Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2010 (28/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania TRAVEL AIR E.I.R.L. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania TRAVEL AIR E.I.R.L. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 464754-1

Prorrogan plazo para el inicio de la prestacion del servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, otorgado en concesion a EBA PERU S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 177-2010-MTC/27 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2010 VISTA, la solicitud de registro P/D Nº 015316 presentada por la empresa EBA PERU S.A.C. sobre modificacion de su contrato de concesion para la prestacion del servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 033-2007MTC/03 de fecha 18 de enero de 2007, se otorgo concesion a favor de la empresa EBA PERU S.A.C. para la prestacion del servicio portador local, en las modalidades conmutado y no conmutado por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, con solicitud de vista, del 8 de febrero de 2008, la empresa EBA PERU S.A.C. solicito prorroga de inicio de operaciones para la prestacion del servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, por un plazo de quince (15) meses, indicando que se encontraba en imposibilidad de cumplir con iniciar la prestacion del servicio, en vista que la tecnologia PLC (Power Line Conmunications), con la que tiene proyectado prestar el servicio, no tiene definido un estandar para las soluciones de acceso, lo que constituye un caso fortuito o fuerza mayor que le impide el cumplimiento de tal obligacion de conformidad con lo previsto en su contrato. Como medios probatorios de los argumentos expuestos en su carta, la Concesionaria remite lo siguiente: i) Documento de Perspectivas del MORDAZA PLC, ii) Auditoria QoS del PoC PLC en Guatemala, Plan de Pruebas y Resultados, iii) Prueba de Concepto PLC MORDAZA, iv) Borrador de Estandar P1901 del IEEE (Instituto de Ingenieros Electricistas y Electronicos) para Redes de Banda Ancha sobre Lineas de Energia: Especificaciones del control de Acceso Medio y de la MORDAZA Fisica. Informe de la reunion celebrada en Boston del 15 al 18 de octubre de 2007 y v) Borrador de Estandar P1901 del IEEE (Instituto de Ingenieros Electricistas y Electronicos) para Redes de Banda Ancha sobre Lineas de Energia: Especificaciones del control de Acceso Medio y de la MORDAZA Fisica. Informe sobre la reunion celebrada en San MORDAZA, California, Estados Unidos Boston el 11 de diciembre de 2007; Que, el numeral 6.02 de la clausula Sexta del Contrato de Concesion establece que la concesionaria tienen la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, en caso contrario, la concesion quedara automaticamente sin efecto, siendo suficiente

una comunicacion escrita del Ministerio, lo cual informara a OSIPTEL; Que, el articulo 134º del MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que en el contrato de concesion se establece en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo por caso fortuito o fuerza mayor; Que, en ese mismo sentido, la clausula Decimo MORDAZA del contrato de concesion suscrito por la empresa EBA PERU S.A.C., senala que la concesionaria quedara exonerada del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho contrato, incluyendo las sanciones y los danos derivados de su incumplimiento, solo en la medida y por el periodo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados por la empresa concesionaria; Que, en aplicacion supletoria del articulo 1315º del Codigo Civil, se define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, mediante Informe Nº 4682-2009-MTC/29.02 del 14 de setiembre de 2009, el cual hizo MORDAZA la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, mediante Memorando Nº 4465-2009-MTC/29 del 15 de octubre de 2009, se dio cuenta que la empresa EBA PERU S.A.C. no cuenta con el equipamiento necesario para la operacion del servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, razon por la cual no ha iniciado la prestacion del servicio concesionario en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la solicitud de prorroga de inicio de operaciones presentada por la empresa EBA PERU S.A.C. se fundamenta en el uso de una tecnologia de POWER LINE COMMUNICATION - PLC de Acceso, que consiste en el transporte de datos paquetizados a traves de la red electrica de mediana y baja tension. El acceso al usuario se realiza mediante la conexion de un modem PLC en el terminal electrico, este MODEM adecua la senal posibilitando que viaje a traves de la red electrica convencional hasta el repetidor que concentra y regenera los paquetes, retransmitiendo hacia el nodo PLC. El nodo PLC concentra los paquetes provenientes de los repetidores de la red PLC y los transfiere hacia a otras redes de datos, pudiendo interconectarse a traves de diferentes medios, preferentemente opticos; teniendo en cuenta lo indicado se tiene que la propuesta tecnica presentada por la citada empresa esta basada en una tecnologia en desarrollo durante la aprobacion de su contrato, cuyo estandar de acceso IEEE P1901 no ha sido aprobado hasta la fecha; Que, si bien los hechos expuestos por la solicitante no se tornan imposibles de revertir en sentido objetivo y absoluto, resulta innegable que obstaculizaron el cumplimiento de la obligacion de instalar y operar el servicio concedido; Que, de lo MORDAZA expuesto, se puede observar que la circunstancia alegada por la concesionaria como sustento de su solicitud de prorroga del plazo para iniciar la prestacion del servicio, se encuentra dentro de los alcances del articulo 1315º del Codigo Civil, lo que impidio que inicie operaciones dentro del plazo MORDAZA establecido en el contrato de concesion; Que, la clausula Decimo Sexta del contrato de concesion establece que las partes podran acordar, por escrito, la modificacion o cambio del referido contrato sujetandose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,

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