Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2011 (16/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2011

el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC (hoy INGEMMET), publicara mensualmente en el diario oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visacion de la Direccion de Concesiones Mineras; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publiquese en el diario oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de Febrero de 2011, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director (e) de Catastro Minero INGEMMET 613841-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a empresa con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2391-2010-TC-S1 Sumilla : Corresponde imponer sancion administrativa al Proveedor que presento documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores. MORDAZA, 27 de diciembre de 2010 Visto en sesion de fecha 27 de diciembre de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1634.2009.TC sobre el procedimiento de aplicacion de sancion iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L. por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la realizacion del tramite de Inscripcion como Ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de MORDAZA de 2008, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L., en lo sucesivo el Contratista, solicito su inscripcion como EJECUTOR de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en lo sucesivo la Entidad (RNP), la que fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion de Registro Nº 7126-2008-CONSUCODE/ SRNP del 06 de agosto de 2008, expidiendosele el certificado de inscripcion Nº 3758 de fecha 06 de agosto de 2008, con vigencia hasta el 06 de agosto de 2009. 2. De conformidad con lo establecido en el articulo 32º de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalizacion posterior a la documentacion presentada por la empresa Constructora y Servicios Generales Via Los Andes S.R.L.

3. Mediante Oficio Nº 3358-2008-CONSUCODESRNP/FP de fecha 22 de septiembre de 2008, se solicito al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informar por escrito si a la fecha se encontraba laborando como miembro del plantel tecnico de la empresa Constructora y Servicios Generales Via los Andes S.R.L, o de ser el caso, indicar cual fue la fecha de su renuncia; asimismo, brindar su conformidad al contenido y firma consignadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico presentada por la mencionada empresa, y del Contrato de Trabajo suscrito con fecha 20.06.2008, asi como de la Carta de Renuncia a la empresa Constructora y Servicios Fortaleza S.R.L. de fecha 26.06.2008., documentos presentados por la citada empresa a fin de acreditar capacidad tecnica. 4. Mediante documento s/n de fecha 30 de septiembre de 2008, recibida el 01 de octubre de 2008, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA informo, entre otros aspectos que no mantiene vinculo laboral con la empresa Constructora y Servicios Generales Via Los Andes S.R.L. y mucho menos conoce a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la referida empresa; en ese sentido, preciso que habrian falsificado su firma y sello en el Contrato de Trabajo y en la Carta de Renuncia que en MORDAZA se le adjunto, acotando que mantiene vinculo laboral con la empresa Constructora y Servicios Fortaleza S.R.L. desde el 21.01.2008. 5. En merito a la comunicacion hecha por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en aplicacion del MORDAZA de Verdad Material, previsto en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, se dispuso la realizacion de una pericia grafotecnica sobre las presuntas firmas del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignados en los documentos denominados Declaracion Jurada de integrantes del Plantel Tecnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 20.06.2008. 6. Con fecha 28 de octubre de 2008, fue emitido el Dictamen Pericial Grafotecnico en el que se concluyen que las firmas que se encuentran trazadas en la Declaracion Jurada de Integrantes de Plantel Tecnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 20.06.2008, que se le atribuyen al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no provienen de su MORDAZA grafico, es decir son firmas falsas en la modalidad de imitacion servil. 7. Mediante Resolucion Nº 556-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 07 de noviembre de 2008, se resolvio declarar la nulidad de la Resolucion de Subdireccion Nº 7126-2008-CONSUCODE/SRNP, que aprobo la inscripcion del Contratista como Ejecutor de obras ante la Entidad, y poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos acaecidos. 8. Mediante Oficio Nº 282-2008-CONSUCODE/SG de fecha 11 de noviembre de 2008, se notifico la Resolucion detallada lineas arriba a la empresa Constructora y Servicios Generales Via los Andes S.R.L. 9. Con Memorando Nº 433-2009/DS-YAR de fecha 11 de junio de 2009, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos MORDAZA descritos; y en funcion a ello, mediante Decreto de fecha 15 de junio de 2009, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ejecutora, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la realizacion del tramite de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento, emplazando al contratista para que presente sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10. Vista la razon expuesta por la Secretaria, en el que da cuenta que el Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos requeridos por decreto de fecha 15.06.2009; a pesar de haber sido debidamente notificado mediante Cedula de Notificacion Nº 37870/2009.TC del 20.11.2010, segun MORDAZA que obra en autos, y por su efecto por decreto de fecha 10 de diciembre de 2010, se reasigno el expediente a la Primera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolucion N.° 190-2010-OSCE/ PRE de fecha 29 de marzo de 2010, para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa CONSTRUCTORA Y

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