Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2010 (28/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

gobiernos locales podran condonar, con caracter general, los intereses y las sanciones respecto a los tributos que administra" Que, el articulo 52° del T.U.O del Codigo Tributario, dispone "que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne"; Que, la politica de la actual Gestion Municipal, esta orientada a velar por el saneamiento y actualizacion de los estados de cuentas de sus contribuyentes y responsables, en la linea de fomento del bienestar de la persona procurando dictar las medidas que permitan la solucion de la problematica planteada, actuando con equidad y tomando en consideracion la situacion economica de los vecinos de nuestro Distrito, por cuanto la presente gestion municipal tiene sentada sus bases en una MORDAZA, humana y eficiente administracion, y siendo que la base de datos de Rentas registra saldos por cobrar al 31/03/2010; Que, mediante Memorandum Nº 140-2010-GAT/ MDLP la Gerencia de Administracion Tributaria solicita la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opinion respecto al Proyecto de Ordenanza sobre Beneficio de Regularizacion Tributaria en la cual se propone principalmente incentivos de descuentos en Arbitrios Municipales a los contribuyentes deudores que cancelen el Impuesto Predial mas Arbitrios de anos anteriores al 2010; Que, mediante Memorandum Nº 054-2010-GPyPMDLP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que los Beneficios de Regularizacion Tributaria contenidos en el Proyecto de Ordenanza propuesto no tiene incidencia en el PIA 2010 por cuanto este ha sido formulado en base a la recaudacion historica del impuesto Predial y Arbitrios, asimismo indica que el otorgamiento de dichos Beneficios Tributarios contribuira a una mayor recaudacion del presente ejercicio; Que, mediante Informe Nº 145-2010-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoria Juridica informa que ha procedido a revisar el Proyecto de la Ordenanza sobre Beneficio de Regularizacion Tributaria la misma que se encuentra conforme al articulo 41° y 52° del TUO del Codigo Tributario y lo dispuesto al numeral 9 articulo 9) de la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades en consecuencia debera ponerse en consideracion del Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobacion; Que, mediante Informe Nº 043-2010-GM-MDLP, La Gerencia Municipal, remite al Despacho de Alcaldia el Proyecto de Ordenanza de Beneficio de Regularizacion Tributaria para que los actuados se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su aprobacion; Que mediante Oficio Nº 090-2010-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldia remite la documentacion MORDAZA senalada a la Presidenta de la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto para que emita el dictamen correspondiente; Que, la Presidenta de la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto presenta como Mocion de Orden del Dia el Proyecto de Ordenanza de Beneficio de Regularizacion Tributaria; manifestando que hace suya la propuesta de la Gerencia de Administracion Tributaria emitida mediante el MemorAndum Nº 140-2010-GAT/MDLP, y en conformidad a la opinion de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 145-2010-GAJ-MDLP y de la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 043-2010-GM-MDLP; Que, de conformidad con el articulo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006- MDLP donde dice expresamente "que sOlo los proyectos que cuenten con Informes o Dictamenes de comisiones o hayan sido dispensados del tramite de comisiones pasaran a la estacion de orden del dia para su discusion y votacion"; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comision Ordinaria de Administracion, Economia y Presupuesto, pase a Orden del dia para su discusion y votacion; Que, habiendose sometido a debate y a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento final; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los Senores (as) Regidores (as), con la dispensa de Lectura y aprobacion del acta se ha dado la siguiente:

ORDENANZA Articulo Primero.- Otorguese en la jurisdiccion del Distrito de La MORDAZA, un Beneficio Extraordinario de Regularizacion Tributaria, a todos los contribuyentes que tengan adeudos por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines; y Serenazgo). Articulo Segundo.El Beneficio otorgado comprende: - Respecto al Impuesto Predial: La condonacion de los intereses moratorios de los anos adeudados. - Respecto a los Arbitrios Municipales: a) La condonacion de los intereses moratorios de los anos adeudados. b) Los anos 2003, 2004, 2005 y 2006 tendran un descuento del 70 % del monto insoluto de la deuda, siempre y cuando por cada ejercicio cancelen su deuda de Impuesto Predial total mas la deuda de Arbitrios al contado. Los contribuyentes que hayan pagado anteriormente su Impuesto Predial total podran cancelar los Arbitrios Municipales del mismo ejercicio con los descuentos que se detallan en el parrafo precedente. Articulo Tercero.- Los contribuyentes que teniendo deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios del mismo ejercicio (2003, 2004, 2005 y 2006) cancelasen unicamente la deuda de Arbitrios obtendran un descuento del 30% por pago al contado. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes deudores por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los anos 2007,2008, 2009 tendran los siguientes Beneficios si MORDAZA al contado conjuntamente ambos tributos: a) Si paga Impuesto Predial total +Arbitrios obtendran 50% descuento en los Arbitrios de ejercicio. b) Si paga Impuesto Predial total + Arbitrios obtendran 30% de descuento en los Arbitrios de ejercicio. c) Si paga Impuesto Predial total + Arbitrios obtendran 20% de descuento en los Arbitrios de ejercicio. 2007 dicho 2008 dicho 2009 dicho

Los contribuyentes que con anterioridad hayan cumplido con el pago del Impuesto Predial total podran pagar su deuda por Arbitrios Municipales con los mismos Beneficios por los referidos anos por pago al contado. Articulo Quinto.- Los titulares de inmuebles que tengan la calidad de Discapacitados y que hayan declarado como anexo unico su predio, dedicado exclusivamente a vivienda, pagaran unicamente el 25% del monto insoluto de la deuda que tuvieran por concepto de Arbitrios Municipales, sea que paguen al contado o, en forma fraccionada, los ejercicios del 2003 al 2009, para lo cual deberan presentar ante la Sub. Gerencia de Control y Recaudacion, MORDAZA fedatizada de la Resolucion de CONADIS O MORDAZA emitida por OMAPED. Articulo Sexto.- La Multa Tributaria pendiente de pago se condonara en un 100%, siempre y cuando el contribuyente MORDAZA subsanado o cumpla con subsanar la infraccion motivo de la sancion hasta el vencimiento de la vigencia de la presente Ordenanza. En el presente Beneficio se encuentran incluidos los contribuyentes pasibles de ser multados por subsanacion extemporanea. Articulo Setimo.- Los pensionistas que cuentan con Resolucion de Exoneracion al pago del Impuesto Predial y cuentan con un solo anexo dedicado exclusivamente a casa-habitacion no se encuentran incluidos dentro de los Beneficios para deudas de Arbitrios Municipales otorgados en la presente Ordenanza, para los periodos 2006, 2007, 2008 y 2009, por contar con un Beneficio Especial de descuento permanente del 50% en Arbitrios Municipales. Articulo Octavo.- Los contribuyentes que hayan declarado un anexo con uso de casa-habitacion y otro anexo con uso de comercio o servicio, pagaran unicamente los Arbitrios de mayor monto, condonandoseles los Arbitrios de menor monto. Articulo Noveno.- Los Contribuyentes que hayan suscrito Convenio de Pago en cuotas mensuales (fraccionamiento) podran:

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