Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2011 (24/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Nacional el fomento de la participacion del sector privado, preferentemente a traves de la inversion en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuarios; Que, los literales b) y d) del articulo 24 de la mencionada Ley establecen que la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante APN), elabora y propone los planes de inversion publica y las convocatorias de la inversion privada en materia de desarrollo portuario, asi como celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso publico; Que, el articulo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, dispone que corresponde a la APN la conduccion de los procesos de promocion de la inversion privada en la infraestructura y equipamientos portuarios nacionales, debiendo, para efectos de su ejecucion, celebrar convenios de cooperacion con la Agencia de Promocion de la Inversion Privada en adelante PROINVERSION; Que, el numeral 5.64 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en adelante PNDP, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que la APN y PROINVERSION, de conformidad con el Convenio MORDAZA que celebren, llevaran a cabo los procesos de promocion de la inversion privada en puertos; Que, con fecha 10 de marzo de 2005, se suscribio un Convenio MORDAZA de Cooperacion, mediante el cual la APN encargo a PROINVERSION el desarrollo y ejecucion de los procesos de promocion de la inversion privada en infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad publica, los que se llevan a cabo de acuerdo con los planes de promocion, previamente aprobados por la APN a propuesta de PROINVERSION, conforme a los lineamientos del PNDP elaborado por la APN; Que, con fecha 26 de noviembre de 2009, se publico el Decreto Supremo No. 040-2009-MTC, mediante el cual se modifico el PNDP, en lo relativo al Terminal Portuario de Yurimaguas; Que, segun Acuerdo No. 767-163-09/12/2009/D del 09 de diciembre de 2009 de la APN y Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION No. 320-01-2009 del 22 de diciembre de 2009, se aprobo el Plan de Promocion y las Bases de Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion del MORDAZA Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma; Que, segun Oficio No. 004-11-SCD-OSITRAN, se adopto el Acuerdo del Consejo Directivo No. 1338-37610-CD-OSITRAN aprobando el Informe No. 001-11-GREGS-GAL-OSITRAN; y segun Oficio No. 006-11-SCDOSITRAN se adopto el Acuerdo de Consejo Directivo No. 1345-379-11-CD-OSITRAN e Informe No. 005-11-GREGS-GAL-OSITRAN; Que, a traves de la citada documentacion el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte Publico ­ OSITRAN, emitio opinion favorable sobre la version final del Contrato de Concesion de MORDAZA Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitio opinion sobre la version final del Contrato a traves del Oficio No. 037-2011-MTC/02 e Informe No. 49-2011MTC/25; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas emitio opinion sobre la version final del Contrato a traves del Oficio No. 082-2011-EF/15.01; Que, el Directorio de la APN mediante Acuerdo de Directorio No. 951-215-25/01/2011/D, aprobo la version final del proyecto de Contrato de Concesion mencionado en los considerandos precedentes; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesion de fecha 24 de marzo de 2011, se aprobo el proyecto final del Contrato de Concesion del MORDAZA Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma; Que, la Contraloria General de la Republica, mediante Oficio No. 00337-2011-CG/DC, de fecha 12 de MORDAZA de 2011, emitio el Informe Previo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 del Decreto de Urgencia No. 001-2011 y en el articulo 13 del Reglamento para la

emision del Informe Previo establecido por el literal l) del articulo 22 de la Ley No. 27785, aprobado por Resolucion de Contraloria No. 052-2010-CG y modificado por Resolucion de Contraloria No. 029-2011-CG; Que, el articulo 10, numeral 10.2 de la Ley No. 27943 establece que de conformidad con el PNDP, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Decreto Supremo, y los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional, para el caso de puertos regionales, y en relacion con las competencias que la presente Ley otorga a la APN y a las Autoridades Portuarias Regionales, respectivamente, podran otorgar temporalmente la administracion de una infraestructura al sector privado mediante cualquier modalidad o instrumento contractual reconocido en la referida Ley, como a traves de los Contratos de Concesion; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 48 del Reglamento de la Ley No. 27943, la APN es la entidad competente para celebrar los contratos senalados en los articulos 10 y 11 de dicha Ley, en puertos y/o terminales portuarios de ambito nacional; Que, asimismo, la citada MORDAZA legal dispone que los contratos requieren aprobacion por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta pertinente dictar el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley No. 27943, sus modificatorias, y el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- Objeto de la MORDAZA Apruebese el Contrato de Concesion del MORDAZA Terminal Portuario Yurimaguas ­ Nueva Reforma, a ser suscrito entre la Sociedad Concesionaria y el Estado de la Republica del Peru, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actua a su vez a traves de la Autoridad Portuaria Nacional APN, cuyo texto se adjunta a la presente MORDAZA y esta publicado en la pagina web de dicha entidad (www.apn.gob.pe). Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 644038-5

Autorizan a S.E. GAS E.I.R.L. como taller de conversion a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Parcona, departamento de Ica
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1667-2011-MTC/15 MORDAZA, 05 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 033620 y Expediente N° 2011 0007543 de fechas 18 de Marzo del 2011 y de 04 de MORDAZA del 2011 respectivamente, presentados por la empresa S.E. GAS E.I.R.L., mediante el cual solicita autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; en el local ubicado en Prolongacion Grau S/N ­Vista MORDAZA, Distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, y;

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