Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2011 (09/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435881

Gerencia de Obras y Servicios Publicos. Los gastos que irroguen la reubicacion de arbustos y/o la modificacion de jardineras seran asumidos por el administrado. Las puertas de acceso sobre el area correspondiente al retiro no podran invadir la via publica. En los lotes en esquina no se permiten ubicar ingresos peatonales ni vehiculares sobre la linea del ochavo ni sobre ninguna parte del area correspondiente a la interseccion de los retiros. No se autoriza ningun MORDAZA de ocupacion del area correspondiente al ochavo. El area correspondiente al ochavo debe estar libre de todo elemento que obstaculice la visibilidad. CARACTERISTICAS ESPECIFICAS EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL EN

En edificaciones de uso residencial cuyos lotes tengan frentes menores a 10.00 m., o igual o mayores a 15.00 m, no se autoriza el uso del retiro para fines de estacionamiento. En edificaciones de uso residencial cuyos lotes tengan frentes iguales o mayores a 10.00 m., y menores a 15 m., se autoriza el uso del 50% del retiro para fines de estacionamiento. En las areas de retiro en las que se autoriza el uso de estacionamiento, solo se permite la colocacion de huellas que podran ser losetas de cemento, piedras de laja o cualquier otro material apropiado para dicho uso. Las huellas seran colocadas con una separacion no menor de 0.10 m. unas de otras, de tal forma que permitan el sembrado de cesped entre estas. El area de cesped en estas zonas de retiro no sera inferior a la tercera parte del area utilizada para estacionamiento. Las areas del retiro que no MORDAZA utilizadas para fines de estacionamiento, acceso vehicular o peatonal, seran habilitadas como area MORDAZA con tratamiento paisajistico, con la finalidad de dar mayor amplitud visual a la via donde se ubiquen, procurando su integracion con los espacios urbanos. Las plazas de estacionamiento ubicadas sobre el retiro, podran ser utilizadas para estacionamiento de visitas, respetando las consideraciones establecidas para ello en el articulo 10 y en el Cuadro del Plano Nº 02 de la presente Ordenanza. CARACTERISTICAS ESPECIFICAS EDIFICACIONES DE USO COMERCIAL EN

d) Rampas de acceso vehicular a semisotano que podran iniciar el cambio de nivel a partir del limite de propiedad. En caso de rampas a sotanos el cambio de nivel debera iniciarse a una distancia de 3.00 m. del limite de propiedad dentro del lote. e) Construccion de gradas para subir o bajar como MORDAZA a 1.50 m. sobre el nivel de vereda. f) Escaleras abiertas a pisos superiores independientes cuando estos constituyan ampliaciones de la edificacion original. g) En los linderos laterales se permite la colocacion de muretes para medidores de energia electrica, reguladores y medidores de gas natural, con una altura MORDAZA de 1.20 m. h) Cercos transparentes, con un altura no mayor a 3.30 m., aun cuando tenga el primer piso a +1.50 m., medidos a partir del nivel de vereda (+/- 0.00 m.). i) Cercos opacos, necesaria y exclusivamente en playas de estacionamiento, segun lo regulado en la Ordenanza Nº 309-MM, o para el cerramiento de terrenos sin construir. No se autoriza la utilizacion de cercos opacos para fines distintos a los considerados en el presente literal. j) En el subsuelo se permite la construccion de estacionamientos, cisternas para agua y su respectivo MORDAZA de bombas, subestaciones electricas y tanques de almacenamiento de GLP o liquidos combustibles. Las instalaciones deberan quedar en su totalidad bajo el nivel 0.00 m. (nivel de vereda) debiendo cumplirse con la condicion de considerar area MORDAZA con fines paisajistas en la superficie cuando corresponda. k) No se autoriza la colocacion de instalaciones, equipos y/o la ejecucion de obras, ni ningun MORDAZA de coberturas temporales o permanentes, distintas de las expresamente senaladas en el presente articulo, salvo lo regulado en la Ordenanza Nº 49-MM. Articulo 9.- AZOTEAS La azotea es la construccion que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edificacion cuando esta es plana y se permite el acceso a ella. Los requisitos minimos para el uso y construcciones en azoteas, segun su uso y dominio, seran los siguientes: 1. El cerramiento de los limites de la azotea, frente a areas publicas (avenidas, calles, pasajes, parques, plazas y estacionamientos), debera realizarse mediante el uso de un parapeto a nivel de la linea de fachada, con una altura de 1.10 m. 2. En los linderos laterales, que colinden con las propiedades vecinas, se deberan ejecutar obligatoriamente parapetos de 1.80 m. de altura, a fin de evitar el registro visual a propiedad de terceros. 3. Se permitira techar hasta el 30% del area utilizable de la azotea. 4. El area utilizable de la azotea es la resultante de descontar el area de uso y dominio comun ocupada por las instalaciones y equipos de los servicios comunes, del area total de la azotea (la superficie que corresponda al area construida del ultimo piso). 5. Se permitira techar hasta un 10% adicional del area utilizable de la azotea siempre y cuando se reserve tambien un 10% del area utilizable de la azotea para la implementacion de jardines y/o areas verdes en general, las cuales deberan tener un minimo de 0.25 m. de profundidad y estar debidamente protegidas con materiales adecuados para evitar filtraciones. 6. Las construcciones (area techada) sobre las azoteas deberan ejecutarse respetando un retiro minimo de 3.00 m. desde el alineamiento de fachada (limite del retiro municipal normativo). Sobre este retiro no se permitira ningun MORDAZA de estructura liviana MORDAZA sol y sombra ni ningun otro MORDAZA de elemento arquitectonico o estructural que desvirtue la altura MORDAZA establecida para la edificacion. 7. Sobre los linderos laterales o el lindero posterior, colindantes con propiedad de terceros, no es obligatorio dejar retiro alguno. 8. Los techos sol y sombra sobre MORDAZA abiertas en la azotea no se consideran como area techada para los efectos del computo del porcentaje indicado en el numeral 3.

En edificaciones de uso comercial se permitira el uso de la totalidad del area correspondiente al retiro para fines de estacionamiento. En este caso el retiro municipal podra ser totalmente pavimentado. Para los fines comerciales que establece la Ordenanza Nº 49-MM, el area correspondiente al retiro debera utilizarse de acuerdo a las consideraciones que en dicha MORDAZA se establecen. Sobre el area necesaria para accesos peatonales y vehiculares no podran ubicarse plazas de estacionamiento ni podra ser destinada para los uso comerciales que establece la Ordenanza Nº 49-MM. OBRAS AUTORIZADAS EN EL RETIRO En los retiros solo se autorizan las obras que se detallan en el presente articulo, asi como aquellas permitidas por la Ordenanza Nº 49-MM, excepto en los retiros previstos para ensanche de via en donde solo se autorizara la implementacion de los accesos peatonales y vehiculares que requieran las edificaciones para su funcionamiento. a) Voladizos que podran proyectarse hasta 0.50 m. sobre el retiro, a partir de 2.30 m. de altura medidos desde el nivel 0.00 m. (nivel de vereda). Mayores voladizos exigen el aumento del retiro de la edificacion en una longitud equivalente. b) Caseta de Guardiania o vigilancia, solo para edificaciones destinadas a uso comercial, de material noble integrada arquitectonicamente a la edificacion con MORDAZA de 3.00m2. c) Rampas o elevadores para acceso para personas con discapacidad.

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