Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2011 (16/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2011

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen traslado del acervo documentario de la Oficina Auxiliar de Registros del Estado Civil del Centro Poblado de Padre Cocha - Rio Nanay a la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 132-2011-JNAC/RENIEC MORDAZA, 14 de marzo de 2011 VISTOS: Los Oficios N° 000093-2011/GRC/RENIEC (27ENE2011), N° 000236-2011/GRC/RENIEC (08MAR2011) y N° 0002502011/GRC/RENIEC (11MAR2011) de la Gerencia de Registros Civiles, el Informe Nº 000014-2011/SGGTNRC/ GRC/RENIEC (14ENE2011), de la Sub Gerencia de Gestion Tecnico Normativa de Registros Civiles, y los Informes Nº 00034-2010/GOR/JR4IQU/RENIEC (26JUL2010) y N° 00017-2010/UFI/JR4IQU/RENIEC (16SEP2010), emitidos por la Jefatura Regional Iquitos y su Unidad de Fiscalizacion; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 736-2004JEF/RENIEC de fecha 10 de Noviembre del 2004, se dispuso autorizar en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a,c,l,m,n,o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a las Oficinas Auxiliares de Registro de Estado Civil que funcionan en el Centro Poblado de Padre Cocha Rio Nanay, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de MORDAZA y en la Comunidad de Yaviro, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junin; Que, la Resolucion mencionada encargo a los Jefes de las Oficinas Auxiliares de Registro de Estado Civil del Centro Poblado de Padre Cocha - Rio Nanay, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de MORDAZA y de la Comunidad de Yaviro, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de MORDAZA, las funciones establecidas en el articulo 15° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, mediante Informe Nº 000034-2010/GOR/ JR4IQU/RENIEC (26JUL2010), la Jefatura Regional Iquitos hizo de conocimiento de la Sub Gerencia de Gestion Tecnico Normativa de Registros Civiles, adscrita a la Gerencia de Registros Civiles, el hecho acontecido en el Centro Poblado de Padre Cocha - Rio Nanay, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de MORDAZA, relacionado directamente con la tenencia indebida de los Libros Registrales de la Oficina de Registros Civiles Auxiliar del Centro Poblado referido, por parte de la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona sin facultades registrales desde el 22 de MORDAZA del ano 2009,

pese a existir Registradores Civiles Auxiliares autorizados para ejercer en dicha OREC las funciones registrales descritas en la Ley N° 26497 y su Reglamento; Que, efectivamente, de acuerdo a lo manifestado en los documentos citados, se tiene que con fecha 22 de MORDAZA del 2010, el Jefe Regional, el Supervisor Regional y el representante de la Unidad de Fiscalizacion de la Jefatura Regional Iquitos se constituyeron al Centro Poblado Padre Cocha - Rio Nanay, entrevistandose con el Agente Municipal de dicho Centro Poblado, quien manifesto que el "Registro Civil de Padre Cocha no funciona desde aproximadamente el ano 2005 debido a la existencia de irregularidades", constatando los referidos funcionarios igualmente en dicha visita, la no existencia de libro registral alguno, en la Agencia Municipal del Centro Poblado acotado; Que sobre esta MORDAZA situacion, el Informe N° 000342010/GOR/JR4IQU/RENIEC refiere que el encargado de la Agencia Municipal del Centro Poblado Padre Cocha - Rio Nanay manifesto a los representantes de la Jefatura Regional Iquitos que los libros registrales "fueron transferidos a la Municipalidad Distrital de Punchana", circunstancia que fue corroborada por dichos funcionarios, en la visita que realizaron a la Oficina de Registros Civiles de la aludida Municipalidad, local en el cual se hallo un total de setenta y uno (71) Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion de la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil del Centro Poblado Padre Cocha - Rio Nanay, correspondientes a los anos 1990 al 2000; Que, mediante Acta de Entrega de fecha 23 de MORDAZA del 2010, que obra en el mencionado Informe N° 00034-2010/ GOR/JR4IQU/RENIEC, personal de la Jefatura Regional Iquitos recupero un total de 17 Libros de Nacimiento y 05 Libros de Defuncion, pertenecientes a la OREC Auxiliar del Centro Poblado de Padre Cocha - Rio Nanay, asi como actas desglosadas y expedientes de inscripcion extemporanea, trasladando dicha documentacion a la Jefatura Regional Iquitos para su custodia temporal; Que en relacion a los libros registrales MORDAZA senalados, la Unidad de Fiscalizacion de la Jefatura Regional Iquitos refiere en su Informe N° 000017-2010/UFI/JR4IQU/RENIEC que "Respecto al estado fisico de las Actas Registrales ­ Matriz desde el ano 2005 al 2010, se encuentran en buen estado de conservacion y llenado, evidenciandose en algunas Actas borrones y enmendaduras, las mismas que pueden ser subsanadas oportunamente, en aplicacion a la Directiva DI.-260-GRC/016", siendo que estos libros actualmente se encuentran bajo la custodia de la aludida Jefatura Regional; Que conforme los hechos expuestos, actualmente no obraria en los Archivos de la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil del Centro Poblado de Padre Cocha -Rio Nanay libro registral alguno, situacion que ha motivado la suspension del servicio registral en dicha oficina y que se ha originado en la falta de diligencia y responsabilidad de los servidores designados para efectuar la labor registral en la referida Oficina Auxiliar, quienes, faltando a sus deberes de conservacion y custodia de los libros e instrumentos registrales que les fueron confiados, indebidamente permitieron el traslado de estos a lugar distinto del local registral, lugar ubicado ademas fuera de la circunscripcion territorial del referido Centro Poblado; Que las circunstancias senaladas constituyen una MORDAZA afectacion de la seguridad juridica de los Registros de Estado Civil correspondientes al Centro Poblado Padre Cocha ­ Rio Nanay del Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de MORDAZA, por cuanto el traslado injustificado de libros registrales del lugar en el cual se ha autorizado y corresponde realizarse la funcion registral, deviene en una vulneracion de la regularidad de la ejecucion de dicha funcion, poniendo asimismo en evidencia la falta de idoneidad de los funcionarios que fueron designados para ejercer las funciones registrales en dicha Oficina Auxiliar; Que frente a estos sucesos, y a fin de que aquellos ciudadanos cuyos hechos vitales y actos modificatorios del estado civil han sido inscritos o corresponden ser registrados en la circunscripcion geografica de la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil del Centro Poblado Padre Cocha ­ Rio Nanay no se vean perjudicados con la situacion expuesta, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil disponer, en su condicion

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