Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2010 (28/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2010

de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, comunico a PERUPETRO S.A., que habia culminado localmente con el MORDAZA de reorganizacion por escision de su empresa, producto del cual se habia constituido la nueva sucursal PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU; agregando que esta sucursal asumira el cinco por ciento (5%) de la participacion en dicho Contrato de Licencia; Que, mediante Carta N° PER/CAR-0893/LEG-0909, de fecha 21 de setiembre de 2009, el Representante Legal de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, solicito a PERUPETRO S.A., se sustituya a su Garante Corporativo PERENCO PERU LIMITED por PERENCO S.A., el que sera Garante Corporativo de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU; y, de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 121; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 014-2010, de fecha 28 de enero de 2010, aprobo el Proyecto de Modificacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 121, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la Modificacion Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 121, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-EM y modificado por Decreto Supremo N° 086-2009-EM, a fin de reflejar la transferencia del cinco por ciento (5%) de la participacion en el Contrato de Licencia, de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, a favor de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, producto de la escision de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU; y, la sustitucion de PERENCO PERU LIMITED por PERENCO S.A., como Garante Corporativo de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, y de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU; y, SUBANDEAN E&P PERU, LLC., SUCURSAL DEL PERU, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 121, que se aprueba en el articulo 1°. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 499776-2

Establecen disposiciones para simplificar procedimientos administrativos en el Subsector Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 029-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, podra instalar, operar y mantener refinerias de petroleo, plantas de procesamiento de gas natural y condensados, asfalto natural, grasas, lubricantes y petroquimica, con sujecion a las normas que establezca el Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Ley Nº 26734 se creo el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN, como organismo publico encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, asi como el cumplimiento de las normas legales y tecnicas, referidas a la conservacion y proteccion del medio ambiente, en el desarrollo de dichas actividades. Dentro de las facultades de OSINERGMIN, se encuentra la de emitir Informes Tecnicos Favorables, los cuales tienen como objetivo determinar si una instalacion o Medio de Transporte cumple con los requisitos indicados en las normas respectivas; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 0042010-EM se dispuso la transferencia del Registro de Hidrocarburos a OSINERGMIN, a fin que este ultimo sea el encargado de administrar, regular y simplificar el citado Registro; Que, de la revision efectuada a los diversos reglamentos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en virtud de los principios de simplicidad, celeridad y eficacia en el procedimiento administrativo, resulta conveniente efectuar precisiones que faciliten la aplicacion de las referidas normas reglamentarias; Que, la Ley de Modernizacion de la Gestion del Estado, Ley Nº 27658, en su articulo 6º senala que el diseno y la estructura de la Administracion Publica debe regirse, entre otros, por el MORDAZA de especialidad a fin de integrar las funciones y competencias afines de las diversas entidades del Estado. En ese sentido, es necesario que sea un solo organismo el que tenga a su cargo la emision de los Informes Tecnicos Favorables, las autorizaciones que facultan a desarrollar las actividades de instalacion u operacion, asi como la administracion y regulacion del Registro de Hidrocarburos, con la finalidad de promover la simplificacion administrativa en el Subsector Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De las Autorizaciones de Construccion y de Uso y Funcionamiento Toda referencia realizada en los reglamentos del Subsector Hidrocarburos a las Resoluciones Directorales de Autorizaciones de Construccion o Instalacion y de Uso y Funcionamiento relacionadas con las Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos, se entendera efectuada a los Informes Tecnicos Favorables de Instalacion y de Uso y Funcionamiento u otro analogo que emita Osinergmin, respectivamente.

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