Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2011 (16/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan representantes de la SUNAT ante el Comite Nacional de Facilitacion
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 065-2011/SUNAT MORDAZA, 15 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante el numeral 36.1 del articulo 36° de la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, se constituye el Comite Nacional de Facilitacion encargado de los procedimientos y coordinaciones que requiere la facilitacion de la entrada, MORDAZA y salida de aeronaves, pasajeros, carga y correo en el territorio nacional, en aplicacion de las normas y metodos recomendados por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que el articulo 57° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que el Comite Nacional de Facilitacion esta integrado, entre otros miembros, por el Superintendente Nacional de Aduanas; Que asimismo, el articulo 58° del referido Reglamento dispone que cada organismo y entidad integrante del Comite Nacional de Facilitacion designa por lo menos un representante alterno, el que debe estar debidamente acreditado e investido de los poderes de representacion y decision necesarios para resolver los asuntos de competencia del Comite; Que conforme al articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 017-2006/SUNAT, esta Entidad designo representantes alternos ante el Comite Nacional de Facilitacion de Aeronautica Civil de acuerdo a lo previsto en el considerando anterior, al Intendente de la Aduana Aerea del Callao, y al Gerente de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia de Tecnica Aduanera; Que se estima conveniente dejar sin efecto las referidas designaciones y designar nuevos representantes alternos de la SUNAT ante el referido Comite Nacional; debiendose para tal efecto modificar el articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 017-2006/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 17-2006/SUNAT, conforme al siguiente texto: "Articulo 1°.- Designar al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas y al Intendente Nacional de Tecnica Aduanera, como representantes alternos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ante el Comite Nacional de Facilitacion". Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 614798-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exceptuan al Proyecto Especial Chavimochic de la obligacion de la inscripcion, como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas, en el Registro de Hidrocarburos establecida en los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por DD.SS. Nºs. 030-98-EM y 045-2001-EM
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 045 -2011-OS/CD MORDAZA, 11 de marzo de 2011 VISTO: El Memorando Nº 719 - 2011-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptua al PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC, Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de La MORDAZA, del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener

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