Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2011 (16/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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seguir prestando servicios en el Instituto, pues el delito por el que fue condenado, estaba relacionado directamente con las funciones que desempenaba como Medico del Servicio de Neurologia del Hospital Central de Policia, afectando de este modo la actuacion de la administracion estatal, MORDAZA si en ese sentido se ha pronunciado la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme aparece del Informe Nº 0042011-CPPAD/INSM "HD-HN". Que, los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto, analizan lo establecido en el parrafo MORDAZA del articulo 161º y lo que establece el inciso 243.2 del articulo 243º de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo, que literalmente dice: "Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposicion judicial expresa en contrario"; resultando pertinente precisar que en el presente MORDAZA no existe disposicion judicial expresa en contrario. Que, segun lo ha establecido el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 773-2001-AA/TC, aun cuando el servidor MORDAZA sido rehabilitado, no se puede enervar los efectos derivados de la sancion penal impuesta. Que el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, reconocen el MORDAZA de autonomias de responsabilidades, que puede definirse como el regimen en el que las responsabilidades que concurren sobre la conducta de los funcionarios y servidores publicos mantienen reciproca autonomia tecnica, de regulacion, de valoracion, de calificacion y de resolucion, a cargo de las autoridades a las cuales se les ha confiado la potestad sancionadora. El fundamento de este MORDAZA ­autonomias de responsabilidades- radica en la diferente naturaleza que tiene cada una de dichas responsabilidades. Mientras la responsabilidad penal se origina ante la realizacion de actos tipificados por el ordenamiento como delitos que, como tales, merecen el MORDAZA reproche juridico; la responsabilidad administrativa tiene por fuente el incumplimiento de los deberes que corresponden a un funcionario o servidor publico. Lo senalado ha sido recogido por el Tribunal Constitucional al expresar que el MORDAZA penal y el procedimiento disciplinario persiguen determinar si hubo responsabilidad por la infraccion de dos bienes juridicos de distinta envergadura: mientras en el MORDAZA penal, la responsabilidad, por la eventual comision de un delito, en el procedimiento administrativo disciplinario, la responsabilidad administrativa por la infraccion de bienes juridicos de ese orden (Fundamento 2 de la resolucion recaida en el expediente Nº 1556-2003-AA/TC). Para el referido colegiado la violacion del MORDAZA de no doble imposicion de sancion, referido a la prohibicion de ser juzgado o sancionado dos veces por los mismos hechos, ocurre cuando las sanciones impuestas a un mismo sujeto por la comision de un acto, obedezcan a la infraccion de un mismo bien juridico, sea este administrativo o de caracter penal (Fundamento 5 de la resolucion recaida en el expediente Nº 2868-2004-AA/ TC). Asimismo, debe considerarse lo senalado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaida en el expediente Nº 3113-2004-AA/TC, "En este sentido, el actor no puede pretender, mediante el MORDAZA de MORDAZA, la restitucion de su derecho al trabajo alegando la vulneracion del non bis in idem, puesto que la aplicacion de los articulos 29º del Decreto Legislativo 276 y el articulo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no constituyen una MORDAZA imposicion de sancion administrativa, sino la aplicacion inmediata de la consecuencia juridica establecida en las citadas normas". En tal sentido, debe concluirse que la persecucion penal de una determinada conducta de un funcionario o servidor publico, no implica que la misma no pueda, a la vez, ser objeto de un procedimiento administrativo, con el proposito de determinar la responsabilidad que en este ambito dicha conducta puede haberse generado. En efecto, el articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 276, dispone que la condena penal privativa de la MORDAZA por delito doloso, cometido por un servidor publico, lleva

consigo la destitucion automatica; la adopcion de esta medida se encuentra necesariamente condicionada al resultado del MORDAZA penal correspondiente. En estos casos, la sancion administrativa tiene como sustento la preexistencia de una sentencia condenatoria, la que en el decurso de este procedimiento ha sido acreditada con las sentencias que forman parte de la presente Resolucion. Con las visaciones del Director (e) de la Oficina de Asesoria Juridica, y la Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administracion; y, De conformidad a los dispuesto por la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 27815 Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, la Ley 26488, la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Legislativo 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y las facultades delegadas, mediante Resolucion Ministerial Nº 701-2004/ MINSA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESTITUIR de la funcion publica, al condenado MORDAZA MORDAZA BRUSH MORDAZA, cargo medico I, Nivel 1, separandolo del Instituto de Salud Mental "Honorio MORDAZA - Hideyo Noguchi", a partir de la fecha y por el termino que ordena la Ley 26488. Articulo 2º.- HACER de conocimiento del Registro de Sanciones de Destitucion y Despido, conforme al mandato de la Ley. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE conforme a ley al destituido y publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Transcribase la presente resolucion a las Instancias correspondientes conforme a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MACHER OSTOLAZA Director General Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio MORDAZA - Hideyo Noguchi" 614751-1

VIVIENDA
Modifican la R.M. Nº 002-2011VIVIENDA, sobre delegacion de facultades al Director Ejecutivo del PAPT
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2011-VIVIENDA MORDAZA, 15 de marzo del 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 4 de la Ley N° 28452, el Ministerio de Economia y Finanzas encargo al Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la ejecucion, culminacion y liquidacion tecnico - financiera de las obras y proyectos de la UTE FONAVI, que se encontrasen inconclusas a la entrada en vigencia de la Ley N° 28111; y dispone que, liquidadas las obras inconclusas, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento puede celebrar convenios con los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales u otras entidades, para que estas ultimas se encarguen de su operacion, administracion y mantenimiento; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa Agua Para Todos, en adelante PAPT, en el Viceministerio de Construccion y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes

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