Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2010 (28/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418037

Fijan Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion por Sector Tipico y del Valor Agregado de Distribucion de los Sistemas Electricos Rurales
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 093-2010-OS/CD MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 148-2010-GART y el Informe Legal Nº 152-2010-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1812009-OS/CD se establecieron los Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD) por empresa de distribucion electrica aplicables al periodo noviembre 2009 ­ MORDAZA 2010; Que, el Articulo 4º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD dispone que los factores de ponderacion correspondientes a cada una de las empresas de distribucion electrica se recalcularan anualmente, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 015-2004 EM/DGE; Que, el Articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 0282008 EM/DGE establece que los Factores de Ponderacion a emplearse para el calculo de los Valores Agregados de Distribucion para cada concesion durante el periodo noviembre 2009 - octubre 2013, seran las ventas de energia de cada sistema electrico en media tension y en baja tension, segun corresponda, durante el periodo anual inmediato anterior a la fecha de aplicacion; Que, segun el Articulo 7º de la Resolucion Directoral citada, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN calcular y fijar los factores de ponderacion a que se refiere el considerando anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la misma resolucion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, se fijo mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD la tarifa electrica rural a nivel de cada empresa, para que sea aplicable desde el 01 de MORDAZA de 2008 hasta el 31 de octubre de 2009, estableciendose en el Articulo 3º de la referida Resolucion, que los factores de ponderacion del VADMT y VADBT a utilizar para la tarifa electrica rural a nivel de cada empresa, seran fijados a traves de la resolucion de fijacion de los factores de ponderacion del VAD, lo cual determina que se establezcan ademas de los factores de ponderacion por sector tipico, los correspondientes a la tarifa electrica rural, es decir, el VAD de los Sistemas Electricos Rurales; Teniendo en cuenta que las normas citadas estan vinculadas con los Sectores Tipicos de Distribucion para el periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013, derivadas de la Resolucion Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, corresponde que, en esta oportunidad, la Fijacion de los Factores de Ponderacion del VAD se efectue por el periodo comprendido entre MORDAZA del 2010 y MORDAZA del 2011; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese los Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion por Sector Tipico y del Valor Agregado de Distribucion de los Sistemas Electricos

Rurales, de cada una de las empresas de distribucion electrica para el periodo 01 de MORDAZA de 2010 al 30 de MORDAZA de 2011, de acuerdo a lo siguiente:
Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion por Sector Tipico (VADMT) y del Valor Agregado de Distribucion de los Sistemas Electricos Rurales en Media Tension
Empresa 1 Coelvisac Edecanete Edelnor Electro Oriente Electro Pangoa Electro MORDAZA Electro Sur Este Electro Sur Medio Electro Tocache Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusac Hidrandina Luz del Sur Seal Sersa 100,00% 80,89% 7,61% 100,00% 11,23% 0,23% 78,15% 96,14% 45,03% 81,54% 69,98% 60,20% 3,86% 24,81% 0,02% 20,92% 27,60% 100,00% 99,88% 11,52% 9,16% 0,70% 16,24% 12,94% 17,61% 5,88% 10,63% 0,58% 3,11% 1,57% 94,28% 73,35% 100,00% 54,94% 58,90% 61,98% 1,74% 33,78% 20,22% 23,84% 24,59% 14,62% 3,45% 99,44% 0,46% Factor de Ponderacion por Sector Tipico (%) 2 3,16% 92,09% 5,55% 6,44% 7,91% 0,16% 20,15% 0,01% 3 4 5 0,36% Especial SER* 96,48% 100,00% 100,00% 100,00% 0,06% 100,00% 100,00% 1,00% 100,00% 0,15% 100,00% 0,33% 100,00% 0,56% 100,00% 100,00% 0,98% 100,00% 0,25% 100,00% 0,11% 100,00% 100,00% 100,00% 0,12% 100,00% 0,47% 100,00% 100,00% 0,04% 100,00% 100,00% Total

* Factores de ponderacion del VAD de Media Tension de los Sistemas Electricos Rurales (Tarifa Electrica Rural).

Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion por Sector Tipico (VADBT) y del Valor Agregado de Distribucion de los Sistemas Electricos Rurales en Baja Tension
Empresa 1 Coelvisac Edecanete Edelnor Electro Oriente Electro Pangoa Electro MORDAZA Electro Sur Este Electro Sur Medio Electro Tocache Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusac Hidrandina Luz del Sur Seal Sersa 100,00% 83,61% 7,82% 100,00% 8,17% 0,34% 79,73% 98,29% 46,86% 81,31% 74,75% 74,86% 1,71% 23,41% 0,03% 14,76% 19,95% 100,00% 99,86% 12,56% 5,86% 1,09% 17,31% 11,41% 17,25% 7,22% 3,42% 1,24% 3,10% 1,77% 94,99% 77,57% 100,00% 65,98% 69,41% 80,59% 2,29% 15,32% 12,41% 20,43% 13,69% 14,39% 2,17% 99,32% 1,09% Factor de Ponderacion por Sector Tipico (%) 2 36,07% 87,60% 4,80% 7,18% 12,40% 0,20% 15,16% 0,01% 3 4 5 4,22% Especial SER* 59,71% 100,00% 100,00% 100,00% 0,09% 100,00% 100,00% 1,18% 100,00% 0,22% 100,00% 0,83% 100,00% 0,68% 100,00% 100,00% 1,01% 100,00% 0,17% 100,00% 0,17% 100,00% 100,00% 100,00% 0,14% 100,00% 0,76% 100,00% 100,00% 0,06% 100,00% 100,00% Total

* Factores de ponderacion del VAD de Baja Tension de los Sistemas Electricos Rurales (Tarifa Electrica Rural).

Articulo 2º.- Los factores de ponderacion del Valor Agregado de Distribucion de los sistemas de distribucion electrica administrados por empresas municipales y otros seran iguales a 100%, de acuerdo al sector tipico correspondiente. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,

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