Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2010 (28/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

Fiscalia de la Nacion, Oficina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Publico del Distrito Judicial de MORDAZA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Direccion General de la Policia Nacional del Peru, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administracion del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIOVANI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 486715-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 318-2010-P-CSJLI/PJ Mediante Oficio Nº 944-2010-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 318-2010-P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edicion del dia 24 de MORDAZA de 2010. DICE: "Articulo Quinto.- PONER... DEBE DECIR: "Articulo Cuarto.- PONER... 486620-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Reconocen a Vicepresidente Academico y Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 133-2010-CONAFU MORDAZA, 15 de marzo de 2010 Universidad Privada de Pucallpa VISTOS: La Resolucion Nº 002-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, el Oficio Nº 023-2010-UPP/PCO recibido con fecha 01 de febrero de 2010, el Oficio Nº 1812010-CONAFU-P de fecha 15 de febrero de 2010, la Carta Nº 002-G.G.PEPUSAC. recibida con fecha 01 de marzo de 2010, el Oficio Nº 235-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 101-2010-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 10 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de

Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Articulo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006; Que, en el articulo 3º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; en concordancia con el articulo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia"; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: "Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal.; Que, en el articulo 20º del Reglamento, se establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la Ley Universitaria..."; Que, en el articulo 21º del Reglamento, se establece que: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, por Resolucion Nº 002-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resuelve: Aceptar la renuncia del ingeniero MORDAZA MORDAZA Yepez como Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa, y designar al magister MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como encargado de la Presidencia de la Comision Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa por el plazo de treinta dias a partir de la aceptacion de la renuncia para que presente la propuesta del MORDAZA Presidente de la Comision Organizadora; Que, con Oficio Nº 023-2010-UPP/PCO recibido con fecha 01 de febrero de 2010, el Magister MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente Academico de la Universidad Privada de Pucallpa, remite el Reglamento de Practicas Pre Profesionales de la referida Universidad, solicitando la aprobacion correspondiente; Que, por Oficio Nº 181-2010-CONAFU-P de fecha 15 de febrero de 2010, el Presidente de CONAFU informa a la Universidad Privada de Pucallpa que para la aprobacion del Reglamento de Practicas Pre Profesionales de la referida Universidad debera remitir la propuesta del docente que ocupara el cargo de Vicepresidente Academico de la referida Universidad, otorgandole el plazo de ocho (08) dias habiles cumpla con la subsanacion correspondiente; Que, con Carta Nº 002-G.G.PEPUSAC. recibida con fecha 01 de marzo de 2010, la Contadora Publica Colegiada Sevina D. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la Promotora Educativa para la Promocion Universitaria SAC, Promotora de la Universidad Privada de Pucallpa, da respuesta al Oficio Nº 181-2010-CONAFU-P remitiendo la hoja de MORDAZA del Ingeniero M.S.C. MORDAZA MORDAZA Cuadro MORDAZA quien ocupara el cargo de Vicepresidente Academico de la referida Universidad; Que, por Oficio Nº 235-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Academicos del CONAFU indica que el Gerente General de la Promotora Educativa para la Promocion Universitaria, remite propuesta para ocupar el cargo de Vicepresidente

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