Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2011 (09/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2011

para los efectos del computo total de estacionamientos del local. b) Edificaciones nuevas.- Para el caso de edificaciones nuevas, se considerara lo siguiente: 1.- En Centros Comerciales, Supermercados, Tiendas de Autoservicio y/o por Departamento, Mercados, Galerias Comerciales, Centros de Abastos, MORDAZA Almacenes y afines deberan considerar al interior del predio, sin registro desde la via publica, un patio de maniobras para las operaciones de carga y descarga a MORDAZA cerrada y en un horario comprendido entre las 5.00 horas a 7:00 horas y de 21:00 horas a 23:00 horas. 2.- El patio de maniobras debera tener un area con capacidad de maniobras para la atencion de un vehiculo de carga por cada 600.00 m2 de area techada del establecimiento y un estacionamiento para un vehiculo de carga en espera por cada 1,000.00 m2 de area techada. El radio de giro a considerar, para las maniobras al interior del patio entre el estacionamiento del vehiculo en espera hasta el area de carga o descarga sera no menor de 12.80 m., considerando vehiculos de 10.00 m. 3.- Para el calculo del numero de vehiculos a que se refiere el parrafo anterior, al area techada total se descuenta exclusivamente el area de los estacionamientos cuando estos son techados y el area MORDAZA de los depositos de mercaderia sin posibilidad de acceso del publico, no se descuentan las circulaciones, servicios, oficinas o areas administrativas. TITULO III PARAMETROS ESPECIFICOS CAPITULO I QUINTAS Articulo 12.- PARAMETROS ESPECIFICOS PARA QUINTAS a) PARAMETROS ESPECIFICOS PARA OBRAS NUEVAS DE EDIFICACION MORDAZA MORDAZA Solo podran ejecutarse obras nuevas de edificacion MORDAZA MORDAZA para uso de vivienda y considerando los siguientes parametros: 1.- Area minima de terreno para cada unidad que conforma la Quinta: El area minima de terreno sera la que permita la edificacion del area minima por unidad de vivienda, correspondiente a la MORDAZA donde se ubica, mas el 35% de dicho terreno destinado para area libre. 2.- Area minima de unidades de vivienda que conforman la Quinta: La que corresponde segun las areas minimas establecidas para unidad de vivienda de acuerdo a la MORDAZA vigente sobre la materia. 3.- Area libre de la Quinta: El area libre total de la MORDAZA esta conformada por la suma de las areas libres interiores o de dominio exclusivo de las unidades de vivienda y las areas libres constituidas por los pasajes de ingreso, patio comun y retiros municipales. No podra ser menor al 35% del area total del lote donde se ubica la quinta. 4.- Area libre de las unidades de vivienda que conforman la Quinta: 35% del area de terreno de cada unidad de vivienda. 5.- Altura de edificacion de las viviendas que conforman la MORDAZA (interiores o cabecera de quinta): No mayor a tres pisos. 6.- Usos permitidos: Vivienda. 7.- Estacionamientos: El numero de estacionamiento requerido sera el establecido en las normas vigentes sobre la materia para uso residencial.

8.- Dimensiones y caracteristicas minimas requeridas para pasajes de ingreso y patios comunes de las Quintas: Aquellas que cumplan con lo establecido en las Normas A. 010, A. 020, A. 120, A. 130, y demas disposiciones senaladas en el Titulo III.1 del Reglamento Nacional de Edificaciones, en lo pertinente, y con las normas complementarias especificas vigentes sobre la materia. 9.- Azotea: No se permitira el uso de azotea. 10.- Retiros: Los retiros con frente a la via publica, seran los exigidos por las normas vigentes sobre la materia. A las viviendas del interior de la MORDAZA con frente al patio comun, no se les exigira retiro en dicho frente. 11.- Voladizos: No se permitiran balcones, voladizos, ni aleros con frente al patio comun. b) PARAMETROS ESPECIFICOS PARA OBRAS DE REMODELACION Y/O AMPLIACION EN QUINTAS EXISTENTES Para el caso de obras de ampliacion y/o remodelacion en quintas existentes en las que se mantiene el uso residencial o se modifica su actual uso comercial a uso residencial, se consideraran como parametros especificos, los equivalentes a las caracteristicas de las edificaciones existentes con licencia de obra y/o funcionamiento. Para obras de remodelacion y/o ampliacion en quintas existentes con modificacion de su uso actual a uso comercial, se consideraran los siguientes parametros especificos: 1.- Area minima de terreno para cada unidad que conforma la Quinta: El area minima de cada terreno sera la existente, pudiendo desarrollarse en este solo un giro comercial. 2.- Area minima de unidades de vivienda que conforman la Quinta: La existente. 3.- Area libre de la quinta: La existente. 4.- Area libre de las unidades que conforman la Quinta: La existente. 5.- Altura de edificacion de las unidades que conforman la MORDAZA (interiores y/o cabecera de quinta): No mayor a tres (3) pisos. 6.- Usos permitidos: Solo en los casos que la MORDAZA se ubique en MORDAZA compatible con usos comerciales, las secciones de propiedad exclusiva podran destinarse a cualquier uso permitido por en el Indice de Usos vigente, cumpliendo adicionalmente con lo establecido en los literales c) y d) del presente articulo. 7.- Estacionamientos: El numero de estacionamiento requerido sera el establecido en las normas vigentes sobre la materia para uso comercial, salvo las excepciones previstas al respecto en las normas vigentes. Considerese excepcionalmente para el caso de quintas declaradas Bienes Culturales Inmuebles por el Instituto Nacional de Cultura, que el numero de estacionamientos requerido senalado en el parrafo anterior podra resolverse en la via publica, previa autorizacion municipal, asi como de por lo menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, considerando las especificaciones establecidas en la Ordenanza Nº 11MM. 8.- Dimensiones y caracteristicas minimas requeridas para pasajes de ingreso y patios comunes de las Quintas: Aquellas que cumplan con lo establecido en las Normas A. 010, A. 020, A. 120, A. 130, y demas disposiciones senaladas en el Titulo III.1 del Reglamento Nacional de Edificaciones, en lo pertinente y con las normas complementarias especificas vigentes sobre la materia segun el giro del proyecto.

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