Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2010 (28/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2010

Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley, en concordancia con la MORDAZA IV; MORDAZA de Legalidad Reserva de la Ley del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Concejo Municipal, cumple funcion normativa, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 776 ­ Ley de Tributacion Municipal, Articulos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestacion de un servicio publico o administrativo. A su vez, el texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF en su MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV ­ MORDAZA de Legalidad Reserva de Ley, indica que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o Exonerar de ellos dentro de jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, con Ordenanza Municipal Nº 329-CDLO se aprueba el Regimen de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010, misma que es Ratificada con el Acuerdo de Concejo Nº 540MML, en su Articulo 7º Exoneraciones, inciso j) se establece la exoneracion de pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo 2010 a uno (1) de los anexos destinado a otros usos cuya area economica no supere los 20.00 m2, y cuyo plazo para acogerse a este incentivo vencio el 31 de marzo del 2010; Que, con fecha 26 de agosto del ano 2009, se dio inicio al programa de fiscalizacion de predios por Subvaluacion por parte de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Fiscalizacion, procedimiento que en la actualidad se encuentra vigente, y que hasta la fecha ha dado como resultado que se fiscalicen 6,530 Predios y determinen deudas por subvaluacion a 3,540 contribuyentes y se proceda a emitir las respectivas Resoluciones de Multa Tributaria por un importe de 647,820 nuevos soles; Que, la Gerencia de Rentas a traves de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Fiscalizacion, tiene programado realizar procedimientos de control y fiscalizacion en materia tributaria para los proximos meses del ano, acto que en los cuales se determine incumplimiento por parte de los administrados en la informacion materia del MORDAZA de fiscalizacion, se procedera a emitir las respectivas multas tributarias que se encuentran determinadas en el Numeral 3 del Articulo 176 del Codigo Tributario; Que, atendiendo al interes publico la Municipalidad de acuerdo a la MORDAZA IV del Codigo Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneracion de la Multa Tributaria que se han sido determinadas por presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda en forma incompleta; Que, es politica de la Municipalidad otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelacion al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales, e incentivar a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 340-CDLO QUE ESTABLECE LA EXONERACION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y EL SERENAZGO PARA EL ANEXO DESTINADO A OTROS USOS CUYA AREA ECONOMICA SEA MENOR O IGUAL A 20.00 m2 PARA EL EJERCICIO 2010, ASI COMO LA EXONERACION DE LA MULTA TRIBUTARIA DETERMINADA EN TODO ACTO DE FISCALIZACION QUE SE EJECUTE A LOS ADMINISTRADOS Articulo Primero.- OTORGAR la EXONERACION de pago del arbitrio de limpieza publica, parques

y jardines y del serenazgo del ejercicio 2010; en el caso de predios que ademas del uso casa-habitacion cuenten con uno o mas anexos independizados destinados a otros usos, a uno (1) de estos anexos siempre y cuando el contribuyente cumpla con los siguientes parametros de inclusion: · Que el area construida del anexo a exonerar sea menor o igual a 20.00 metros cuadrados. · Que el contribuyente no mantenga deudas tributarias pendientes de pago de ejercicios vencidos. · Que el contribuyente MORDAZA cancelado al contado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2010 (de todos sus demas predios y/o anexos independizados). Articulo Segundo.- OTORGAR la EXONERACION TOTAL por el pago de la Multa Tributaria determinada y notificada por todo procedimiento de fiscalizacion tributaria que realice la Gerencia de Rentas a traves de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Fiscalizacion establecidos en el Numeral 3 del Articulo 176 del Codigo Tributario, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los siguientes parametros de inclusion: · Que el contribuyente no mantenga deudas tributarias por el Impuesto Predial hasta el trimestre por vencer del ejercicio 2010, a la fecha de la determinacion y notificacion de la carpeta de fiscalizacion con sus respectivos valores tributarios por sub valuacion de predios. · Que el pedido de exoneracion de la Multa Tributaria por sub valuacion sea solicitado dentro de los 30 dias calendarios de haber recepcionado la carpeta de determinacion de fiscalizacion por sub valuacion de predios. Articulo Tercero.- PRECISAR que las cancelaciones de pago de los tributos determinados se acogeran a los beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 333-CDLO, que se encuentra vigente para el presente ejercicio fiscal. Articulo Cuarto.- VIGENCIA, lo establecido en la presente Ordenanza tendra vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2010. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FISCALIZACION, a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementacion en el sistema informatico, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicacion y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 499341-1

Establecen beneficios para pago de deudas administrativas provenientes de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA para Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares que se encuentren en cobranza coactiva
ORDENANZA Nº 341-CDLO Los MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Nº 009-2010-MDLO/CEP de la Comision de Economia y Presupuesto; y,

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