Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2010 (28/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

418012
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del MORDAZA interno. Mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se amplio la vigencia del Fondo hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como se faculto a la Direccion General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, el Decreto de Urgencia Nº 035-2008 modifico el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, estableciendo que para el caso de los Petroleos Industriales se considerara el precio promedio del precio de paridad de exportacion (PPE) y el precio de paridad de importacion (PPI) determinados por el OSINERGMIN como referencia en la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. Asimismo, esta MORDAZA establece que para el caso del Diesel 2 se considerara los Precios de Referencia determinados por el OSINERGMIN y se tendra en cuenta la diferencia de calidad de los diferentes tipos de Diesel 2, importados y/o producidos por cada una de las plantas de procesamiento de hidrocarburos del MORDAZA, que cumplan la normativa nacional, desde 2500 a 5000 ppm de contenido de azufre; Que, mediante Resoluciones Directoral Nº 070-2010EM/DGH y 072-2010-EM/DGH se actualizo las bandas de precios de los combustibles, conforme con lo dispuesto en la primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010. Asimismo, se incluyo la Banda de Precios y los Factores de Aportacion y Compensacion de los diferentes contenido de azufre del combustible Diesel de acuerdo a los precios de referencia publicados por el OSINERGMIN; Que, resulta necesario ajustar los saldos netos de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 035-2008 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; asi como dictar los aspectos operativos correspondientes; Conforme a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. modificado por el Decreto de Urgencia Nº 035-2008 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;

Articulo Primero.- Establecer los nuevos Factores de Aportacion y Compensacion corregidos de los diferentes contenidos de azufre del combustible Diesel 2 y Diesel B2 y Petroleos Industriales, de acuerdo a los precios de referencia publicados por el OSINERGMIN para los periodos comprendidos entre el 19 de agosto 2008 y el 23 de MORDAZA de 2010, de acuerdo los anexos de la presente Resolucion Directoral. Articulo Segundo.- Los Productores e Importadores segun corresponda, deberan presentar al Administrador del Fondo la autoliquidacion especial de Diesel 2, Diesel B2 y Petroleos Industriales, segun los formatos publicados en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas, en el area de hidrocarburos. El Formato de Ajuste A y B Especial se entregara en un disco compacto (CD) o en un disco magnetico 3½ (diskette) y en hoja impresa debidamente firmada por el representante legal de la empresa productora y/o importadora. Articulo Tercero.- Los Productores reportaran en las autoliquidaciones el contenido de azufre promedio producido semanalmente en cada planta de procesamiento. Este promedio considerara los periodos de vigencia de los Factores de Aportacion y Compensacion. Los Importadores reportaran en las autoliquidaciones el contenido de azufre importado. Los Productores e Importadores deberan informar al OSINERGMIN el volumen de Diesel 2 producido e importado y el contenido de azufre en estos, con el fin de que este organismo realice las operaciones de supervision y fiscalizacion respectiva. Articulo Cuarto.- Los Productores e Importadores tendran un plazo de quince (15) dias calendario a partir de la vigencia de la presente Resolucion para presentar los documentos a que hace referencia el Articulo MORDAZA de la presente Resolucion Directoral. En caso los Productores e Importadores no presenten los documentos en el plazo referido, el Administrador del Fondo procedera a realizar el calculo de los montos no compensados o no aportados por los Productores e Importadores como resultado de la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 035-2008, calculado para los periodos indicados en el Articulo Primero. El resultado de este calculo sera descontado de los montos comprometidos por el Fondo para cada Productor e Importador vigente a la fecha. El resultado de esta operacion generara un MORDAZA debito al Fondo o un credito contra el Fondo, los cuales se regiran de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 010-2009 y al Decreto Supremo Nº 142-2004-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Director General de Hidrocarburos

ANEXO 1
Diesel Diesel de 0 a 2500 ppm Factores Aportacion Compensacion 1.11 1.22 1.41 1.34 1.02 0.60 0.67 0.67 0.62 0.65 1.22 0.57 0.91 1.05 0.28 0.42 0.84 1.02 Diesel de 2501 a 4000 ppm Factores Aportacion Compensacion 0.83 0.93 1.13 1.05 0.75 0.33 0.40 0.40 0.35 0.92 1.49 0.84 1.18 1.30 0.53 0.65 1.07 1.25 Diesel de 4001 a 5000 ppm Factores Aportacion Compensacion 0.65 0.75 0.94 0.87 0.57 0.16 0.22 0.22 0.18 0.16 1.10 1.67 1.02 1.36 1.47 0.70 0.80 1.23 1.40 -

19-25 Ago-08 26 Ago 08-01 Set 08 02-08 Set-08 09-15 Set-08 16-22 Set-08 23-29 Set-08 30 Set 08 01- 06 Oct 08 07-13 Oct 08 14-20 Oct 08 21-27 Oct 08 28-29 Oct 08 30 Oct 08 - 03 Nov 08 04-10 Nov 08 11-15 Nov 08 16-17 Nov 08 18-24 Nov 08 25 Nov 08-01 Dic 08 02-08 Dic 08

Limite superior 8.63 8.63 8.63 8.63 8.63 8.63 8.63 8.63 8.63 8.63 8.63 8.63 7.98 7.98 7.98 7.21 7.21 7.21 7.21

Limite Inferior 8.33 8.33 8.33 8.33 8.33 8.33 8.33 8.33 8.33 8.33 8.33 8.33 7.68 7.68 7.68 6.91 6.91 6.91 6.91

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