Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2011 (09/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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2010 y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 432-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la denominacion social de la empresa titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "LETIZIA", de matricula Nº CE-6171-PM, la misma que se denomina PESQUERA E & M S.A.C. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 600439-6

Otorgan permiso de pesca a la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. para operar embarcacion pesquera en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de enero del 2011 Visto los escritos con registro N° 00091303-2010 de fecha 24 de noviembre de 2010, adjuntos 01 y 02 de fecha 03 y 23 de diciembre de 2010, respectivamente; y adjunto 03 de fecha 05 de enero de 2011 presentados por el senor MORDAZA MORDAZA LARRAIN OLLER apoderado de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m 3 hasta 110 m 3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977; Que, segun los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, se establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo y que los amadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA de Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion;

Que, mediante el articulo 43° de la Ley General de Pesca, se senala que el Ministerio de la Produccion otorgara permisos de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el numeral 12.5 del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Ley 25977, senala que "Los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas, emitida por la autoridad maritima. (...)"; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante D.S. N° 012-2001-PE, senala "El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgado"; Que, mediante Resolucion Directoral N° 870-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre de 2009, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "VICTORIA" con matricula N° CO-21014-CM, otorgado por Resolucion Directoral N° 142-2002-PRODUCE/DNEPP, modificado por la Resolucion Directoral N° 189-2009-PRODUCE/DGEPP y la Resolucion Directoral N° 542-2009-PRODUCE/ DGEPP; Que, mediante el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 269-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de MORDAZA de 2010, se otorgo a la EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota por sustitucion de embarcacion pesquera no siniestrada de la embarcacion pesquera "VICTORIA" con matricula N° CO-21014-CM, de 100.90 m3, para dedicarla a la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano indirecto, y los recursos anchoveta y sardina el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, via sustitucion; Que, conforme consta en la Resolucion de Capitania N° 210-2010 expedida por la Capitania Guardacostas Maritimas del Callao, con fecha 20 de MORDAZA de 2010 se produjo el hundimiento total de la embarcacion pesquera "VICTORIA" de matricula N° CO-21014-CM, por lo que mediante Resolucion de Capitania N° 2732010, se resolvio cancelar la matricula de la mencionada embarcacion pesquera anotandose dicha cancelacion en el correspondiente Certificado de Matricula de Naves y Artefactos Navales, lo que obra a foja 46 y 47 del expediente administrativo, razon por la cual se debe tener por cumplido el requisito establecido en el numeral 12.5 del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, del Certificado de Matricula y Certificado de Arqueo correspondiente a la embarcacion pesquera "TIBURON 20" de matricula N° HO-37850-PM, se ha logrado verificar que la capacidad de bodega alli consignada, 100.90 m3 de capacidad, concuerda con la autorizada; Que, a fojas 87, obra MORDAZA de la Partida Electronica N° 12598439, correspondiente a la embarcacion pesquera "TIBURON 20" de matricula N° HO-37850PM, donde se advierte que la propietaria de dicha embarcacion pesquera es la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., hecho que ha sido verificado en la pagina web de la SUNARP; Que, de la verificacion efectuada al expediente administrativo se ha determinado que la administrada no ha cumplido con adjuntar el Protocolo Sanitario de la embarcacion pesquera "TIBURON 20", razon por la cual

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