Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2010 (28/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2010

PROYECTO

419741

Que, el monto de la compensacion reconoce la diferencia entre lo que deberia recibir el concesionario de distribucion de gas natural facturando con la Tarifa Unica y lo que recibira facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribucion; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Articulo 4º del DS 048, el monto unitario a compensar al Concesionario sera adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicable a los usuarios finales de las Areas de Demanda 6 y 7. Dicho monto unitario se denomina Peaje Unitario por Compensacion; Que, el valor del Peaje Unitario por Compensacion se determina conforme a lo establecido en el Procedimiento y atendiendo a la Clausula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesion de Distribucion de Gas Natural por Redes de Ductos de MORDAZA y Callao, aprobada por Resolucion Suprema Nº 037-2010- EM y suscrita el dia 06 de MORDAZA de 2010. Que, asimismo, la demanda de energia electrica a emplear en el calculo del Peaje Unitario por Compensacion para el periodo anual de regulacion excepcionalmente comprende los meses de MORDAZA de 2010 a MORDAZA de 2011, considerando que de acuerdo con el Procedimiento la demanda estimada para el calculo del Peaje Unitario por Compensacion corresponde a la empleada en la regulacion de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision; Que, el Procedimiento indica que trimestralmente se revisara si corresponde efectuar el reajuste del Peaje Unitario por Compensacion. En este sentido, los trimestres a considerar son MORDAZA ­ MORDAZA, agosto ­ octubre, noviembre ­ enero y febrero ­ abril; Que, se han emitido los Informes Nº XXX-2010GART, Nº XXX-2010-GART y Nº XXX-2010-GART de la Division de Gas Natural, de la Division de Generacion y Transmision y de la Gerencia Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el valor de 0,1010 ctm S/./kWh como Peaje Unitario por Compensacion que debera adicionarse a partir del 01 de MORDAZA de 2010 hasta el 30 de MORDAZA de 2011 a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision asignados a la demanda de las Areas de Demanda 6 y 7 a que se refiere la Resolucion OSINERGMIN Nº 634-2007-OS/ CD y sus modificatorias. Articulo 2º.- El peaje a que se refiere el Articulo 1 sera actualizado utilizando la siguiente formula de reajuste, cuya primera evaluacion se efectuara al vencimiento del trimestre MORDAZA ­ MORDAZA 2010. PUC1 = PUC0 * FA PUC1 = Peaje Unitario por Compensacion actualizado, en ctm S/./kWh. PUC0 = Peaje Unitario por Compensacion publicado en la presente resolucion, en ctm S/./kWh. FA = Factor determinado conforme a lo dispuesto por la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008EM" aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 228-2009-OS/CD

Articulo 3º.- Incorporese los Informes Nº 0XXX-2010GART ­ Anexo 1, Nº 0XXX-2010-GART ­ Anexo 2 y Nº 0XXX-2010-GART ­ Anexo 3 como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes senalados en el articulo anterior, en la pagina web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob. pe.

EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo Nº 082-2009-EM que modifico el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0482008-EM se introdujo un mecanismo de transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion en la Concesion de MORDAZA y Callao y un mecanismo de compensacion al concesionario de distribucion de gas natural (en adelante el Concesionario) para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores electricos producto de la aplicacion de las tarifas vigentes de distribucion, en lugar de la Tarifa Unica, no signifiquen una perdida al Concesionario. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.7 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, OSINERGMIN aprobo el "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM" mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 228-2009OS/CD, el cual tiene vigencia desde el inicio de la aplicacion de la Tarifa Unica hasta el 31 de diciembre de 2013. El monto de la compensacion reconoce la diferencia entre lo que deberia recibir el concesionario de distribucion de gas natural facturando con la Tarifa Unica y lo que recibira facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribucion, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, el monto unitario a compensar al Concesionario sera adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicable a los usuarios finales de las Areas de Demanda 6 y 7. Dicho monto unitario se denomina Peaje Unitario por Compensacion; El valor del Peaje Unitario por Compensacion se determina conforme a lo establecido en el Procedimiento y atendiendo a la Clausula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesion de Distribucion de Gas Natural por Redes de Ductos de MORDAZA y Callao, aprobada por Resolucion Suprema Nº 037-2010- EM y suscrita el dia 06 de MORDAZA de 2010. Asimismo, la demanda de energia electrica a emplear en el calculo del Peaje Unitario por Compensacion para el periodo anual de regulacion excepcionalmente comprende los meses de MORDAZA de 2010 a MORDAZA de 2011, considerando que de acuerdo con el Procedimiento la demanda estimada para el calculo del Peaje Unitario por Compensacion corresponde a la empleada en la regulacion de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision; En atencion a lo expuesto, corresponde publicar la Resolucion que aprueba el primer Peaje Unitario por Compensacion, el cual se sustenta en los informes correspondientes emitidos por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, que motivan la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM. 499653-2

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