Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2011 (24/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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Articulo 3º Facultar al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciseis dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 643510-3

Dado en el Palacio Municipal a los dieciseis dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 643510-4

Reglamentan el arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 251 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL MORDAZA Visto en sesion ordinaria de Concejo de fecha 16 de MORDAZA de 2011, el Dictamen Nº 008-2011-CAL de fecha 10.05.2011 de la Comision de Asuntos Legales, el Informe Nº 298-2011-GAF-MDR del Gerente de Asesoria Juridica, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA Articulo 1º.- Finalidad El presente reglamento tiene como finalidad normar el procedimiento para arrendar los bienes inmuebles de propiedad municipal a favor de entidades del sector publico o privado; destinados a uso de vivienda, servicios, comercio o industria, cuya ejecucion se desarrolla dentro de los plazos y en las condiciones previstas en el presente reglamento. Articulo 2º.- Definicion Entiendase por arrendamiento al acto administrativo por el cual la entidad municipal traslada temporalmente el uso o goce de un bien inmueble a cambio de un pago regular llamado MORDAZA conductiva. Articulo 3º.- Bienes inmuebles susceptibles de arrendamiento Pueden ser arrendados los siguientes bienes inmuebles municipales: 1. Los bienes inmuebles de dominio privado de la municipalidad 2. Los terrenos eriazos ubicados en las areas de expansion MORDAZA, que le trasfiera el Estado a la municipalidad 3. Los bienes inmuebles legados y/o donados a su favor, en tanto no esten sujetos a modalidad. 4. Los adquiridos por cualquier modalidad, con arreglo a ley. Articulo 4º.- Entidades que pueden arrendar bienes de la Municipalidad Los arrendamientos se otorgaran a favor de las entidades del sector publico o privado MORDAZA naturales o juridicas. Articulo 5º.- Criterios para determinar el arrendamiento El arrendamiento de un bien inmueble debera ser aprobado segun criterios de interes general de la comunidad, de interes local y de racionalizacion.

Aprueban beneficios por acogerse a la MORDAZA de induccion a la fiscalizacion denominada "Cuento Contigo"
ORDENANZA Nº 250 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL MORDAZA Visto en sesion ordinaria de Concejo de fecha 16 de MORDAZA de 2011, el Dictamen Nº 005-2011-CARyC/ MDR de la Comision de Administracion, Rentas y Comercializacion, el Memorandum Nº 386-MDR-GM de la Gerencia Municipal, el Memorandum Nº 184-2011GR-MDR del Gerente de Rentas, el Informe Nº 1752011-SGATR/MDR del Subgerente de Administracion Tributaria y Recaudacion, el Informe Nº 313-2011-GAFMDR del Gerente de Asesoria Juridica, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS POR ACOGERSE A LA MORDAZA DE INDUCCION A LA FISCALIZACION DENOMINADO "CUENTO CONTIGO" Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA de fiscalizacion masiva e induccion a la regularizacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en el distrito del MORDAZA, denominada "CUENTO CONTIGO". Articulo 2º.- Aplicar para la determinacion de las diferencias por impuesto predial y arbitrios municipales, producto de la verificacion catastral, fiscalizacion tributaria y/o modificacion de declaracion jurada por aumento de valor, el plazo de prescripcion segun corresponda a cada contribuyente. Articulo 3º.- Aplicar los descuentos del 50%, 70% y 90 % a las multas tributarias, como incentivos a la regularizacion de infracciones, de conformidad con lo dispuesto en Articulo 179º del Codigo Tributario. Articulo 4º.- Exonerar del pago de multas tributarias a aquellos contribuyentes que regularicen voluntariamente su inscripcion y valuo del Impuesto Predial y arbitrios municipales, hasta el 30 de JUNIO del ano 2011. Articulo 5º.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, de Administracion y Finanzas y demas dependencias, de acuerdo a su competencia, el cumplimiento del presente.

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