Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2010 (28/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

418030

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01, dispone que el procedimiento de modificacion de la concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones sin asignacion de espectro radioelectrico, es un procedimiento de evaluacion previa con silencio positivo que debe ser tramitado en un plazo de treinta (30) dias habiles; Que, sin perjuicio de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, se debe efectuar la fiscalizacion posterior sobre los procedimientos aprobados, en aplicacion de la MORDAZA citada, a efectos de determinar si la resolucion ficta de aprobacion del procedimiento ha incurrido en causal de nulidad. Para ello debera evaluarse si, al 6 de marzo de 2008, fecha en la que se vencio el plazo legal para la atencion de la solicitud la empresa EBA PERU S.A.C., habia incurrido en causal de nulidad al no haber cumplido con los requisitos establecidos para el efecto, asi como de no haber acreditado debidamente la circunstancia, fortuita o fuerza mayor, que le impidio cumplir con su obligacion en el plazo MORDAZA establecido en el contrato de concesion para la prestacion del servicio; Que, segun lo expuesto en los considerandos precedentes, la empresa EBA PERU S.A.C., no ha incurrido en causal de nulidad, toda vez que ha acreditado la circunstancia, fortuita o fuerza mayor que le impidio cumplir con su obligacion en el plazo MORDAZA establecido en el contrato de concesion para la prestacion del servicio, por lo que se considera que la solicitud de prorroga de inicio de operaciones presentada ha sido automaticamente aprobada, en virtud de lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Informe Nº 470-2010-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluyo que la empresa EBA PERU S.A.C., ha acreditado debidamente las razones que le impidieron iniciar la prestacion del servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, dentro del plazo legal previsto para el efecto, toda vez que se han cumplido los requisitos que establece el articulo 1315º del Codigo Civil, encontrandose dentro del supuesto de excepcion a que se refiere la Clausula Decima MORDAZA del Contrato de Concesion, por tanto corresponde otorgar la prorroga solicitada con eficacia anticipada al 12 de MORDAZA de 2009; Que, el numeral 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones es la autoridad que resuelve las solicitudes de modificacion de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia se debe dictar el acto administrativo que aprueba la adenda correspondiente y formaliza los efectos del silencio administrativo positivo verificado; De conformidad con lo dispuesto por el Codigo Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo Positivo; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada hasta el 12 de MORDAZA de 2009, la prorroga del plazo para el inicio de la prestacion del servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, otorgado en concesion mediante Resolucion Ministerial Nº 033-2007-MTC/03 a la empresa EBA PERU S.A.C. Articulo 2º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la prorroga del plazo para el inicio de la prestacion del servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, establecido en el numeral 6.02 del la Clausula Sexta del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 033-2007-MTC/03.

Articulo 3º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa EBA PERU S.A.C. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de su publicacion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELASQUEZ-LOPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones 486074-1

Autorizan a ESON S.A.C. como taller de conversion a gas licuado de petroleo en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 423-2010-MTC/15 MORDAZA, 11 de febrero de 2010 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 190483, 011920 de fechas 30 de diciembre de 2009 y 23 de enero de 2010 respectivamente y Expediente Nº 2010-0001429 de fecha 27 de enero de 2010, presentados por la empresa ESON S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos, diesel o GLP al sistema de combustion a GLP mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 150 -2010MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los Partes Diarios 190483, 011920 de fechas 30 de diciembre de 2009 y 23 de enero de 2010 respectivamente y Expediente Nº 2010-0001429 de fecha 27 de enero de 2010, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ESON S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP para la instalacion del kit de conversion correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 0052007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.