Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2010 (28/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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los recursos hidrobiologicos existentes al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que, de conformidad con el numeral 1 del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, se establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesa que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.1 del articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros incursos en el supuesto referido y por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 142-2002PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de diciembre del 2002, se otorgo permiso de pesca a la EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.R.LTDA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "VICTORIA" de matricula N° CO-21014-CM, de Arqueo Neto 16.04 y de 67.80 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 189-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de marzo de 2009, se acepto la renuncia formulada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L., el permiso de pesca de la embarcacion "VICTORIA" con matricula N° CO21014-CM, otorgado por Resolucion Directoral N° 1422002-PRODUCE/DNEPP, unicamente en el extremo referido al acceso a los recursos hidrobiologicos jurel y caballa. Asi mismo, mediante articulo 4° se otorgo a la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "VICTORIA" con matricula N° CO-21014-CM de 67.80 m3 hasta 100.92 m3, para la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina unicamente para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm) y 1½" pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de costa, via sustitucion y aplicacion de 33.12 m3 de capacidad de bodega, proveniente de los derechos administrativos de la embarcacion "MI MORDAZA I" con matricula N° PT-6157-CM cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolucion Directoral N° 032-2003-GOB.REG.PIURA/ DIREPE-DR.; Que, mediante Resolucion Directoral N° 542-2009PRODUCE/DNEPP, de fecha 21 de MORDAZA del 2009, se modifico la Resolucion Directoral N° 142-2002PRODUCE/DNEPP del 13 de diciembre del 2002, con el que otorgo permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L., para operar la embarcacion pesquera "VICTORIA" con matricula N° CO-21014CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion; entendiendose que actualmente la embarcacion "VICTORIA" con matricula N° CO-21014CM cuenta con 100.90 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta para consumo

humano directo e indirecto, y sardina unicamente para consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral N° 870-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre de 2009, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "VICTORIA" con matricula N° CO21014-CM, otorgado por Resolucion Directoral N° 1422002-PRODUCE/DNEPP modificado por la Resolucion Directoral N° 189-2009-PRODUCE/DGEPP y la Resolucion Directoral N° 542-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, en ese sentido, mediante escrito del visto de fecha 09 de marzo de 2010, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota por sustitucion de embarcacion no siniestrada de la E/P "VICTORIA" con matricula N° CO-21014-CM con permiso de pesca Resolucion Directoral N° 870-2009-PRODUCE/ DGEPP de 100.92 m3 de capacidad de bodega; Que, finalmente, a fojas 8 del expediente administrativo obra el Formulario N° 3 con la informacion referida a la embarcacion pesquera materia del presente procedimiento, y a fojas 42 y 43 obran los planos de disposicion general, mediante los cuales se indican como capacidad de bodega 100.90 m3 que, coincide con la capacidad de bodega indicada en el Certificado de matricula de Naves y Artefactos Navales; por lo que, corresponde aprobar a favor de la administrada la autorizacion de incremento de flota por sustitucion de embarcacion no siniestrada; toda vez que aquellos han cumplido cabalmente con los requisitos del procedimiento 13 A.2 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion vigente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun informe N° 189-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota por sustitucion de embarcacion pesquera no siniestrada de la embarcacion pesquera "VICTORIA" con matricula N° CO-21014-CM, de 100.90 m3, para dedicarla a la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano indirecto, y los recursos anchoveta y sardina el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, via sustitucion. Articulo 2°.- La autorizacion de incremento de flota otorgada tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, la misma que podra ser ampliada por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara y sera declarada expresamente. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Articulo 3°.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del

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