Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2011 (16/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2011

16. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presente documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses. 17. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso lo siguiente: a) La infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. b) La falsedad del mencionado documento presentado por el Ejecutor en su tramite de inscripcion ante el Registro Nacional de Proveedores, ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y por este Colegiado. c) La Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado del 20.06.2008, estaban dirigidos a acreditar su capacidad tecnica y cumplir con los requisitos que le exigia el literal b) del numeral 35.1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE., lo que revela la existencia de intencionalidad en la comision del ilicito administrativo. d) Asi, tambien debe evaluarse la conducta adoptada por el Postor a lo largo del procedimiento, quien no ha presentado sus descargos, mostrando desinteres en la denuncia incoada. e) Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor del Contratista, el hecho de no presentar antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 18. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 19. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al contratista una sancion equivalente a diez (10) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira, y atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L. con diez (10) meses de inhabilitacion temporal para participar

en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD. MORDAZA MAYNETTO. MORDAZA OLIVEIRA. 613153-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que las solicitudes de inscripcion y reinscripcion de los Martilleros Publicos para integrar la Nomina de la Corte Superior de Justicia de Huaura correspondiente al Ano Judicial 2011 se presenten hasta el 18 de marzo de 2011
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 118-2011-P-CSJHA-PJ MORDAZA, 9 de marzo de 2011. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: El Oficio Nº 549-2011-OA-P-CSJHA-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa Nº 158-2010-CE-PJ, dispone comprender dentro de la estructura de la Unidad Organica Cortes Superiores, en el rubro 14 el procedimiento de inscripcion y reinscripcion de martilleros publicos en cada Distrito Judicial, el mismo que debe realizarse anualmente. Que, por Resolucion Jefatural Nº 117-2011-SUNARPZ-R-NºIX/JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de Registros Publicos dispuso la habilitacion anual para ejercer el cargo de Martilleros Publicos durante el ano 2011. Que, mediante los documentos del visto el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huaura, manifiesta que es necesario establecer el plazo de MORDAZA de las solicitudes de inscripcion y reinscripcion de Martilleros Publicos, que prestaran sus servicios en la Corte Superior de Justicia de Huaura durante el presente ano judicial; y atendiendo a que dicho tramite debe realizarse en forma anual en cada Corte Superior luego de declarada la habilitacion anual de los mismos por la entidad competente conforme lo establece el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 08-2005JUS, corresponde acceder a lo solicitado. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 y 9 articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial;

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