Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2011 (09/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435857

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Delegan al Gerente General la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico durante el ejercicio 2011
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 009-2011-OS/PRES MORDAZA, 31 de enero de 2011 VISTO: El memorandum OPC-8-2011, mediante el cual se propone delegar en el Gerente General la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico; Que, el articulo 7º numeral 7.1 de la Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando asi lo MORDAZA establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad; Que, el articulo 40º numeral 40.2 de la Ley 28411, preve que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, el mismo que puede delegar dicha facultad mediante disposicion expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial el Peruano; Que, es facultad del Titular del pliego aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.3 del articulo 6° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y el articulo 7° de la Ley 26734, Ley de Creacion de OSINERGMIN. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Delegar en el Gerente General del OSINERGMIN la facultad del Titular del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, durante el ejercicio presupuestario 2011. Articulo 2°.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 600438-1

Resolucion que corrige errores materiales detectados en el Articulo 1º de la Resolucion Nº 014-2011-OS/ CD referente al Peaje por Conexion Unitario del Sistema Garantizado de Transmision de Abengoa Transmision Norte S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 024-2011-OS/CD MORDAZA, 4 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 014-2011OS/CD, publicada el 28 de enero de 2011 en el diario oficial El Peruano, se modifico la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, en lo relacionado a la incorporacion del Peaje por Conexion Unitario del Sistema Garantizado de Transmision de la empresa Abengoa Transmision Norte S.A. (SGT de Abengoa); Que, luego de la revision de la Resolucion OSINERGMIN N° 014-2011-OS/CD, se ha verificado la existencia de errores materiales en la redaccion del Articulo 1º de la referida resolucion. Dichos errores materiales consisten en la fijacion de dicho Peaje utilizando como unidad aplicable S/. / kW ­ Ano, y en la inclusion de un periodo para el citado Peaje; Que, como se desprende de la Resolucion OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, y del Informe Tecnico Nº 019-2011GART que sustento la Resolucion OSINERGMIN N° 014-2011-OS/CD, la unidad aplicable para el Peaje por Conexion Unitario del SGT de Abengoa es S/. / kW - mes, correspondiendo efectuar la correccion respectiva. De igual forma, para evitar confusion en los agentes, corresponde eliminar en su Articulo 1° la frase referida al periodo comprendido entre el 22 de noviembre de 2010 y el 30 de MORDAZA de 2011 para el Peaje por Conexion Unitario del SGT de Abengoa, toda vez que, como fluye de los considerandos de la propia Resolucion OSINERGMIN N° 014-2011-OS/ CD, el Consejo Directivo ha determinado que Abengoa se encuentra autorizada a cobrar la Base Tarifaria, esto es, el Peaje por Conexion Unitario de su SGT, unicamente desde la puesta en operacion comercial de cada Tramo, lo que no necesariamente coincidiria con el periodo senalado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 201.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la rectificacion de errores adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original. En tal sentido, se requiere publicar en el diario oficial El Peruano las correcciones a la Resolucion OSINERGMIN N° 014-2011OS/CD, conforme se explica en el considerando que antecede; Que, se ha emitido el Informe Tecnico - Legal Nº 00482011-GART de la Division de Generacion y Transmision y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la correccion de los errores materiales contenidos en el Articulo 1º de la Resolucion

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