Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2011 (24/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Disponen la redistribucion de expedientes entre Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz Letrados Transitorios de MORDAZA a fin de optimizar la descarga procesal
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 387-2011-P-CSJLI-PJ MORDAZA, 19 de MORDAZA del ano 2011 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 099-2011-CEPJ, 105-2011-CE-PJ, 339-2011-P-CSJLI-PJ y Oficio Nº 005/JCPLL/SEDE-PC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 099-2011CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogo hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil once el funcionamiento del Primer y MORDAZA Juzgados de Paz Letrados Transitorios de MORDAZA y dispuso la conversion del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Chota en Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, fijando como plazo de funcionamiento el mismo que arriba se indica. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1052011-CE-PJ, el mismo organo de gestion faculto a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, a redistribuir en forma equitativa la carga procesal en tramite de los organos jurisdiccionales permanentes a los transitorios citados en la Resolucion Administrativa Nº 099-2011-CE-PJ; asi como adoptar las medidas que resulten necesarias con tal objeto, informando a la Comision Nacional de Descarga Procesal. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 3392011-P-CSJLI/PJ se dispuso que a partir del dieciseis de MORDAZA del presente ano, el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Paz Letrado de MORDAZA, remitan al Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de MORDAZA, todos los expedientes civiles en tramite ingresados de enero a diciembre del ano 2009. Que, la Presidencia de la Corte de MORDAZA en concordancia a su politica de concertacion, convoco a los jueces de paz letrados a una reunion extraordinaria con el objeto de verificar la idoneidad de la redistribucion arriba dispuesta y establecer los parametros que optimicen la descarga procesal; acordandose que cada uno de los juzgados permanentes redistribuiran al 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Transitorios, 300 expedientes de materia civil, familia y laboral en tramite, ingresados hasta MORDAZA del ano 2010, acuerdo que ha contado con la aprobacion del Area de Desarrollo de la Presidencia. Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA remitan cada uno, al 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Transitorios de MORDAZA, un total de 300 expedientes en tramite ingresados hasta MORDAZA del 2010. La redistribucion debera efectuarse en estricto orden secuencial del mas antiguo al menos antiguo, comprendiendo indistintamente a los expedientes en materia civil, familia y laboral. Articulo Segundo.- Para efectos de la redistribucion se tendra en consideracion lo siguiente: - No se considera en la redistribucion a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribucion anterior.

- No se considera en la redistribucion los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentran en etapa de ejecucion. - No se comprende en la redistribucion a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia MORDAZA sido anulada por el superior. Articulo Tercero.- Todos los expedientes a ser redistribuidos deberan encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras y todos sus escritos proveidos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no seran redistribuidos, bajo responsabilidad del magistrado remitente por la demora incurrida. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Area de Desarrollo de la Presidencia de la Corte realice las gestiones pertinentes para la adecuacion del sistema que corresponda para asegurar la adecuada remision de expedientes; sin perjuicio, de las demas coordinaciones que debera efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, debiendo dar cuenta. Articulo Quinto.- La presente resolucion no afecta la redistribucion dispuesta mediante Resolucion Administrativa Nº 339-2011-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha nueve de MORDAZA de dos mil once, la que debera ejecutarse en todos sus terminos, salvo lo indicado en el siguiente articulo. Articulo Sexto.- Dejese sin efecto el articulo 5º de la Resolucion Administrativa Nº 339-2011-PCSJLI/PJ, unicamente en el extremo que senala: "No se comprende en la redistribucion a los expedientes que en la etapa de tramite hayan sido elevados a los juzgados especializados, debiendo continuar la tramitacion de los mismos, el juzgado de paz letrado correspondiente". Articulo Setimo.- La redistribucion dispuesta en la presente resolucion y la ordenada en la Resolucion Administrativa Nº 339-2011-P-CSJLI/PJ, culminan indefectiblemente el 30 de junio del 2011. Articulo Octavo.- DISPONER que el Area de Desarrollo de la Presidencia de la Corte ejecute, al MORDAZA mes de iniciado el MORDAZA de redistribucion, un informe sobre el avance de la descarga procesal en los juzgados arriba indicados. Articulo Noveno.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Area de Desarrollo de la Presidencia y Oficina de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 643803-1

Disponen la redistribucion de expedientes penales entre Organos Jurisdiccionales Permanentes y Transitorios de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 388-2011-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2011. VISTO: El Informe Nº 016-2011-LASA-ADP-CSJLI/PJ, de fecha 25 de MORDAZA del presente ano,

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