Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2011 (09/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2011

Declaran la caducidad de permiso de pesca de embarcacion en el extremo referido a la extraccion de jurel y caballa para consumo humano directo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de enero del 2011 Visto el Informe Nº 719-2010-PRODUCE/DGEPPDch y el Informe Legal Nº 1439-2010-PRODUCE/DGEPP de fechas 03 y 07 de diciembre respectivamente, de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 11º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de mayores beneficios economicos y sociales; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Articulo 33º del citado Reglamento, determinan que el esfuerzo pesquero minimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcacion, asimismo, establece que los armadores que incumplan en dos anos consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, seran sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el MORDAZA parrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la MORDAZA Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 505-97PE, del 3 de octubre de 1997, se otorgo entre otras, a Compania Pesquera Pepa S.A, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ARIANA" con matricula PT-11386-CM, con 102.26 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito litoral peruano fuera de las 5 cinco millas marinas adyacentes a la costa, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), y con sistema de preservacion con hielo. Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 040-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de enero de 2007, se aprobo a favor de Compania Pesquera Pepa S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa Compania Pesquera S.A., para operar la

embarcacion ARIANA. Adicionalmente, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 505-97-PE en el extremo referido a la capacidad de bodega de la citada embarcacion correspondiendole 118.63 m3. Asimismo, se resolvio ampliar el permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 505-97-PE, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula PT11386-CM de 118.63 m3 de capacidad de bodega en la extraccion del recurso merluza para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 110 mm en el copo y contenedores con hielo como sistema de preservacion a bordo en el ambito maritimo peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Que, mediante Informe Nº 543-2010-PRODUCE/ DGEPP del 6 de MORDAZA de 2010, se determino que, de acuerdo con la informacion de Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca, que posee el area de Computo de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en torno a la embarcacion denominada MORDAZA de matricula Nº PT11386-CM, no ejercio esfuerzo pesquero minimo para jurel y caballa, durante el periodo comprendido entre los anos 2004 al 2007, sugiriendo notificar al titular del permiso de pesca correspondiente, el inicio del procedimiento de caducidad ante el incumplimiento del esfuerzo de pesca por el periodo 2001 al 2006, en tanto que se otorgo el permiso de pesca a la citada embarcacion mediante Resolucion Ministerial Nº 505-97-PE, de fecha 3 de octubre de 1997; Que, a fin de cumplir con lo contenido en la MORDAZA Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se notifico a la Compania Pesquera Pepa S.A.C., titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula Nº PT-11386-CM, mediante el Oficio Nº 54302010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 5 de octubre de 2010, debidamente notificado el 11 de octubre de 2010, con el cual se comunico el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la citada embarcacion pesquera, en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa; concediendosele un plazo de diez (10) dias utiles, a fin de que demuestre el esfuerzo de pesca ejercido durante el periodo comprendido entre el 2001 al 2007; asimismo, de ser el caso, acredite haber solicitado someterse a la inspeccion tecnico-sanitaria senalada en el numeral 8.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, de conformidad con la Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del mencionado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 719-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, se evaluo el descargo presentado por la Compania Pesquera Pepa S.A.C, con escrito de registro Nº 00086639-2009-4 de fecha 19 de octubre del 2010, ante el Oficio Nº 5430-PRODUCE/DGEPP-Dch, concluyendo que la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PT11386-CM, no cumplio con acreditar el esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, asi como el haber realizado la inspeccion tecnica de operatividad, por lo que en aplicacion de la MORDAZA y Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y al articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde caducar los permisos de pesca MORDAZA senalados. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 7192010-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 14392010-PRODUCE/DGEPP de fechas 03 y 07 de diciembre respectivamente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobados por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Caducar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº PT-11386-

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