Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2010 (28/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

organo directivo con mencion de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobacion de un ideario con los principios, objetivos y la vision del referido distrito; Que, con fecha 20 de marzo del 2010, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos que cualquier persona natural o juridica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la OPLD. solicitante dentro del plazo de 05 dias habiles posteriores a la publicacion, conforme lo senala el articulo 10º de la Ley Nº 28094; documento que fuera remitido a este Registro por los interesados el 30 de marzo del 2010, asimismo, de acuerdo al Memorando Nº 385-2010-SC/JNE de fecha 07 del presente, la Oficina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripcion, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la OPLD "SURQUILLO INNOVADOR", del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro especial de Organizaciones Politicas Locales, tomo 11, partida electronica numero 37, y registrese la inscripcion en el asiento numero 1. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personeros legal titular y alterno, a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director (e) del Registro de Organizaciones Politicas 485788-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen la apertura del Padron Electoral en diversos distritos electorales
RESOLUCION JEFATURAL N° 356-2010/JNAC/RENIEC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2010 VISTO: Los Decretos Supremos N° 020-2010-PCM (30ENE2010), y N° 021-2010-PCM (05FEB2010), el Oficio N° 001396-2010/GOR/RENIEC (13ABR2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 0000038-2010/GOR/SGAE/RENIEC (12ABR2010) de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y, el Informe N° 000730-2010/GAJ/RENIEC (21ABR2010), de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2010-PCM y 021-2010-2010-PCM, el Poder Ejecutivo convoco a nuevas Elecciones Municipales para el dia MORDAZA 06

de junio de 2010, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales; Que, para ese efecto, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, el Padron Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del Articulo 7° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y Articulo 196° de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones; Que, mediante el Informe N° 0000038-2010/GOR/ SGAE/RENIEC (12ABR2010) se precisa que se hizo de conocimiento de la Sub Gerencia de Actividades Electorales el contenido del Oficio Nº 1037-2010-SG/JNE (18MAR2010), por el cual se remite la Resolucion Nº 1672010-JNE (17MAR2010), mediante la que se declaro que en los distritos electorales de San MORDAZA de Huancayre (Huarochiri, Lima), Condoroma (Espinar, Cusco) MORDAZA (Islay, Arequipa), Choco (Castilla, Arequipa), Chojata (General MORDAZA Cerro, Moquegua), San MORDAZA de Rajan (Ocros, Ancash), Salcahuasi (Tayacaja, Huancavelica) e Inambari (Tambopata, MORDAZA de Dios), no se llevaran a cabo las nuevas elecciones municipales convocadas para el 06JUN2010, a razon de no haberse presentado listas de candidatos; Que, asimismo a traves el citado Informe N° 00000382010/GOR/SGAE/RENIEC (12ABR2010) se senala que mediante la Resolucion Nº 221-2010-JNE (08ABR2010), el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro que en los distritos electorales de San MORDAZA (Huarochiri, Lima) y Acraquia (Tayacaja, Huancavelica) tampoco se llevarian a cabo las nuevas elecciones municipales convocadas para el 06JUN2010, a razon de no haberse presentado listas de candidatos; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 1° de la Ley N° 27764, el Padron Electoral se cierra ciento veinte (120) dias MORDAZA de la realizacion de cualquier MORDAZA electoral, fecha a partir de la cual, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro MORDAZA que altere la informacion contenida en el referido padron; y; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 071-2010/ JNAC/RENIEC (04FEB2010) se dispuso el cierre del Padron Electoral a partir del 06FEB2010 para los efectos del desarrollo de las nuevas elecciones municipales, las mismas que al no realizarse en las MORDAZA mencionadas circunscripciones electorales debido a la falta de candidatos inscritos, determina la no necesidad de mantener cerrado el Padron Electoral, mas aun, si su reapertura no contraviene lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27764 MORDAZA de la fecha de sus respectivas elecciones; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones y Articulo 1° de la Ley N° 27764; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la apertura del Padron Electoral en los distritos electorales de San MORDAZA de Huancayre (Huarochiri, Lima), Condoroma (Espinar, Cusco) MORDAZA (Islay, Arequipa), Choco (Castilla, Arequipa), Chojata (General MORDAZA Cerro, Moquegua), San MORDAZA de Rajan (Ocros, Ancash), Salcahuasi (Tayacaja, Huancavelica) Inambari (Tambopata, MORDAZA de Dios), San MORDAZA (Huarochiri, Lima) y Acraquia (Tayacaja, Huancavelica). Articulo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identificacion e Informatica el cumplimiento de la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 486865-1

Designan Gerente de Asesoria Juridica del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL N° 369-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010

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