Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2011 (09/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2011

Articulo Quinto.- La presente MORDAZA municipal contiene 10 articulos, 02 disposiciones transitorias, 03 disposiciones finales y las Tablas I y II, que forman parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto integro esta publicado en la pagina web de la Municipalidad Distrital de Ancon: www.muniancon.gob.pe. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Administracion su publicacion en el MORDAZA Electronico de la Municipalidad Distrital de Ancon. Articulo Septimo.- Deroguese y/o dejese sin efecto, segun corresponda, toda disposicion normativa y/o administrativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su aprobacion, teniendo una vigencia hasta el 31 de marzo del 2011. Articulo Noveno.- Encarguese el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Secretaria General, Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Gerencia de Administracion, y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Registrese, cumplase, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA 599490-1

y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especializacion de las funciones, competitividad e integracion; Que, el articulo 119º de la Ley Organica de Municipalidades prescribe: "El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin especifico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentara la convocatoria a cabildo abierto; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del Articulo 9° y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comision correspondiente, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE COMAS Articulo 1°.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdiccion del distrito de Comas. El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad a los vecinos circunscritos en el distrito de Comas, sobre temas especificos. Articulo 2°.- Los temas y/o asuntos a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados integramente a la gestion municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 3°.- El MORDAZA podra proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema especifico; quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobacion de la referida convocatoria. Articulo 4°.- El Concejo Municipal convocara a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a traves de un Acuerdo de Concejo que asi lo disponga; el mismo que sera publicado en un diario de mayor circulacion. En la referida convocatoria debera precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevara a cabo el referido Cabildo; todo ello con la finalidad de asegurar la participacion efectiva de los vecinos de nuestra comuna. Dicha convocatoria debera hacerse con una anticipacion no menor de cinco dias de la fecha de realizacion del mencionado evento. Articulo 5°.- La Gerencia de Participacion Vecinal, se encargara de la Convocatoria a los vecinos de las 14 zonas o zonales de Comas, segun el tema a tratar, a traves de los medios adecuados. Articulo 6º.- El Cabildo Abierto estara presidido por el senor MORDAZA, quien estara acompanado por los Regidores, Secretaria General, Gerente Municipal, los funcionarios cuyas gerencias u oficinas se encuentren vinculadas al tema materia de consulta. Los regidores tambien podran participar en el mencionado Cabildo Abierto. Articulo 7°.- La realizacion del Cabildo Abierto se conducira de acuerdo a lo regulado en el Reglamento Interno del Concejo Municipal y se llevara a cabo de la siguiente manera: 1. El Senor MORDAZA MORDAZA las palabras de bienvenida a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el mismo. Acto seguido, explicara el motivo y tema de la convocatoria. 2. Posterior a esto, se le cedera el uso de la palabra a los vecinos, quienes tomaran el tiempo estimado necesario, y haran las preguntas que tengan sobre el tema para el que se convoco al mencionado Cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria. Cada vecino podra hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 03 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, tendran derecho a una MORDAZA intervencion MORDAZA de 02 minutos. 3. Las preguntas seran absueltas, al final del rol de preguntas o una por una, por el senor MORDAZA o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si el MORDAZA asi lo estima pertinente.

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Ordenanza que reglamenta los Cabildos Abiertos en el distrito de Comas
ORDENANZA Nº 324-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24.01.11; visto el Informe Nº 03-2011-GPV/MDC de fecha 19.01.11 de la Gerencia de Participacion Vecinal; el Informe N° 032-2011-GAJ-MDC de fecha 21.01.11 de la Gerencia de Asuntos Juridicos, referente al Proyecto de Ordenanza que Reglamenta los Cabildos Abiertos en el Distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 194º de la Constitucion Politica del Estado modificados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordantes con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que los Organos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que debe ser ejercida con sujecion al ordenamiento juridico imperante; Que, los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; concordante con el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el sistema de planificacion tiene como principios la participacion ciudadana a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestion moderna

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