Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2010 (28/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2010

del Pleno del Tribunal Registral, que en su sesion no presencial realizada el 15/4/2010 aprobo por mayoria el siguiente criterio: "El comite electoral no continua en funciones luego de vencido el periodo para el que fue elegido debiendo la asamblea general proceder previamente a la eleccion del MORDAZA comite electoral". 4. El criterio adoptado por el Pleno del Tribunal Registral se sustenta en los siguientes fundamentos: - La regla general en cuanto a la continuidad de funciones de los organos de las personas juridicas no societarias, es la establecida en el articulo 44, concordado con la MORDAZA disposicion transitoria del RIRPJNS, segun el cual, el periodo de funciones del consejo directivo u organo analogo y su continuidad se rigen por lo establecido en el estatuto, es decir, se deja a la voluntad de la persona juridica definir si continua o no en funciones. Excepcionalmente, en el caso que el estatuto no se hubiese pronunciado sobre el tema, se permite que luego de vencido el periodo para el que fueron elegidos, los integrantes del organo estan legitimados unicamente para convocar a asamblea eleccionaria, de lo que se concluye que no continuan en funciones si el estatuto no lo permite expresamente. - El RIRPJNS no le reconoce facultad alguna al comite electoral una vez vencido su periodo de funciones para el que fue elegido, razon por la que rige la regla general que subyace del citado reglamento, cual es que, sus funciones concluyen al vencer el periodo para el que fue elegido si el estatuto no ha establecido expresamente la continuidad de funciones. - Si se le reconociese facultades al comite electoral o a sus integrantes una vez vencido el periodo de funciones para el que fueron elegidos, tambien deberia reconocersele facultades a los otros organos de la persona juridica como el consejo de vigilancia o los otros comites, sin embargo, dicha posicion no ha sido asumida por el RIRPJNS. - Por lo tanto, en el caso que MORDAZA vencido el periodo para el que fue elegido el comite electoral, la asamblea general debe en primer lugar elegir al MORDAZA comite electoral o a los integrantes cuyo periodo de funciones hubiera vencido a fin que el comite electoral vigente pueda intervenir en la eleccion de la nueva junta directiva. 5. En el presente caso tenemos que de acuerdo con los antecedentes registrales (asiento C00020), el comite electoral quedo integrado por MORDAZA MORDAZA Abal Gamero en calidad de presidente y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como vicepresidente, debido a la renuncia de dos de sus integrantes. El primero de los citados fue elegido en la asamblea del 16/3/2008 por un periodo de un ano y el MORDAZA por un periodo de tres anos. Asimismo, se aprecia del estatuto que no se ha previsto la continuidad de funciones del comite electoral. Tenemos entonces que tal como senala el Registrador, a la fecha en la que se realizo la asamblea eleccionaria para la renovacion por tercios de los integrantes de los consejos y comites (29/3/2009) ya habia vencido el periodo de funciones para el que habia sido elegido uno de los integrantes del comite electoral que participo en dicho MORDAZA eleccionario (Eleodoro MORDAZA Abal Gamero), razon por la que el comite electoral no contaba con quorum necesario para adoptar acuerdos. En consecuencia, corresponde confirmar el numeral 1 de la observacion formulada. 6. Respecto a los demas extremos de la observacion no se emite pronunciamiento por cuanto no han sido objeto de apelacion, manifestando el apelante que seran subsanadas oportunamente pues se tratan de aspectos administrativos e internos de la institucion, declaracion que implica un allanamiento a la decision del Registrador. 7. En cuanto a los derechos registrales, este colegiado concuerda con la liquidacion efectuada por el Registrador. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION CONFIRMAR el numeral 1 de la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de

MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento, conforme a los fundamentos expuestos en el analisis de la presente resolucion quedando subsistente el resto de los extremos de la observacion. Registrese y comuniquese. FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 498797-1

Precision aprobada en el LVIII Pleno del Tribunal Registral al precedente de observancia obligatoria aprobado en el Pleno Nº LVI
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 104-2010-SUNARP/PT MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28 de la Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion extraordinaria del Quincuagesimo Octavo Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizado los dias 13 y 14 de MORDAZA de 2010, se aprobo la precision al precedente de observancia obligatoria aprobado en el Pleno Nº LVI; Que, el articulo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior; Que, el articulo 33 del citado Reglamento del Tribunal Registral, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numerales 8 y 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de la precision al precedente de observancia obligatoria aprobado en el Pleno Nº LVI, que fue aprobado en la sesion extraordinaria del Quincuagesimo Octavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los dias 13 y 14 de MORDAZA de 2010, cuyo texto se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El precedente MORDAZA indicado

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