Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2011 (24/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2011

Administrativa, vencido los 10 dias de su emision, de conformidad con el Articulo 34º de la Ordenanza Nº 234MDR. La deuda impugnada podra acogerse al regimen de fraccionamiento asi como la deuda impugnada, en descargo, reconsideracion, y/o apelacion, lo que implica el desistimiento automatico. 2.- Deuda Tributaria: Acumulativamente, las deudas pendientes de pago determinadas por impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y otras cuya administracion y/o sea de competencia distrital, incluidos los intereses y cualquier otro concepto aplicable para la actualizacion de la deuda, cualquiera sea el estado en que se encuentren, en cobranza coactiva, reclamacion, apelacion o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. La determinacion de deudas por diferencias producto de una verificacion catastral, fiscalizacion tributaria y/o modificacion de declaracion Jurada por aumento de valor, por impuesto predial y arbitrios, seran fraccionadas en funcion a la calculada dentro del plazo de prescripcion segun corresponda a cada contribuyente. La deuda impugnada en reclamacion podra acogerse al regimen de fraccionamiento, lo que implica el desistimiento automatico. Para los casos que la deuda se encuentre en apelacion o en demanda contenciosa administrativa, el deudor debera previamente presentar el desistimiento de su pretension ante el organo jurisdiccional competente, adjuntando el cargo original al fraccionamiento. Podran acogerse al Regimen las deudas tributarias que se encuentren incluidas en alguno de los procedimientos concursales al MORDAZA de la Ley General del Sistema Concursal Ley Nº 27809, salvo cuando se hubiere optado por la disolucion y liquidacion, previa MORDAZA de la MORDAZA certificada del Acta respectiva donde conste la aprobacion por la Junta de Acreedores. Articulo 5º.REQUISITOS PARA EL FRACCIONAMIENTO: Para acogerse al regimen de fraccionamiento se requiere: - Firmar la solicitud-formato automatica en plataforma. - Adjuntar MORDAZA del DNI o carta poder o vigencia de poder, autorizacion de ser el caso. - Adjuntar MORDAZA de recibo de luz, agua, o telefono, en caso resida en el predio distinto. - Que el monto de la deuda a fraccionar sea mayor o igual al 10 % de la IUT (S/. 360.00 para el ano 2011). - Cancelar una cuota inicial, equivalente al 30% (como minimo) del importe total de la deuda a fraccionar. - Que la deuda a fraccionar no MORDAZA sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, vigente o perdido. - Que se aplique el interes moratorio de fraccionamiento no menor al 80% a que se refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario. - Que se a fraccione la deuda pendiente por orden de antiguedad - Presentar garantia suficiente en caso que la deuda exceda de 05 UIT - Cargo del desistimiento de apelacion o demanda contenciosa administrativa - MORDAZA certificada del Acta respectiva donde conste la aprobacion por la Junta de Acreedores Articulo 6º.- FORMA DE PAGO El pago del fraccionamiento se MORDAZA una vez deducida la cuota inicial, al monto resultante se le aplicara la Tasa de Interes Moratorio (TIM) de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario y se pagara en cuotas mensuales iguales, constituidas por amortizacion e intereses. El fraccionamiento podra ser pagado hasta en 12 cuotas mensuales iguales. Las cuotas mensuales venceran el ultimo dia habil de cada mes y no podran ser menor a S/. 150,00 (ciento cincuenta nuevos soles) por cuota.

Los pagos que se realicen se imputaran en primer lugar, de ser el caso, al interes moratorio generado por la cuota impaga y, en MORDAZA lugar, a la cuota mensual. Articulo 7º.- PERDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de pago de 03 (tres) cuotas consecutivas, MORDAZA lugar a la perdida del fraccionamiento, dandose por vencidas todas las cuotas. Las cuotas vencidas y pendientes de pago podran ser materia de cobranza, estando sujetas a la Tasa de Interes Moratorio (TIM) de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario Articulo 8º.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencias de Administracion Tributaria y Recaudacion, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa, a la Gerencia de Imagen Institucional y a las Subgerencias de Informatica y Tesoreria, en lo que corresponda el cumplimiento de la presente norma. Segunda.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciseis dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 643510-2

Modifican el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 045-MDR
ORDENANZA Nº 249 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL MORDAZA Visto en sesion ordinaria de Concejo de fecha 16 de MORDAZA de 2011, el Dictamen Nº 004-2011-CARyC/MDR de la Comision de Administracion, Rentas y Comercializacion, el Memorandum Nº 423-MDR-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 027-2011-GR-MDR del Gerente de Rentas, el Informe Nº 143-2011-SGATR/MDR del Subgerente de Administracion Tributaria y Recaudacion, el Informe Nº 313-2011-GAF-MDR del Gerente de Asesoria Juridica, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO TERCERO DE LA ORDENANZA Nº 045-MDR Articulo 1º.- Modificar el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 045-MDR, estableciendose en la suma de S/. 50.00 (CINCUENTA NUEVOS SOLES) el monto minimo para la remision de valores a la via coactiva. Articulo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentas.

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