Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2011 (16/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Oficio Nº 126-2011-GRLL-PRE de fecha 03 de marzo de 2011, la Presidencia Regional de La MORDAZA, indica que el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC es una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de La MORDAZA, la cual no cuenta con el permiso correspondiente para el abastecimiento de combustible (Diesel B2) en el campamento San MORDAZA, MORDAZA, lo que viene generando el desabastecimiento inminente de este servicio; por ello solicitan el "Registro Excepcional" que les permita continuar con el abastecimiento de combustible por un periodo de seis (06) meses, teniendo en consideracion que el citado Proyecto se compone de un conjunto de obras hidraulicas en beneficio de la Region La MORDAZA, las cuales requieren del abastecimiento oportuno de combustible para su operatividad. Que, mediante el Informe Tecnico N° 189628-2011-OS/ GFHL-UROC de fecha 09 de marzo de 2011, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se indica que el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC comprende la construccion y puesta en operatividad diversas obras de infraestructura Mayor de Riego, sirviendo actualmente a los valles de Chao, MORDAZA y Moche, las cuales permiten ademas dotar de agua potable a la MORDAZA de MORDAZA y generar energia hidroelectrica para consolidar el desarrollo MORDAZA y agroindustrial de la zona; Que, en ese sentido, el citado Informe concluye que el abastecimiento de combustible para el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC resulta necesario para la operatividad de las unidades de transporte y maquinaria pesada con las que se realiza las funciones de mantenimiento para la sostenibilidad del propio proyecto, por lo que su paralizacion afectaria los servicios publicos de abastecimiento de agua y electricidad a la MORDAZA de Trujillo; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 0022011-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptue temporalmente al PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC de la obligacion de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas por un periodo de seis (6) meses; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar al PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC, Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de La MORDAZA, por un plazo de seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de la inscripcion, como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas, en el Registro de Hidrocarburos establecida en los articulos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos

Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). En un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolucion, el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC debera haber obtenido el Certificado de Diseno de Obras acorde al Item 11A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0232009-PCM; asimismo, MORDAZA del vencimiento del plazo citado en el parrafo precedente debera haber obtenido su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. Articulo 2º.- La excepcion dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion quedara sin efecto, si el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC no cumple con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo precedente. Articulo 3°.- La medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 4º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 5°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 614306-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Disponen la publicacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2011
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2011-INGEMMET/DC MORDAZA, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 1712010-INGEMMET/PCD de fecha 10 de diciembre de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Direccion de Catastro Minero la facultad de autorizar la publicacion en el diario oficial El Peruano la relacion de concesiones mineras cuyos titulos se encuentren aprobados, segun lo dispuesto en los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC con el Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, correspondiendole al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 5 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,

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