Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2010 (28/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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sera de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Presidenta del Tribunal Registral SUNARP PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL PLENO REGISTRAL "LVIII" PRECEDENTE PRECISION AL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL PLENO "LVI" "El pedido de nulidad de una resolucion del Tribunal Registral siempre se debe declarar improcedente, sin perjuicio que el mismo Tribunal pueda declarar de oficio la nulidad de su propia resolucion". MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Presidenta del Tribunal Registral SUNARP 498798-1

de transferencia de vehiculos; asi como, contribuir a contrarrestar la comision de actos ilicitos y delictivos que afectan la seguridad ciudadana y el patrimonio de los propietarios de vehiculos; Estando a lo dispuesto por los literales i), m) y v) del articulo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- PONER, a disposicion del publico, el servicio gratuito denominado "Consulta Vehicular", de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DECLARAR, que el servicio "Consulta Vehicular", debera ser brindado a partir del 15 de Junio del 2010. Articulo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Registral emita los instructivos o normas que pudieran ser necesarios para la prestacion del servicio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 499429-1

Ponen a disposicion del publico el servicio gratuito denominado "Consulta Vehicular"
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 128-2010-SUNARP/SN MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 VISTOS, el Informe N° 02-2010-SUNARP-ZRN°IXSede Lima-GBM, el oficio N° 134-2010-SUNARP-ZRN°IXJEF de la Jefatura de la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, y el Informe N° Informe N° 012-2010-SUNARP/GG, de la Gerencia General de la SUNARP, documentos pertinentes a la propuesta del MORDAZA producto registral denominado "Consulta Registral"; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16, acapite d), de la Ley N° 26366, Ley de creacion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, establece que es atribucion de la Superintendente Nacional, promover la realizacion de estudios e investigaciones en materia registral; Que, de acuerdo al articulo 1° de la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de Gestion del Estado, se declaro al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, dentro de este MORDAZA la SUNARP, viene desarrollando un MORDAZA de modernizacion integral, con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestacion de sus servicios a la ciudadania, encontrandose dentro de esta linea de accion, el desarrollo de nuevos productos registrales; Que, en el ambito del Registro de Propiedad Vehicular, se pondra a disposicion del Publico, el servicio gratuito denominado "Consulta Vehicular", el mismo que permitira al usuario tener acceso directo y confiable a ciertos datos relacionados a las caracteristicas de los vehiculos registrados a nivel nacional; Que, el MORDAZA producto que la SUNARP pone a disposicion del publico, es gratuito, pudiendo ser brindado a traves PC o un telefono movil con acceso a internet; para lo cual, el usuario debera ingresar a la pagina Web de la SUNARP: wwwsunarp.gob.pe/cel/verificaplaca.aspx; Que, la consulta indicada, brindara datos que pueden ser de utilidad para el usuario, debiendo considerarse que este servicio podra facilitar el desarrollo de las operaciones

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 431-2010-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, resulta pertinente precisar que la novisima Ley de la MORDAZA Judicial, en su articulo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es asi que el inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...)". Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de la MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la

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