Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2010 (28/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2010

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, la Contratacion de Bienes, Servicios y obras Publicos, asi como la aprobacion de los procesos de seleccion, se rigen por lo normado en la Ley 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y normas modificatorias, aprobadas por el Decreto Supremo N.º 184-2009-EF; Que, el inciso b) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017-2008 ­ Ley de Contrataciones del Estado, senala que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: En Situacion de Emergencia; Que, el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 10172008, senala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal d) del articulo 20º, se aprobaran mediante: Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable. Asimismo, los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo. Que, el articulo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo Nº 10172008-PCM, senala que en Situacion de Emergencia la entidad podra contratar directamente. Asimismo, el articulo 133º del reglamento de la citada MORDAZA, establece que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, la Oficina de Asesoria Juridica Externa mediante Informe Nº 001-2010-MDQA/ALE, de fecha 10

de MORDAZA del 2010, opina que estando en Situacion de Emergencia conforme a lo estipulado por el articulo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017-2008; acorde a la Declaracion de Estado de Emergencia determinada bajo Decreto de Urgencia Nº 026-2007-PCM, y su prorroga mediante Decreto Supremo Nº 033-2010-PCM, la Provincia de Huaytara se encuentra exonerada del MORDAZA de seleccion, para la contratacion de la Empresa Ejecutora y del Consultor para la Supervision de la Obra: "Reconstruccion de la Infraestructura de la I.E. 271 en la Localidad de Chocorvo Arma " ­ Distrito de MORDAZA Arma, afectado por el terremoto del 15 de agosto del 2007; siendo necesario para ello la aprobacion del Concejo Municipal mediante el acuerdo respectivo; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad. ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por situacion de emergencia, para la Contratacion de la Empresa ejecutora y del Consultor para la Supervision de la Obra: "Reconstruccion de la Infraestructura de la I.E. 271 en la Localidad de Chocorvo Arma" ­ Distrito de MORDAZA Arma, afectado por el terremoto del 15 de agosto del 2007. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia Municipal a disponer a traves de la Oficina de Abastecimiento la contratacion exonerada. Articulo Tercero.- Disponer que el Jefe de la Oficina de Secretaria General remita MORDAZA del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica y demas entidades correspondientes; asimismo, la publicacion respectiva dentro del plazo de ley bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Oficina de Abastecimiento y Almacen el cumplimiento del presente y las acciones necesarias para su ejecucion conforme a ley. MORDAZA GARAVITO MORDAZA MORDAZA 499161-1

PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de Resolucion que fija el Valor Agregado de Distribucion del Sector Tipico 1, aplicable al periodo noviembre 2009 - octubre 2013
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 113-2010-OS/CD MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 VISTOS: Los Informes Nº 182-2010-GART y Nº 191-2010GART, elaborados por la Division de Distribucion Electrica y la Asesoria Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el item c) del Cronograma de Fijacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD) del Sector Tipico 1 para el Periodo Noviembre 2009 ­ Octubre 2013", aprobado por la Resolucion OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD, modificado por la Resolucion OSINERGMIN Nº 0972010-OS/CD, el Proyecto de Resolucion que fija dicho VAD, asi como la relacion de la informacion (informes, estudios, dictamenes o modelos economicos) que lo sustentan, con excepcion de la informacion clasificada previamente como confidencial mediante resolucion del OSINERGMIN, debera prepublicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web, con un plazo no menor a 15 dias habiles anteriores a la publicacion de la resolucion de fijacion del VAD. Asimismo, el mismo item c) dispone que el OSINERGMIN efectue una convocatoria a Audiencia Publica para la exposicion y sustentacion del Proyecto de Resolucion prepublicado; Que, segun se encuentra consignado en el item e) del cronograma mencionado en el considerando anterior, y con el fin de dotar de la mayor transparencia posible al MORDAZA regulatorio en tramite, es conveniente hacer conocer a los

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