Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2011 (09/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2011

f) Mayor altura por consolidacion.- En lotes con frente a parques, avenidas y en esquinas, cuyo entorno presente una altura consolidada, las edificaciones podran alcanzar dicha altura consolida, aun superando la altura MORDAZA normativa correspondiente al eje vial o sector MORDAZA donde se encuentren. Se considera que el entorno de un lote presenta una altura consolidada cuando por lo menos el 50% de las edificaciones de la cuadra donde se ubica el lote tienen la misma altura o una diferencia MORDAZA de un (1) piso, en cuyo caso se considera como consolidada la predominante. Cuando la mitad de las edificaciones que constituyen el entorno con altura consolidada tengan una diferencia de un (1) piso respecto a la otra mitad de las edificaciones que lo conforman, se considerara como altura predominante la mayor. En el caso de lotes en esquina se podra considerar como parte del 50% de las edificaciones del entorno, a la edificacion que se localice en la esquina mas cercana al lote, en la siguiente cuadra del mismo lado de la via. Este literal no sera de aplicacion para los lotes ubicados en zonificacion RDB frente a parques. g) Lotes de menor area que la normativa.- Los lotes cuyas areas MORDAZA menores a los parametros normativos establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificacion Residencial (Cuadro 1 de la Ordenanza 920), podran alcanzar la altura normativa correspondiente al eje vial o sector MORDAZA al que tengan frente, siempre y cuando no excedan el area edificable MORDAZA resultante de la aplicacion de la altura correspondiente a la calificacion inmediata anterior, independientemente del lote normativo. Articulo 7.- AREAS LIBRES a) Para edificaciones destinadas a uso residencial.- Se aplicara el area libre minima que se establece en el Cuadro Nº 1 del Anexo Nº 2 que forma parte de la Ordenanza Nº 920, segun la MORDAZA en la que se encuentra el lote. b) En edificaciones destinadas a uso mixto (vivienda/ comercio).- No es exigible dejar el area libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminacion y ventilacion (ver Reglamento Nacional de Edificaciones, MORDAZA A.070, Capitulo II). En los pisos dedicados al uso residencial, sera obligatorio dejar el porcentaje de area libre minima segun la zonificacion correspondiente. c) Computo del area libre.- El area libre se computara, en todos los casos, sobre el primer piso o primer nivel destinado a uso residencial. d) Porcentajes de area libre destinados a areas verdes.- En edificios de uso residencial multifamiliar se debera tener como minimo en el primer piso (+/-0.00 o hasta +1.50m), el porcentaje del area libre destinado a areas verdes de propiedad privada o propiedad y uso comun, segun el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Area Libre Destinada a Areas Verdes de Propiedad Privada o de Propiedad y Uso Comun % del Area Libre MORDAZA de Edificacion destinado a Areas Verdes Edificaciones multifamiliares sobre lotes de 10% hasta 450 m2. de area. Edificaciones multifamiliares sobre lotes de 20% mas de 450 m2. de area. Edificaciones Multifamiliares o Conjuntos Residenciales, sobre lotes de mas de 2,500 30% m2. Cuando esta area MORDAZA se ubique sobre sotano o semisotano debera tener como minimo 0.30 m. de profundidad y estar debidamente protegida con materiales adecuados para evitar filtraciones.

Para el calculo de esta area MORDAZA no se tomaran en cuenta zonas cubiertas con grass-block, lajas, bloques o huellas para estacionamiento. e) Lotes con mas de un frente hacia areas publicas.Para el calculo del area libre en edificaciones de uso residencial cuyos lotes cuenten con dos (2) frentes hacia areas publicas, se considerara una tolerancia del 20% sobre el porcentaje correspondiente segun la zonificacion del eje vial o sector MORDAZA donde se encuentre. Este porcentaje podra incrementarse en razon de 5% por cada frente adicional hacia areas publicas con que cuente el lote. La tolerancia solo sera de aplicacion cuando se solucione adecuadamente la iluminacion y ventilacion natural de la edificacion. CAPITULO III DEL USO DE RETIROS Y AZOTEAS Articulo 8.- RETIROS En el distrito de Miraflores solo son exigibles los retiros frontales, los cuales se aplican como distancias minimas a respetar segun las consideraciones del presente articulo. Para efectos de facilitar su identificacion y aplicacion los retiros se grafican en el Plano Nº 01 el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, prevaleciendo sobre este los criterios y precisiones que a continuacion se describen. - Respeto de la linea de fachada consolidada: Debera respetarse la linea consolidada de fachada en los retiros senalados para ese fin en el Plano Nº 01. La Municipalidad de Miraflores podra identificar lineas de fachada consolidadas que no figuren en el Plano Nº 01. Para tales efectos, la Subgerencia de Obras Privadas, la Subgerencia de Planificacion MORDAZA y la Gerencia de Asesoria Juridica, elaboraran los informes tecnicos y legales correspondientes y, de estimarse pertinente, se aprobara la propuesta de retiro mediante Decreto de Alcaldia. - Retiros previstos para ensanche de via: Deberan respetarse los retiros previstos para ensanche de via indicados en el Plano Nº 01. La Municipalidad de Miraflores podra identificar la necesidad de ensanche de una via que no MORDAZA sido considerada en el Plano Nº 01. Para tales efectos, la Subgerencia de Obras Privadas, la Subgerencia de Planificacion MORDAZA y la Gerencia de Asesoria Juridica, elaboraran los informes tecnicos y legales correspondientes, y de estimarse pertinente, se aprobara la propuesta de retiro mediante Decreto de Alcaldia. CARACTERISTICAS GENERALES En lotes con frente a Avenidas y Malecones deberan considerarse retiros de 5.00 m. En lotes con frente a Calles deberan considerarse retiros de 3.00 m. En lotes con frente a Pasajes o Parques sin calzada perimetrica no deberan considerarse retiros. El area correspondiente al retiro incluira los accesos peatonales y vehiculares que requiera la edificacion para su funcionamiento, y podra ser utilizada para fines de estacionamiento segun las consideraciones del presente articulo, asi como para los fines comerciales que establece la Ordenanza Nº 49-MM. En los retiros previstos para ensanche de via no se autoriza la ubicacion de plazas de estacionamiento. Los accesos peatonales y vehiculares deberan considerar la seccion minima que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones, segun el numero de vehiculos que ingresan a la edificacion y respetar los arboles existentes en la via publica. El administrado podra proponer la reubicacion de arbustos y/o la modificacion de jardineras existentes en la via publica para resolver los accesos peatonales y vehiculares, solicitud que debera ser evaluada y aprobada cuando corresponda por la

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