Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2010 (28/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419685

de Ejecucion del referido Proyecto requiera de un plazo mayor al del ano establecido; Que, asimismo, de la evaluacion efectuada por los responsables del referido Programa se ha determinado que en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Pasco, San MORDAZA, Tumbes y Ucayali la demanda de Kerosene para uso domestico no es significativa, por lo que se debe prohibir el consumo y comercializacion de Kerosene en los citados departamentos; Que, de otro lado, el articulo 43º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2001EM establece que los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada deberan mantener en cada Planta de Abastecimiento, una existencia media mensual minima de cada combustible almacenado, equivalente a quince (15) dias calendario de su Despacho promedio de los ultimos seis (6) meses calendario anteriores al mes del calculo de las existencias y en cada Planta de Abastecimiento una existencia minima de cinco (5) dias calendario del Despacho promedio en dicha Planta; Que, considerando que al vencimiento del plazo para la implementacion del citado Programa se encontrara prohibida la comercializacion y consumo de Kerosene a nivel nacional, no resultara necesario contar con las existencias de Kerosene a la que se refiere el articulo 43º mencionado en el considerando precedente, correspondiendo a los Productores y Distribuidores Mayoristas realizar una debida disposicion de sus inventarios para que, culminada la implementacion del programa de sustitucion, no cuenten con stocks existentes de Kerosene en las instalaciones desde donde efectuen sus actividades de comercializacion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion del plazo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM Ampliar el plazo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, para la implementacion del Programa de Sustitucion de consumo domestico de Kerosene por Gas Licuado de Petroleo en los departamentos de MORDAZA, Callao, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, de acuerdo al siguiente cronograma:
Departamento MORDAZA Callao MORDAZA MORDAZA Ica MORDAZA La MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacna MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fecha de termino de implementacion 31 de MORDAZA de 2010 31 de MORDAZA de 2010 31 de agosto de 2010 31 de agosto de 2010 31 de agosto de 2010 30 de septiembre de 2010 30 de septiembre de 2010 30 de septiembre de 2010 30 de septiembre de 2010 30 de septiembre de 2010 30 de septiembre de 2010 30 de septiembre de 2010 30 de septiembre de 2010 30 de septiembre de 2010

MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Pasco, San MORDAZA, Tumbes y Ucayali. Articulo 2º.- Comercializacion de stocks de Kerosene destinados a las existencias La obligacion contenida en el articulo 43º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, no sera aplicable a partir de la vigencia de la presente MORDAZA a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada de Kerosene en las Plantas de Abastecimiento a nivel nacional. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro del Interior, la Ministra de Economia y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 499775-1

Modifican Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas
DECRETO SUPREMO Nº 026-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25962, se aprobo la Ley Organica del Sector Energia y Minas, determinandose el ambito del Sector Energia y Minas, asi como la estructura y funciones del Ministerio de Energia y Minas y sus dependencias; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2007EM, se aprobo la Estructura Organica, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas y el Organigrama de la entidad; Que, a traves del Decreto Legislativo Nº 1068 se creo el Sistema de Defensa Juridica del Estado, con el objeto de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, la que esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, senala que las entidades de la Administracion Publica, deberan

A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, queda prohibido el consumo y la comercializacion de Kerosene en los departamentos de Amazonas, MORDAZA,

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