Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2010 (28/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

418057

el CASO Nº 54-2009, seguido contra el Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA -DIRECTOR DE LA I.E. Nº 10091 del Caserio Llamica - Inkawasi, por el presunto delito de Peculado en agravio del Estado; en la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Ferrenafe, CASO Nº 365-2008, seguido contra el Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -DIRECTOR DE LA I.E. Nº 11168 del Caserio Lique del Distrito de Canaris, por la presunta comision de delito de apropiacion ilicita en agravio del Estado y el CASO Nº 070-2008, seguido contra el Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -DIRECTOR DE LA I.E. Nº 10877 del Caserio Pozuzo del Distrito de Canaris, por la presunta comision de delito de Peculado en agravio del Estado, y en el Juzgado Penal Liquidador del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EXPEDIENTE Nº482-2008, seguido contra el Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la I.E. Nº10010-Culpon -del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de peculado y falsedad generica en agravio del Estado; Que, mediante el Oficio Nº 033-2010-GR.LAMB/DIGR, de fecha 12 de MORDAZA de 2010, se ha aprobado en el Directorio de Gerentes, la emision de la Resolucion Ejecutiva Regional correspondiente, a favor del Procurador Publico Regional, para interponer las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en Informe Especial MORDAZA indicado, asi como intervenir en dichos procesos que se vienen ventilando en el Poder Judicial; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 ­Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representacion y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 ­Ley de Bases de Descentralizacion, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y las visaciones de la Gerencia General y Oficina Regional de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional - Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en nombre y representacion del Estado Gobierno Regional de MORDAZA, inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Reformulado Nº 002-2009-2-4455, asi como se constituya en parte civil en el MORDAZA que se viene ventilando en la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Ferrenafe, CASO Nº313-2008, el CASO Nº 54-2009; en la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Ferrenafe, CASO Nº 365-2008, el CASO Nº 070-2008, y en el Juzgado Penal Liquidador del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EXPEDIENTE Nº 482-2008, conforme a las Observaciones indicadas en el citado informe especial. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion y los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e) 486206-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesion Ordinaria de Consejo Nº 11-2009 de fecha 13 de Noviembre del 2009, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 078-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD; CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley N° 29073 "Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal", se establece que el Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a traves de los diversos sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la inversion privada, la produccion, el acceso a los mercados interno y externo, asi como otros mecanismos que permitan la organizacion empresarial y asociativa que coadyuven al crecimiento sostenible de la artesania; Que, el articulo 12° de la mencionada ley, en su numeral 12.3, establece que los Gobiernos Regionales, a traves de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contaran con un Consejo Regional de Fomento Artesanal, como organo de coordinacion entre el sector publico y privado. La composicion y funciones son establecidas por Resolucion Regional; Que, las funciones del Consejo Regional de Fomento Artesanal estan establecidas en el articulo 13° de la Ley 29073; Que, el articulo 4° de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales establece como finalidad esencial de los Gobiernos Regionales "Fomentar el desarrollo integral y sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo", Que, asimismo, la Ley Organica de Gobiernos Regionales senala en sus articulos 5°, 6° y 7° que "Es mision de los gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, de acuerdo al articulo 63° Inc. a) de la Ley Organica de Gobiernos Regional ­ Ley N° 27867, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo, entre otras: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la actividad turistica regional, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; Que, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia asi como aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- Crease por Necesidad Publica e Interes Regional, el Consejo Regional de Fomento Artesanal

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Crean el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tumbes - COREFART
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2009-GOB.REG. TUMBES­CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

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