Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2011 (24/05/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2011

previsto en el Subcapitulo I del Capitulo II del Titulo VII de la Ley N° 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. 1.2 El Sistema de Arbitraje de Consumo tiene por finalidad resolver con caracter vinculante y produciendo efectos de cosa juzgada, los conflictos surgidos entre consumidores y proveedores en relacion con los derechos reconocidos a los consumidores. 1.3 Para los efectos del presente Reglamento se tendran en cuenta las siguientes referencias: a. Codigo: la Ley N° 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. b. Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. c. Consejo Directivo y Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos: son los pertenecientes a la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor. 1.4 Para los efectos del arbitraje de consumo son consumidores y proveedores aquellas personas que reciben esta calificacion de acuerdo con las definiciones contenidas en el Codigo. Articulo 2º.- Regulacion aplicable El arbitraje de consumo se rige por lo dispuesto por el Codigo, el presente Reglamento y, en lo no previsto en estos cuerpos normativos, por el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que MORDAZA el arbitraje o por el instrumento normativo que lo sustituya o modifique, en lo que resulte pertinente. Articulo 3º.- Organizacion del Sistema El Sistema de Arbitraje de Consumo se organiza a traves de las Juntas Arbitrales, de Consumo constituidas por la Autoridad Nacional de Proteccion al Consumidor, y de los organos arbitrales. Articulo 4º.- La Autoridad Nacional de Proteccion al Consumidor La Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor tiene las siguientes funciones: a. Coordinar con los gobiernos regionales y locales para la constitucion de Juntas Arbitrales de Consumo, conforme a los lineamientos que se establezca para tal fin. b. Certificar la aptitud de los profesionales que MORDAZA propuestos a las Juntas Arbitrales de Consumo para integrar la nomina de arbitros, en los casos en que las Juntas consideren necesario contar con dicha certificacion a efectos de poder nominarlos como arbitros. c. Desarrollar programas de capacitacion y evaluacion de la aptitud, a fin de extender la certificacion senalada. d. Promover la generacion de capacidades tecnicas en los gobiernos locales y regionales para lograr su progresiva participacion en el Sistema de Arbitraje de Consumo. e. Constituir las Juntas Arbitrales de Consumo de conformidad con lo dispuesto por el articulo 138º del Codigo y las disposiciones pertinentes de este Reglamento. f. Establecer los lineamientos generales de interpretacion de las normas, a fin de contar con un sistema de informacion oportuna y eficiente que permita armonizar criterios legales en todas las Juntas Arbitrales de Consumo a nivel nacional. g. Verificar que las solicitudes presentadas por proveedores y organizaciones empresariales interesadas en adherirse al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo cumplan con los requisitos formales que establezca para tal efecto. h. Crear y administrar el Registro de proveedores adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo, asi como determinar el distintivo correspondiente para su uso por parte de dichos proveedores. La informacion contenida en dicho Registro es publica y gratuita. Las modificaciones registrales producidas seran comunicadas a todas las Juntas Arbitrales de Consumo. i. Difundir y promover el Sistema de Arbitraje de Consumo entre consumidores y empresas.

j. Organizar programas de capacitacion para los Presidentes de las Juntas Arbitrales de Consumo, sus Secretarios Tecnicos y los arbitros nominados. k. Formular y ejecutar las acciones necesarias para fortalecer el Sistema de Arbitraje de Consumo. l. Establecer, mediante Directiva de su Consejo Directivo, las demas disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la implementacion y funcionamiento del Sistema de Arbitraje de Consumo y el procedimiento arbitral. Articulo 5º.- Las Juntas Arbitrales de Consumo 5.1. Las Juntas Arbitrales de Consumo son los organos constituidos al interior de entidades de la administracion publica, cuya finalidad consiste en organizar el Sistema de Arbitraje de Consumo y promoverlo entre los agentes del MORDAZA y los consumidores de su localidad. Asimismo, se encargan de brindar servicios administrativos y de secretaria tecnica a los organos arbitrales, lo que implica prestar el personal de apoyo, la infraestructura y el soporte financiero que resulten necesarios para su funcionamiento. 5.2. Las Juntas Arbitrales de Consumo son constituidas progresivamente por la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor en los gobiernos regionales y locales con los que coordine para tal fin. En caso no se constituya Juntas en la jurisdiccion de algun gobierno regional o local, la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor podra constituir una Junta Arbitral de Consumo en cualquiera de sus sedes u oficinas regionales. 5.3. Las Juntas Arbitrales de Consumo son la sede institucional de los organos arbitrales adscritos a MORDAZA a efectos del desarrollo de los procesos arbitrales. 5.4. Las Juntas Arbitrales de Consumo estaran integradas por su Presidente y un Secretario Tecnico, cargos que deberan recaer en personal de la entidad de la administracion publica en la que se ha constituido dicha Junta. Articulo 6º.- Los Presidentes de las Juntas Arbitrales de Consumo Los Presidentes de las Juntas Arbitrales de Consumo son designados por la entidad de la administracion publica en la que se constituye la Junta Arbitral de Consumo y cuentan con autonomia tecnica y funcional respecto de los aspectos propios del Sistema de Arbitraje de Consumo. Para ser designado Presidente de una Junta Arbitral de Consumo se requiere poseer titulo de abogado y al menos ocho (8) anos de experiencia profesional, reconocida solvencia e idoneidad profesional y conocimientos de las normas de proteccion al consumidor y de arbitraje. El cargo de Presidente de una Junta Arbitral de Consumo podra ser desempenado a tiempo completo o parcial, segun lo establezca la entidad de la administracion publica en la que se constituye una Junta Arbitral de Consumo. Articulo 7º.- Los Secretarios Tecnicos Los Secretarios Tecnicos de la Juntas Arbitrales de Consumo seran designados por la entidad de la administracion publica en la que se constituye dicha Junta y se encargan de prestar a los organos arbitrales el apoyo administrativo que estos requieran para la tramitacion de los respectivos procesos arbitrales. Para ser designado Secretario Tecnico se requiere contar con titulo de abogado y por lo menos tres (3) anos de experiencia profesional, reconocida solvencia e idoneidad profesional y conocimientos de las normas de proteccion al consumidor y de arbitraje. Articulo 8º.- Funciones de las Juntas Arbitrales de Consumo Son funciones de las Juntas Arbitrales de Consumo: a. Nominar a los arbitros que le MORDAZA propuestos. b. En caso de considerarlo necesario, las Juntas Arbitrales de Consumo podran previamente requerir a la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor certificar la aptitud de los arbitros que le MORDAZA propuestos.

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