Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2011 (16/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L. por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la realizacion del tramite de Inscripcion como Ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004PCM, en adelante el Reglamento. 2. Asimismo, de acuerdo con el MORDAZA de irrectroactividad consagrada en el inciso 5) del articulo 230 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, son aplicables las disposiciones sancionatorias vigentes al momento en que el administrado hubiera incurrido en la conducta a sancionar2, de modo tal que en el presente caso, para la tipificacion de la infraccion que presuntamente habria cometido el Postor, resultan de aplicacion las disposiciones normativas contenidas en los derogados Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM citados en el numeral anterior. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Ejecutor corresponde a la senalada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento. 4. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, y que MORDAZA sido presentado durante cualquier procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, ocasionando el quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444. 5. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Ejecutor se refiere a la supuesta falsedad de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado el 20.06.2008 documentos presentados por el Ejecutor a fin de acreditar su capacidad tecnica. 6. En aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 274443, la Entidad solicito al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, brinde su conformidad al contenido y firma de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, asi como del Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado suscrito en fecha 20.06.2008., documentos presentados durante la inscripcion realizada en el Capitulo de Ejecutores de Obra. 7. En atencion a dicho requerimiento, con documento s/n de fecha 30 de septiembre de 2008, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifesto que, no mantiene vinculo laboral con la empresa Constructora y Servicios Generales Via Los Andes S.R.L. y mucho menos conoce a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la referida empresa; en ese sentido, preciso que habrian falsificado su firma y sello en el Contrato de Trabajo y en la Carta de Renuncia que en MORDAZA se le adjunto, acotando que mantiene vinculo laboral con la empresa Constructora y Servicios Fortaleza S.R.L. desde el 21.01.2008. 8. Dicha aseveracion emitida por el supuesto emisor, mediante la cual nego haber suscrito el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado del 20.06.2008 y la Carta de Renuncia voluntaria del 26.06.2008, constituye prueba suficiente que permite desvirtuar el MORDAZA de Presuncion de Veracidad que rige a los procedimientos administrativos, criterio que ha sido adoptado en reiterados pronunciamientos de este Tribunal.4 9. No obstante lo senalado en el parrafo anterior, la Entidad, en busca de la verdad material previsto en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, a fin verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, dispuso la realizacion de una prueba tecnica, consistente en una Pericia Grafotecnica

sobre las supuestas firmas del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contenidas en la Declaracion Jurada de Plantel Tecnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 20.06.2008. 10. Asi, Mediante Dictamen Pericial Grafotecnico de fecha 27 de octubre de 2008 emitido por el Perito Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha tomado como muestra la firma autentica contenida en la Carta S/N del 30 de septiembre de 2008, concluye que las firmas que se encuentran trazadas en la Declaracion Jurada de Integrantes de Plantel Tecnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 20.06.2008, que se le atribuyen al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no provienen de su MORDAZA grafico, es decir son firmas falsas en la modalidad de imitacion servil. 11. Respecto de los hechos imputados, el Ejecutor no ha presentado sus descargos, no obstante, haber sido debidamente notificado mediante Cedula de Notificacion Nº 37870/2009.TC del 20.11.2010, segun MORDAZA que obra en autos 12. Conforme a lo expuesto en los parrafos precedentes, en virtud del MORDAZA de apreciacion conjunta de las pruebas, proporcionadas en el desarrollo del presente procedimiento, asi como de la apreciacion razonada de las mismas, resulta valido colegir en este caso en concreto, que los documentos cuestionados son falsos, en tanto el supuesto agente suscriptor ahi declarado, ha desconocido haberlos firmados, con lo cual, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que el autor de la misma es el referido proveedor. 13. En efecto, tanto la Ley Nº 274445, como el Reglamento6 han establecido que la responsabilidad por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos corresponde al administrado que lo presento en el tramite del procedimiento administrativo. En el mismo sentido, el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento considera autor de la infraccion al proveedor que presenta documentos falsos o inexactos al Consucode ( actualmente OSCE). 14. De lo senalado con anterioridad, se puede concluir que el contratista presento documentos falsos, a efectos de formalizar su tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, tal como se ha podido constatar de la informacion proporcionada por el referido profesional, asi como de la pericia grafotecnica practicada; con lo cual, queda evidenciado, de todo lo anteriormente expresado, la trasgresion al MORDAZA de Presuncion de Veracidad en la que incurrio la empresa contratista. 15. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, corresponde imponer sancion administrativa a la contratista, al haber incurrido en la causal de infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento.

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes postores y contratistas.- El Tribunal impondra sancion administrativa de suspension o inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes postores y/o contratistas que: (...) 10) Presenten documentos falsos o con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de proveedores; (...)". 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. A modo de ejemplo se puede revisar la Resolucion Nº 888-2007/S3-TC de fecha 19 de MORDAZA de 2007. Articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Literal c) del articulo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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