Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2011 (16/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2011

economico o fin util, en cuyo caso el Concesionario pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el MORDAZA parrafo del referido articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 96º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, en ese sentido, el citado articulo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, mediante Expedientes N° 1952921, de fecha 07 de enero de 2010 y N° 1964781, de fecha 11 de febrero de 2010, Contugas S.A.C. remitio, respectivamente, un Certificado de Busqueda Catastral, y un CD conteniendo informacion complementaria, con la finalidad de proporcionar mayores datos y facilitar la evaluacion de los documentos que forman parte del requerimiento de la empresa concesionaria; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Direccion General de Hidrocarburos solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, informe respecto a la situacion actual del terreno materia de la solicitud de imposicion de servidumbre, al respecto, mediante el Expediente N° 1974627 de fecha 19 de marzo de 2010, senala que el area solicitada por Contugas S.A.C. no tiene antecedente registral, que no se encuentra incorporado a MORDAZA economico o fin util, y que no se encuentra sobre area reservada para algun fin especifico ante dicha entidad; Que, la Direccion General de Hidrocarburos requirio al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, informe sobre la situacion actual del referido predio, en ese sentido, mediante el Expediente Nº 1976937 de fecha 30 de marzo de 2010, senala la existencia de una ligera superposicion de los vertices 1, 18 y 19 con el poligono de la Unidad Catastral Nº 70388. Asimismo, indica que de la verificacion realizada en la base de petitorios sobre terrenos eriazos se observa superposicion con el poligono de expediente MORDAZA Nº 2009033975 a nombre de MORDAZA MORDAZA Ganoza; Que, se solicito a Contugas S.A.C., subsanar las observaciones realizadas por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, respecto a la superposicion encontrada, en respuesta a ello, mediante el Expediente N° 2005705 de fecha 30 de junio de 2010, adjunta la Carta Nº 483-2010-COFOPRI/ OZIC, que contiene el informe N° 393-2010-INFO-OVU y el Informe Tecnico N° 014-2010-COFOPRI/TUPA/ JARCH, emitidos por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, en los que senala que la distancia de superposicion entre el vertice 1, 18 y 19 del plano presentado con el lindero de la U.C. N° 70388, a la que hace referencia el Oficio N° 257-2010-COFOPRI/ DFINT, es como se detalla a continuacion: vertice 1 de 0.009 milimetros, vertice 18 de 0.005 milimetros, y vertice 19 de 0.003 milimetros, superposicion que de darse el caso de adecuar el lindero de dicha U.C. a los vertices 1, 18 y 19 no modificaria el valor del area ni el perimetro de la unidad MORDAZA mencionada. Igualmente, indica que al realizar la importacion del archivo digital al software Map Info, se genero una superposicion grafica, la misma que no modificaria el valor del area ni el perimetro de la U.C.N° 70388. Asimismo, en relacion a la superposicion con el poligono de expediente MORDAZA N° 2009033975 a nombre de MORDAZA MORDAZA Ganoza, senala que la base de petitorios de terrenos eriazos no es una base oficial y donde no se desarrolla el catastro rural por ende de MORDAZA no se puede expedir ningun documento que otorgue el

derecho de propiedad o que sea oficial de la institucion. En ese sentido, las observaciones formuladas por COPOPRI quedaron subsanadas; Que, la Direccion General de Hidrocarburos solicito a la Direccion Regional Agraria de Ica, informacion respecto a la situacion actual del predio, de acuerdo a la recomendacion realizada por COFOPRI, en atencion a ello, la Direccion Regional Agraria de Ica, a traves del Expediente Nº 1998884 de fecha 11 de junio de 2010, adjunta el Informe Tecnico Nº 022-2010-GORE-ICADRAG-OAJ/AT, el cual senala que dicha institucion no cuenta con la base de datos actualizado de predios rusticos y/o rurales, sugiriendo que dicha informacion se solicite a la Oficina de Registros Publicos de Ica; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles, solicito a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Ica, informacion respecto a la situacion registral del predio materia de servidumbre, sobre el particular, dicha entidad mediante Expediente Nº 2046486 de fecha 29 de noviembre de 2010, adjunta el Informe Tecnico Nº 2096-2010-Z.R.NºXI/OC-ICA-R, donde indica que el area materia de servidumbre se encuentra como no inscrito, senalando ademas que no se aprecia superposicion con predio digitalizado inscrito; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Direccion Regional Agraria de Ica y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Ica, resulta aplicable el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, segun el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Direccion Regional Agraria de Ica y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Ica, no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, razon por la cual la constitucion del derecho de servidumbre debera efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computara por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 010-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes

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