Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2011 (16/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

439034

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2011

SALUD
Destituyen de la funcion publica a medico y lo separan del Instituto de Salud Mental "Honorio MORDAZA Hideyo Noguchi"
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL "HONORIO MORDAZA ­ HIDEYO NOGUCHI" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045 -2011-DG/INSM-"HD-HN" San MORDAZA de Porres, 14 de marzo del 2011 VISTO: El Oficio Nº 379-11-TSJMP-IIZJ-PNP-2JIP-(134-M), remitido por el Secretario Letrado del MORDAZA Juzgado Militar Policial-IIZJPNP, adjuntando la sentencia en MORDAZA certificada, que contiene la imposicion de pena privativa de la MORDAZA condicional contra el doctor MORDAZA MORDAZA Brush MORDAZA, recaido en el Expediente Penal Nº 4210399005774-99, de fecha 17 de marzo del 2004, confirmada por el Tribunal Superior con fecha 23 de MORDAZA del ano 2004, notificada al referido condenado el 09 de junio del ano 2005, el Informe Nº 004-2011-CPPAD/INSM "HD-HN", de fecha 07 de marzo del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el medico MORDAZA MORDAZA Brush MORDAZA, medico nombrado del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado-Hideyo Noguchi", fue denunciado, procesado y condenado por la comision de los delitos de Falsificacion de Documentos y Fraude, en agravio del Estado, tramitado por ante el Tercer Juzgado Militar Policial-IIZJPNP, expediente Nº 42103990057-74-99, conforme aparece de la sentencia en MORDAZA Certificada. Que, la aludida sentencia MORDAZA condenando a MORDAZA MORDAZA Brush MORDAZA por los delitos referidos a la pena de cinco meses de prision militar, con el caracter de condicional, fijandose ademas por concepto de reparacion civil la suma de doscientos cincuenta nuevos soles a favor del agraviado (Estado), sin perjuicio de restituir en forma solidaria lo defraudado, conforme a la pericia que se ha practicado, todo ello bajo apercibimiento de revocarse el beneficio de condena condicional. Que, no estando conforme con la pena impuesta MORDAZA MORDAZA Brush MORDAZA, interpone recurso de apelacion, elevandose todo lo actuado por ante el Superior Jerarquico, para el ejercicio de sus atribuciones, tramitandose conforme a su naturaleza. Que, el Tribunal Superior, mediante sentencia de vista de fecha 23 de MORDAZA del 2004, confirma la sentencia apelada en todos sus extremos, la misma que fuera notificada al condenado con fecha 09 de junio del ano 2005, la que ha quedado consentida y ejecutoriada, teniendo consecuentemente la condicion de inmutable. Que, fluye de los fundamentos de la sentencia que MORDAZA MORDAZA Brush MORDAZA y sus coacusados en concierto de voluntades han generado perjuicio al Estado, por cuanto al llevarse a cabo las verificaciones de las recetas vales FOSPOLIS (RVF/SC) numeros: dos cero dos dos cuatro nueve, dos cuatro dos seis uno seis, dos cero dos dos cinco cero, uno nueve dos seis ocho cero, dos cinco dos uno seis cuatro, dos ocho tres dos dos seis, dos cinco dos uno seis dos, dos cinco dos uno seis tres, dos dos uno tres nueve cinco, dos dos uno cuatro uno uno, dos dos uno cuatro uno cero, dos cinco dos uno seis uno, dos ocho tres dos dos uno, dos ocho tres dos dos cuatro, dos dos uno cinco nueve seis, dos cinco dos uno seis siete, tres ocho tres dos dos ocho, dos dos uno cuatro tres, estas se encontraban recetadas por el procesado MORDAZA MORDAZA Brush Vargas; igualmente se verifico dos recetas vales de farmacia /SC, dos ocho dos tres tres cero y dos ocho tres dos dos uno, autorizado por su coprocesado, asimismo se encontro irregularidades dolosas en su tramitacion y en beneficio propio, hechos que motivaron

las investigaciones por el Organo de Control del Hospital Central de Policia. Que, el Juez de la causa previa acusacion fiscal determino que MORDAZA MORDAZA Brush MORDAZA, durante su gestion como medico en el Hospital Central de la Policia ha actuado con irregularidades, ya que ha suscrito dolosamente recetas medicas ficticias, ideo un diagnostico falso de la enfermedad de parkinson (codigo tres tres dos) para los beneficiarios, quienes nunca adolecieron de la citada enfermedad, coludido con personal que laboraba en dicho nosocomio, pacientes cuya identidad que estaban consignadas en las recetas vales nunca concurrieron al Hospital Central de la Policia, especificamente en el servicio de Neurologia, nunca hubo trato directo y/o personal por asuntos de salud entre el acusado Brush MORDAZA y los beneficiarios consignados en las recetas vales, faltando a la verdad en contra del jefe de Farmacia de Ventas FORFAR, Mayor PNP, con el fin de distorsionar los hechos y evadir su responsabilidad, y aprovechando del cargo y funciones que ostentaba, emitia las recetas vales irregularmente, con el evidente proposito de beneficiarse economicamente con la sustraccion sistematica de medicinas en agravio del Estado Peruano (FOSPOLIS), MORDAZA si todas las recetas (18) materia de MORDAZA, se encontraban suscritas por MORDAZA MORDAZA Brush MORDAZA, las que fueron sistematicamente repetidas y que tenian alto valor economico a razon de cuatrocientos nuevos soles por cada receta vale; el referido procesado incluso afirmo haber realizado la atencion medica correspondiente con la presencia fisica de los pacientes y reconoce como suya la firma y sellos utilizados en las recetas vales, empero fueron desvirtuados por los pacientes supuestamente atendidos en vista que estos no concurrieron en ningun momento al Hospital Central de Policia, no existiendo registro o anotacion de la atencion medica en la Historia Clinica de los Pacientes, tampoco estaban registrados en los cuadernos las citas de consultorio externo de Neurologia; fundamento por lo que se le impuso la condena de prision. Que, la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, precisa que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; y que esa responsabilidad los hace pasibles de sanciones que pueden ser atendiendo al hecho imputado: Amonestacion Verbal o Escrita, Suspension, Cese Temporal y Destitucion. Que, la acotada MORDAZA ademas previene en el articulo 29º, que la condena penal privativa de MORDAZA por la comision de delito doloso cometido por un servidor publico lleva consigo la destitucion automatica; concordante con esta MORDAZA el articulo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece: la condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la MORDAZA, por delito doloso, acarrea destitucion automatica. En el caso de condena condicional, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios evalua si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no este relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administracion Publica. Que, el delito por el que se le condeno a MORDAZA MORDAZA Brush MORDAZA, es Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos y Fraude, por lo que conforme a la Sentencia de Primera Instancia y la Ejecutoria Superior consentida, se establece meridianamente que es resultante de la atencion a pacientes del Hospital Central de la Policia, en el que como medico recetaba medicamentos costosos y sin la presencia fisica de los pacientes, y en otros casos inventandose enfermedades tales como la de parkinson para beneficiarse economicamente en desmedro del peculio Estatal, siendo reprochable no solo este actuar ilegal e ilicito, sino el hecho de que hubo un concierto de voluntades con sus coprocesados para la comision del ilicito penal. Que, se encuentra acreditado, suficientemente que, MORDAZA MORDAZA Brush MORDAZA, fue sentenciado por la comision del delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos y Fraude en agravio del Estado, si requiriendose, por tanto, que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios evalue si puede

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.