modifican Reglamento Multianual para el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo de la Municipaidad de Lurin
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 211/ML Lurin, 16 de MORDAZA de 2010

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