Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2010 (28/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2010

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educacion y de Agricultura Ministerio del Ambiente 23 DE JUNIO Ministerio del Interior Fuero Militar Policial Articulo 2º.- La Direccion Nacional del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que esten realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores publicos, a traves de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones seran aprobadas con anticipacion de dos dias habiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 3º.- La MORDAZA y/o transmision de Cartas Ordenes o Giros Electronicos por los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. La informacion con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electronico, debiendo ser transmitida a traves del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnetico, al Banco con dos dias de anticipacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Viceministro de Hacienda 499440-1

Aceptar a partir de la expedicion de la presente Resolucion Suprema, la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casildo como miembro del Directorio del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA en representacion de las entidades educativas privadas. Articulo 2º.- Designa miembro de Directorio del IPEBA Designar a partir de la expedicion de la presente Resolucion Suprema, al senor MORDAZA MORDAZA Rainusso Yanez como miembro del Directorio del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA en representacion de las entidades educativas privadas. Articulo 3°.- Del Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 499776-5

ENERGIA Y MINAS
Amplian el plazo establecido en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM
DECRETO SUPREMO Nº 025-2010-EM

EDUCACION
Designan miembro de Directorio del IPEBA en representacion de las entidades educativas privadas
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2010-ED MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 024-2008ED de fecha 3 de junio de 2008, se designo entre otros a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casildo, como miembro del Directorio del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA en representacion de las entidades educativas privadas; Que, mediante Oficio Nº 208-2009-IPEBA-P, de fecha 28 de setiembre de 2009, la Presidenta del Directorio del IPEBA, pone en conocimiento la Carta de fecha 15 de setiembre de 2009, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casildo dirigida a la Presidenta del Directorio del IPEBA, formulando su renuncia al Directorio del IPEBA por razones personales; Que, a traves de carta de fecha 11 de marzo de 2010, se ha designado a don MORDAZA MORDAZA Rainusso Yanez, como representante de las entidades educativas privadas en el Directorio del IPEBA; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acepta renuncia de miembro de Directorio del IPEBA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en cuyo articulo 3º senala que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, se dictaron normas para la prohibicion de venta de Kerosene y Diesel Nº 1 (D1), estableciendose un Programa de Sustitucion de consumo domestico de Kerosene por Gas Licuado de Petroleo, a cargo del Ministerio de Energia y Minas, a implementarse en el plazo de un ano, contado a partir de la vigencia de la MORDAZA citada; Que, a fin de implementar el referido Programa, el Ministerio de Energia y Minas ha venido desarrollando un "Proyecto para la Sustitucion de Cocinas a Gas Licuado de Petroleo", las cuales sustituiran a las cocinas a Kerosene. El referido Proyecto incluye la determinacion de beneficiarios considerando las zonas en donde se requerira de dicha sustitucion a nivel nacional; Que, a la fecha se ha otorgado la adjudicacion de la buena pro tanto para la adquisicion de kits de cocina (cocinas de dos hornillas, regulador, manguera, abrazaderas, balon, carga inicial y cupones para dos recargas posteriores), como para la realizacion del MORDAZA de verificacion de hogares beneficiarios, distribucion de los bienes y capacitacion a los usuarios en el uso de cocina a GLP; Que, los responsables del Programa de Sustitucion de consumo domestico de Kerosene por Gas Licuado de Petroleo, han informado que para la culminacion del Programa de Sustitucion se requiere adquirir un mayor numero de bienes que los disponibles en el MORDAZA, ya que no existe suficiente produccion nacional de cocinas y balones de GLP, lo cual implica que el Cronograma

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