Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2011 (09/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2011

se debera declarar improcedente en el extremo de la solicitud de permiso de pesca referido a la extraccion de anchoveta y sardina para consumo humano directo; Que, en ese sentido, de la revision efectuada al expediente se ha verificado que los administrados han adjuntado los requisitos senalados en el Procedimiento N° 1, del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 036-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00398-PE, modificado por Decreto Supremo N° 003-2000-PE, Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial N° 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion de Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- En virtud al incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral N° 269-2010PRODUCE/DGEPP, otorgar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "TIBURON 20" de matricula N° HO-37850-PM de 100.90 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa. Articulo 2°.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca, en el extremo de derecho de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo, al no haber presentado el Protocolo Sanitario. Articulo 3°.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1° de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos N° 003-2000-PE, N° 004-2002PRODUCE, N° 005-2002-PRODUCE y Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, normas sanitarias, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 4°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado en el articulo 1° de la presente Resolucion, esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT a bordo de la referida embarcacion pesquera y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 5°.- Incluir a la embarcacion pesquera "TIBURON 20" de matricula N° HO-37850-PM en el Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, Listado oficial de las embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley N° 26920. Articulo 6°.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral N° 269-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de MORDAZA de 2010, al haberse ejecutado el incremento de flota autorizado. Articulo 7°.- Cancelar la Resolucion Directoral N° 1422002-PRODUCE/DNEPP, con la cual se otorga permiso

de pesca para operar de la embarcacion pesquera "VICTORIA" con matricula N° CO-21014-CM. Articulo 8°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 600439-7

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dejan sin efecto las RR.MM. Nºs. 2392009-TR y 059-2010-TR, respecto a trabajadores beneficiados con la reincorporacion y reubicacion laboral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 042-2011-TR MORDAZA, 8 de febrero de 2011 VISTOS: El Informe Nº 007-2011-MTPE/2-CCC, del Coordinador de Ceses Colectivos, de fecha 05 de enero del 2010, el Informe Nº 024-2011-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27803, se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a MORDAZA de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; Que, el articulo 3º de la Ley indicada, senala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podran optar de manera excluyente por alguno de los siguientes beneficios: 1) Reincorporacion o reubicacion laboral, b) Jubilacion adelantada, c) Compensacion economica, d) Capacitacion y reconversion laboral; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 2392009-TR, de fecha 22 de agosto del 2009 y Nº 059-2010TR, de fecha 22 de febrero del 2010, se autorizo el pago de la compensacion economica prevista en el articulo 3º de la Ley, para los trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio, conforme listado de los Anexos 1 y 2 de la norma; Que, se ha podido verificar conforme se ha senalado por el Coordinador de Ceses Colectivos, en el Informe Nº 007-2011-MTPE/2- CCC, que los 74 ex trabajadores que figuran en el listado adjunto a la presente Resolucion Ministerial, han sido beneficiados con la reincorporacion y reubicacion laboral, beneficio senalado por la Ley como excluyente, por lo cual seria improcedente ejecutar para el caso de estos ex trabajadores, el pago de la compensacion economica autorizada por las Resoluciones Ministeriales Nº 2392009-TR y Nº 059-2010-TR; Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto el pago de la compensacion economica autorizada por las Resoluciones Ministeriales Nº 239-2009-TR y Nº 0592010-TR, respecto a los 74 ex trabajadores incluidos en el listado adjunto a la presente Resolucion Ministerial;

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