Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2011 (24/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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c. Prestar a los organos arbitrales el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de sus actividades, realizando las coordinaciones necesarias con los organos de linea y de administracion interna de la entidad de la administracion publica donde se encuentra constituida, cuando corresponda. d. Tramitar los procedimientos arbitrales pudiendo ejercer, por encargo del organo arbitral, facultades de instruccion y actuacion de medios probatorios, a fin de proporcionar a los organos arbitrales los elementos de juicio para la resolucion de las controversias sometidas a su competencia. e. Notificar los laudos arbitrales, asi como cualquier otra decision u otro acto de tramite de los organos arbitrales. f. Remitir a la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor los laudos arbitrales para la debida aplicacion del articulo 142º del Codigo. Articulo 9º.- Organos arbitrales Los organos arbitrales son competentes para resolver los conflictos entre consumidores y proveedores en relacion con los derechos reconocidos a los consumidores. Los organos arbitrales pueden ser unipersonales o colegiados y se encuentran adscritos a una Junta Arbitral de Consumo, cuya Secretaria Tecnica brinda el apoyo administrativo necesario para el debido cumplimiento de su funcion arbitral. Articulo 10º.- Requisitos para ser arbitro Los arbitros deberan poseer titulo profesional, reconocida solvencia e idoneidad profesional ademas de conocimientos acreditados de las normas de proteccion al consumidor y de arbitraje. Los arbitros tienen la obligacion de votar en todos los procesos a su cargo. Articulo 11º.- Nominacion de arbitros A efectos de la nominacion prevista en el articulo 139º del Codigo, las Asociaciones de Consumidores registradas ante el INDECOPI; las organizaciones empresariales interesadas; y, la entidad de la administracion publica en la que se constituyo la Junta Arbitral de Consumo propondran a los profesionales que integraran la nomina de arbitros, quienes deberan cumplir los requisitos senalados en el articulo anterior. La Junta Arbitral de Consumo evaluara las propuestas y aceptara aquellas que cumplan tales requisitos, determinando la nomina de arbitros con la indicacion de la procedencia de su propuesta. Articulo 12º.- Organos arbitrales colegiados Los organos arbitrales colegiados estan integrados por tres arbitros, siendo su presidente aquel que conforme la nomina a propuesta de la entidad de la administracion publica en la que se constituye la Junta Arbitral de Consumo. Los otros dos arbitros deben ser elegidos uno de entre los arbitros nominados a propuesta de las Asociaciones de Consumidores y el otro de entre los nominados a propuesta de las organizaciones empresariales. Las Juntas Arbitrales de Consumo procuraran conformar organos arbitrales colegiados especializados por materia o sector en funcion de la carga procesal. Conocen las peticiones de arbitraje cuya cuantia supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 13º.- Organos arbitrales unipersonales La funcion de arbitro unico solo puede ser ejercida por los arbitros nominados a propuesta de la entidad de la administracion publica en la que se constituye la Junta Arbitral. Conocen las peticiones de arbitraje cuya cuantia no supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 14º.- Competencia de los organos arbitrales El organo arbitral es el unico competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones relativas a la voluntad de las partes a someterse al arbitraje o cualesquiera otras cuya

estimacion impida entrar en el fondo de la controversia. Se encuentran comprendidas en este ambito las excepciones por prescripcion, caducidad, cosa juzgada y cualquiera otra que tenga por objeto impedir la continuacion de las actuaciones arbitrales. Articulo 15º.- Abstencion y recusacion Son de aplicacion a los arbitros las siguientes causales de abstencion: a) Si es pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, con cualquiera de las partes o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. b) Si personalmente, o bien su conyuge o algun pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, tuviere interes en el MORDAZA de que se trate o en otro semejante, cuya resolucion pueda influir en la situacion de aquel. c) Cuando tuviere amistad intima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de las partes. d) Cuando tuviere o hubiese tenido en los ultimos dos anos, relacion de servicio, de consumo o de subordinacion con cualquiera de las partes o terceros directamente interesados en el MORDAZA, o si tuviera en proyecto una concertacion de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. El arbitro que se encuentre en alguna de las causales previstas en el listado anterior u otras circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia comunicara inmediatamente dicha situacion a la Junta Arbitral de Consumo, a fin que esta designe a su reemplazante. Cuando el arbitro no se abstuviera a pesar de existir alguna de las causales de abstencion expresadas, las partes podran recusar al arbitro, pedido que sera resuelto por el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo. En caso de declararse fundada la recusacion, la Junta Arbitral de Consumo designara al arbitro reemplazante. Articulo 16º.- Facultades Para efectos de la tramitacion de los procedimientos arbitrales, el organo arbitral cuenta con las siguientes facultades: a) Requerir a las partes la MORDAZA y actuacion de todo MORDAZA de pruebas. b) Citar a audiencia unica para escuchar o interrogar a las partes o a sus representantes, cuando lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos materia del arbitraje. c) Emitir laudo arbitral. d) Otras que se le encomienden o le correspondan para la conduccion y desarrollo del procedimiento arbitral. Capitulo II Arbitraje de consumo Articulo 17º.- Adhesion al Sistema de Arbitraje de Consumo 17.1 Los proveedores u organizaciones empresariales interesadas en que las controversias con los consumidores se resuelvan a traves del procedimiento arbitral deberan adherirse al Sistema de Arbitraje de Consumo, para lo cual deberan presentar su solicitud por escrito ante la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor. 17.2 La admision de la solicitud sera debidamente difundida en los establecimientos del proveedor y en el MORDAZA institucional del INDECOPI. Esta adhesion implica el sometimiento a las normas que regulan el Sistema de Arbitraje de Consumo previstas en el Codigo y en el presente Reglamento. 17.3 La admision de la solicitud otorga derecho a ostentar el distintivo oficial que figura en el anexo del presente Reglamento, en la forma prevista en el articulo 141º del Codigo, 17.4 La adhesion al Sistema de Arbitraje de Consumo se entendera realizada a todas las Juntas Arbitrales.

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