Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2011 (09/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2011

9. Las construcciones sobre la azotea seran de un solo piso que no supere los 3.00 m. de altura medidos desde el nivel del piso terminado de la azotea hasta la superficie superior del techo o cobertura. No se autorizara la regularizacion de construcciones de dos o mas pisos ejecutadas sobre la azotea. 10. Las areas techadas en la azotea no se contabilizaran para el calculo del area minima por unidad de vivienda, por ser esta una altura adicional a la reglamentaria. 11. Las construcciones en azoteas deberan ser de material liviano, a excepcion de los servicios higienicos y areas humedas en general que podran ser de material noble o liviano y adicionalmente estar revestidos con mayolica y/o ceramico por razones de mantenimiento y conservacion. 12. No se permitira la construccion en azoteas en edificaciones dentro de quintas ni conjuntos residenciales. 13. Las areas de uso y dominio comun en las azoteas, que sirvan para el mantenimiento de las instalaciones y equipos de los servicios comunes de la edificacion, deberan quedar debidamente independizadas y tener acceso desde el area comun del ultimo piso exclusivamente mediante escalera de gato. No se permitira accesos a esta area desde los sectores de la azotea de uso y dominio privado. 14. Las azoteas o techos que no tengan usos como areas complementarias de la edificacion segun lo establecido en la presente MORDAZA, deberan mantenerse libres de desechos no deberan ser utilizadas como depositos, y/o para almacenamiento de cualquier indole. 15. Los propietarios que deseen construir en azoteas deberan presentar dentro del expediente una declaracion jurada firmada por un ingeniero estructural el cual se MORDAZA responsable por la integridad y seguridad que ofrezcan las estructuras que se pretendan colocar en ellas. TIPOS DE AZOTEA: a) Azotea de uso privado.- Se permitiran en las zonas comerciales CV, CZ y CM y en las zonas residenciales RDB, RDM, RDA, y RDMA, en inmuebles de uso residencial y/o comercial con compatibilidad de uso en el Indice para la Ubicacion de Actividades Urbanas en el distrito y que cumplan con los Niveles Operacionales y Estandares de Calidad vigentes en el distrito, superando la altura MORDAZA establecida por la Municipalidad, con un acceso independiente desde la oficina, local comercial o unidad de vivienda del ultimo piso, y siempre que ademas de los requisitos minimos previamente senalados se cumpla con lo siguiente: 1. Estar destinada para uso exclusivo de recreacion, sala de estar, gimnasio, terraza, bar, bq, piscina, jardines y/o areas verdes en general, para lo cual se permitira igualmente la implementacion de una bateria sanitaria basica para uso de bano y/o lavadero. 2. La habilitacion de la azotea debera contar con las instalaciones sanitarias de proteccion contra las filtraciones e inclemencias del medio ambiente (rejillas, canaletas, sumideros, etc.). 3. Todas las edificaciones que se ejecuten en la azotea, aunque MORDAZA de propietarios distintos, deberan guardar homogeneidad en su tratamiento y acabados con la edificacion matriz y con las otras construcciones que comparten el uso de la misma azotea. El uso exclusivo de la azotea debera quedar establecido en la respectiva inscripcion en el Registro de Predios de MORDAZA, solo para los propietarios del ultimo piso y con el acceso directo desde su oficina, local comercial o unidad de vivienda a la porcion de azotea que les corresponde, debidamente demarcada en los planos de independizacion y documentos de inscripcion. 4. De plantearse mas de una azotea sobre el ultimo nivel de la edificacion, a cada una se le computara el

porcentaje establecido independientemente. No se permitira la compensacion de areas techadas entre azoteas que correspondan a oficinas, locales comerciales o unidades de vivienda diferentes. 5. El acceso a la azotea debera ser a traves de una escalera que cuente por lo menos con las dimensiones minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. En azoteas de uso residencial puede considerarse ademas la construccion de areas de servicio con su respectivo bano para uso exclusivo de servicio (dormitorio, MORDAZA de planchado y/o deposito), lavanderia y tendal siempre y cuando estos usos no tengan registro hacia el exterior ni evidencien su uso. En azoteas de uso comercial puede considerarse ademas la construccion de areas complementarias de servicio interno (sin atencion al publico) directamente vinculadas al giro autorizado, compatibles con la zonificacion vigente correspondiente. Tambien podra considerarse dentro del porcentaje para el uso de azotea establecido en el numeral 3 del presente Articulo, la doble altura de cualquiera de los ambientes de la oficina, local comercial o unidad de vivienda del ultimo piso. b) Azotea de uso comun.- Solo se permitira en inmuebles de uso comercial, ubicados las zonas comerciales CV, CZ y CM y en las zonas residenciales RDB, RDM, RDA con compatibilidad de uso en el Indice para la Ubicacion de las Actividades Urbanas en el distrito y que cumplan con los Niveles Operacionales y Estandares de Calidad vigentes en el distrito, siempre que exista un acceso comun que sera obligatoriamente por la escalera principal de la edificacion, y el ascensor de contar con el, debiendose independizar el area requerida para el mantenimiento de las instalaciones y equipos de los servicios comunes con que cuenta la edificacion y respetandose las mismas caracteristicas edificatorias que en las azoteas de uso privado establecidas en los numerales 1, 2 y 4 del literal a) del presente articulo. Asimismo, para edificaciones de uso comercial ubicadas en zonas comerciales o residenciales, se permitira ademas de lo senalado en el parrafo anterior, el uso de sala de reuniones, comedor y/o cafeteria. CAPITULO IV AREAS MINIMAS POR UNIDAD DE VIVIENDA Y NUMERO MINIMO DE ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA Y CARACTERISTICAS GENERALES DE ESTACIONAMIENTOS Articulo 10.- AREAS MINIMAS POR UNIDAD DE VIVIENDAY NUMERO MINIMO DE ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA El area minima por unidad de vivienda y el numero minimo de estacionamientos por unidad de vivienda se establece en el Plano Nº 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza, tal como se detalla a continuacion en el Cuadro Nº 2: Cuadro Nº 2
ESTACIONAMIENTO CLAVE MINIMO POR UNIDAD 3 2 1 CROMATICA DE VIVIENDA DORMITORIOS DORMITORIOS DORMITORIO 3 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 3 Y 2 DORMITORIOS 15% DE LAS 2 UNIDADES ESTACIONAMIENTOS DE VIVIENDA POR UNIDAD DE COMO VIVIENDA DE 1 MORDAZA DORMITORIO + 10% PARA VISITAS 110 M2 AREA MINIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA

200 M2

180 M2

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