Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2010 (28/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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a) Participar en la formulacion y evaluacion de la politica del sector energetico en el ambito de su competencia; b) Elaborar el programa de obras e inversiones en el sector electrico de conformidad con el Plan Nacional Energetico. c) Participar en la elaboracion de los Planes Energeticos, en coordinacion con la Direccion General de Eficiencia Energetica; d) Establecer las politicas y criterios para la elaboracion del Plan de Transmision, revisar y aprobar el Plan de Transmision y conducir las acciones que desarrolla el Ministerio para la implementacion del programa de obras de transmision y sub transmision, de conformidad con las normas vigentes. (...) g. Fomentar el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos energeticos y el desarrollo de nuevas tecnologias para su utilizacion en las actividades electricas;" "Articulo 71º.- La Direccion de Estudios y Promocion Electrica tiene las funciones y atribuciones siguientes: (...) e. Fomentar el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos energeticos y el desarrollo de nuevas tecnologias para su utilizacion en las actividades electricas; (...) i. Recopilar y procesar la informacion relacionada con el ejercicio de las actividades electricas del MORDAZA, en coordinacion con la Direccion General de Eficiencia Energetica; (...)" "Articulo 79º.- La Direccion General de Hidrocarburos es el organo tecnico normativo encargado de participar en la formulacion de la politica energetica en el ambito del Subsector Hidrocarburos; proponer y/o expedir la normatividad necesaria del Subsector Hidrocarburos; promover las Actividades de Exploracion, Explotacion, Transporte, Almacenamiento, Refinacion, Procesamiento, Distribucion y Comercializacion de Hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de Hidrocarburos, segun le corresponda. Depende jerarquicamente del Viceministro de Energia. Articulo 80º.- La Direccion General de Hidrocarburos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Participar en la formulacion y evaluacion de la politica del sector energetico en el ambito de su competencia; b) Promover las inversiones en el subsector hidrocarburos c) Promover y difundir la transferencia de tecnologia en el Sector, para el incremento de su competitividad y productividad; d) Formular y proponer las normas tecnicas y legales relacionadas al Subsector Hidrocarburos, promoviendo su desarrollo sostenible y tecnificacion; e) Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades publicas y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos; f) Evaluar y emitir opinion sobre solicitudes de concesiones y autorizaciones para desarrollar Actividades de Transporte, Almacenamiento, Refinacion, Procesamiento, Petroquimica, Distribucion y Comercializacion de Hidrocarburos; g) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos de las consideraciones establecidas en los Contratos de Concesion y Convenios en materia de Hidrocarburos; h) Evaluar las solicitudes de imposicion de servidumbre en las Actividades de Hidrocarburos; i) Participar en la formulacion de los Planes y Balances

Energeticos, en coordinacion con la Direccion General de Eficiencia Energetica; j) Elaborar el Libro de Reservas de Hidrocarburos; k) Recopilar y participar en el procesamiento y analisis de la informacion estadistica del Subsector Hidrocarburos, en coordinacion con la Direccion General de Eficiencia Energetica; l) Expedir Resoluciones Directorales en el ambito del Subsector de Hidrocarburos; m) Realizar las demas funciones que se le asigne. Articulo 81º.- La Direccion General de Hidrocarburos esta constituida por los siguientes organos: - Direccion Normativa de Hidrocarburos - Direccion de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos - Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles Articulo 82º.- La Direccion Normativa de Hidrocarburos es la encargada de elaborar, evaluar, proponer y actualizar las normas correspondientes al Subsector Hidrocarburos, con el fin de asegurar el normal desarrollo de las actividades en el Subsector Hidrocarburos y Biocombustibles. Articulo 83º.- La Direccion Normativa de Hidrocarburos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Elaborar proyectos de normas, asi como analizar y emitir opinion en asuntos normativos, aspectos legales del Subsector Hidrocarburos y otras vinculadas con estas actividades; b) Analizar en forma permanente y comparada la legislacion nacional e internacional relacionada con el Subsector, proponiendo proyectos para actualizar la normatividad; c) Elaborar, evaluar y proponer procedimientos relacionados con las funciones y actividades desarrolladas en la Direccion General de Hidrocarburos; d) Participar en la elaboracion y/o modificacion de Contratos, Concesiones y Convenios del Subsector de Hidrocarburos; e) Elaborar y actualizar el compendio de normas del Subsector Hidrocarburos; f) Evaluar e informar sobre la aplicacion de la normativa vigente en el Subsector; g) Realizar las demas funciones que se le asigne. Articulo 84º.- La Direccion de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos es la encargada de evaluar y analizar los aspectos tecnicos referidos a los procesos de exploracion y explotacion de hidrocarburos, asi como las autorizaciones y servidumbres en el ambito de su competencia. Articulo 85º.- La Direccion de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Elaborar el Libro Anual de Reservas; b) Analizar y evaluar la informacion tecnica, economica y financiera relacionada a las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; c) Evaluar y emitir opinion tecnica sobre las solicitudes de aprobacion de proyectos de contratos y modificaciones para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; d) Emitir opinion tecnica respecto al establecimiento de servidumbre para operacion en Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; e) Evaluar las solicitudes de devolucion anticipada de IGV y aprobacion de la lista de bienes y servicios de las Actividades de Exploracion y Explotacion Hidrocarburos; f) Promover la explotacion racional de Yacimientos de Hidrocarburos; g) Mantener relaciones de coordinacion con entidades publicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su competencia; h) Participar en el procesamiento y analisis de la informacion estadistica y publicacion del informe estadistico anual; i) Realizar las demas funciones que se le asigne. Articulo 86º.- La Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y

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