Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2010 (28/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2010

Biocombustibles es la encargada de la promocion de las inversiones para la utilizacion de Combustibles Liquidos y Gas Natural, asi como de analizar y emitir opinion tecnica acerca de las solicitudes referidas a los procesos de concesiones, autorizaciones y servidumbres al respecto, en los aspectos de competencia del Sector y en coordinacion con las otras entidades competentes. Articulo 87º.- La Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Promover la inversion privada nacional y extranjera en Combustibles Liquidos, Gas Natural, Petroquimica, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Biocombustibles; b) Analizar y evaluar la informacion tecnica, economica y financiera relacionada al Procesamiento y Comercializacion de los Combustibles Liquidos, Gas Natural, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Biocombustibles; c) Evaluar y emitir informes tecnicos sobre las solicitudes correspondientes a las Concesiones y/o Convenios de Inversion y Autorizaciones requeridas para las actividades relacionadas con el Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos Liquidos, Gas Natural, Distribucion de Gas Natural, Instalacion de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas Petroquimicas y de las modificaciones de las mismas; asi como realizar el control del Cronograma de Ejecucion de Inversiones; d) Emitir opinion tecnica respecto al establecimiento de servidumbre en Actividades de Transporte y Distribucion de Gas Natural; e) Mantener relaciones de coordinacion con entidades publicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su competencia; f) Participar en el procesamiento y analisis de la informacion estadistica relacionada con su competencia, en coordinacion con la Direccion General de Eficiencia Energetica; g) Realizar las demas funciones que se le asigne. DIRECCION GENERAL DE EFICIENCIA ENERGETICA Articulo 88º.- La Direccion General de Eficiencia Energetica, es el organo tecnico normativo, encargado de proponer y evaluar la politica de eficiencia energetica y las energias renovables no convencionales, promover la formacion de una cultura de uso racional y eficiente de la energia, asi como, de conducir la planificacion energetica. Asimismo, es la encargada de proponer y expedir segun sea el caso, la normatividad necesaria en el ambito de su competencia. Depende jerarquicamente del Viceministro de Energia. Articulo 89º.- Son funciones de la Direccion General de Eficiencia Energetica: a. Proponer la politica del sector energetico en concordancia con las politicas de desarrollo nacional. b. Proponer la politica de eficiencia energetica, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que MORDAZA necesarias en relacion a la produccion, transporte, transformacion, distribucion, comercializacion de los recursos energeticos y el consumo en los sectores residencial, productivo, servicios, publico y transporte; asi como de las energias renovables; c. Formular y proponer normas tecnico legales relacionadas con el ambito de su competencia: d. Realizar diagnosticos de eficiencia energetica para determinar el potencial existente y coordinar la realizacion del inventario de recursos renovables; e. Promover la cultura del uso racional y eficiente de los recursos energeticos para impulsar el desarrollo sostenible del pais; f. Disenar y proponer programas de Eficiencia Energetica; g. Impulsar el MORDAZA de eficiencia energetica y de las energias renovables; h. Promover el desarrollo de programas de investigacion cientifica y tecnologica aplicada al uso eficiente de la energia y las energias renovables;

i. Medir los resultados de las acciones de promocion de la eficiencia energetica y las energias renovables; j. Coordinar, supervisar y consolidar la recopilacion de informacion estadistica del sector energetico, asi como elaborar y mantener la base de datos correspondiente en coordinacion con las Direcciones de Linea. k. Analizar y evaluar la informacion tecnica, economica y financiera, asi como recopilar, procesar y analizar la informacion estadistica vinculada a la eficiencia energetica y las energias renovables y calcular de manera periodica los valores de los indicadores de eficiencia energetica; l. Formular el Plan Energetico y los planes especificos que lo soporten y complementen; m. Elaborar el Balance Energetico n. Conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energia y Minas mediante la Ley de Promocion del Uso Eficiente de la Energia y su Reglamento, en el ambito de su competencia. o. Realizar las demas funciones que se le asigne." "TITULO MORDAZA DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS Articulo 115º.- Los Organismos Publicos adscritos al Ministerio de Energia y Minas se rigen por sus respectivas leyes y por sus Reglamentos de Organizacion y Funciones, en el MORDAZA de la politica del Sector dictada por el Ministerio. Cuentan con autonomia administrativa y funcional, constituyendo un Pliego Presupuestal. Articulo 116º.- Son Organismos Publicos adscritos al Ministerio de Energia y Minas los siguientes: - Instituto Geologico, Minero y Metalurgico INGEMMET. - Instituto Peruano de Energia Nuclear - IPEN." -

Articulo 2º.- Inclusion de articulos en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas. Incluir los articulos 22º-A y 22º-B a fin de regular las funciones del Gabinete de Asesores, del Ministerio de Energia y Minas, en los terminos siguientes: Articulo 22º-A.- Gabinete de Asesores. La Alta Direccion cuenta con un Gabinete de Asesores con el objeto de obtener asesoria especializada para la conduccion estrategica de las politicas a su cargo, asi como para realizar las coordinaciones con el Poder Legislativo. Uno de los asesores, es designado como Jefe del Gabinete de Asesores mediante Resolucion Ministerial. Articulo 22º-B.- Las funciones del Gabinete de Asesores son: a. Brindar asesoramiento especializado a la Alta Direccion para la conduccion estrategica de las politicas sectoriales. b. Coordinar con el Poder Legislativo las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio. c. Realizar otras funciones que se le asigne. Articulo 3º.- Derogacion de diversas normas del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas. Deroguense los literales o) del articulo 4º, f) del articulo 40º; e) del articulo 43º ; literal o) del articulo 64º; a), b) y c) del articulo 71º; del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM. Articulo 4º.- Adecuacion de Documentos de Gestion. Facultese al Ministerio de Energia y Minas a adecuar, de conformidad con el presente Decreto Supremo, el Cuadro para Asignacion de Personal y el Manual de Organizacion y Funciones, los que deberan ser presentados en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario a la instancia correspondiente para su aprobacion.

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