Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2011 (24/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2011

17.5 La adhesion al Sistema de Arbitraje de Consumo tendra una vigencia minima de un (1) ano. En caso la solicitud no limite la adhesion, esta se entendera por tiempo indefinido. 17.6 Transcurrido el plazo minimo de vigencia de la adhesion al Sistema de Arbitraje de Consumo esta podra revocarse. La revocatoria tendra efectos a partir de los treinta (30) dias habiles siguientes a la comunicacion de la revocatoria a la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor. Los proveedores deberan informar a los consumidores de la revocatoria por los mismos mecanismos que informaron de su adhesion al Sistema de Arbitraje de Consumo. 17.7 La revocatoria no afectara a los arbitrajes validamente iniciados con anterioridad a la fecha en que surte efecto la revocatoria. Articulo 18º.- Sometimiento al arbitraje de consumo 18.1 La voluntad de las partes de someter su controversia al arbitraje de consumo puede ser acreditada con el convenio arbitral celebrado de modo previo a la existencia de la controversia; o, mediante la aceptacion por parte del consumidor de la adhesion del proveedor al Sistema de Arbitraje de Consumo o el acuerdo de MORDAZA partes en la forma senalada en el numeral 18.4 del presente articulo, una vez surgida la controversia. 18.2 El convenio arbitral, que podra adoptar la forma de clausula incorporada en un contrato o acuerdo independiente de las partes, debera expresar la voluntad de consumidores y proveedores de resolver sus conflictos a traves del arbitraje de consumo. El convenio arbitral debera constar por escrito o en cualquier otro medio que permita tener certeza del acuerdo. 18.3 Cuando exista adhesion al Sistema de Arbitraje de Consumo la peticion de arbitraje del consumidor demuestra la voluntad de MORDAZA partes de someter su controversia al arbitraje de consumo. 18.4 En caso que no conste la voluntad del proveedor de someter sus conflictos al arbitraje de consumo en alguna de las formas senaladas, pero exista peticion de arbitraje del consumidor, se notificara al proveedor reclamado de la existencia de la solicitud para que, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de recibida la notificacion, la acepte o rechace. Transcurrido dicho plazo, sin que conste la aceptacion del arbitraje por el proveedor, el Secretario Tecnico de la Junta Arbitral de Consumo ordenara el archivo de la solicitud notificando a las partes. Articulo 19º.- Inicio del procedimiento 19.1 El procedimiento arbitral se inicia con la peticion escrita dirigida por el consumidor a la Junta Arbitral de Consumo, con los requisitos formales que a tal efecto establezca la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor. 19.2 El consumidor debera presentar con su peticion de arbitraje los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas y, de ser aplicable, MORDAZA del convenio arbitral. En la peticion de arbitraje, el consumidor debera declarar, bajo responsabilidad, el domicilio donde debera notificarse al reclamado de las actuaciones del proceso. 19.3 Si la solicitud no reuniera los requisitos formales referidos en el numeral 19.1 del presente articulo, el Secretario Tecnico de la Junta Arbitral de Consumo requerira al consumidor su subsanacion en un plazo que no podra exceder de dos (2) dias habiles, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la peticion de arbitraje, procediendose al archivo de la solicitud. 19.4 En los procedimientos arbitrales no es obligatoria la intervencion de abogado y, en consecuencia, no es requisito de admisibilidad para la denuncia, descargos y demas actos procesales que se encuentren autorizados por letrado. Articulo 20º.- Remision de la peticion de arbitraje En un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de recibida la peticion de arbitraje, siempre que esta cumpla con los requisitos formales para su admision y que se verifique la

voluntad de las partes de someter su conflicto al arbitraje, el Secretario Tecnico de la Junta Arbitral de Consumo informara a las partes del organo arbitral competente para conocer su controversia y de la conformacion del organo arbitral para que puedan ejercer su derecho a recusar a los arbitros, de ser el caso. Articulo 21º.- Tramite de la peticion de arbitraje 21.1 Admitida la peticion de arbitraje por el organo arbitral, este correra traslado de MORDAZA al proveedor reclamado para que la conteste dentro de los diez (10) dias habiles de notificado. 21.2 El organo arbitral podra citar a audiencia unica para actuar algun medio probatorio o para escuchar a las partes o sus representantes, cuando lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos materia de la peticion de arbitraje. 21.3 El plazo MORDAZA para que el organo arbitral pueda emitir su laudo es de noventa (90) dias habiles computados desde la fecha de admision de la peticion de arbitraje. Excepcionalmente el plazo puede ser MORDAZA por quince (15) dias habiles adicionales cuando la complejidad del caso o la necesidad de actuar medios probatorios adicionales lo justifique. 21.4 Los organos arbitrales podran hacer uso de medios electronicos para la notificacion de las distintas actuaciones del procedimiento arbitral cuando las partes asi lo hayan solicitado. Articulo 22º.- Prueba a instancia de parte En caso de que las partes consideren necesaria la actuacion de cualquier medio probatorio, deberan solicitarlo de manera fundamentada, al momento de formular la peticion de arbitraje o descargos, a efectos de que el organo arbitral evalue la pertinencia y procedencia de su actuacion. Articulo 23º.- Gratuidad del arbitraje 23.1 La gratuidad del arbitraje reconocida en el articulo 137º del Codigo implica que el inicio del procedimiento no esta sujeto al pago de tasa o derecho administrativo alguno. 23.2 Sin perjuicio de ello, los gastos ocasionados por las pruebas practicadas a instancia de parte seran asumidos por quien las MORDAZA propuesto y las comunes o coincidentes por mitad. Asimismo, la gratuidad del arbitraje no desconoce la facultad del organo arbitral para la condena al reembolso de costas y costos del procedimiento conforme al articulo 25º del presente Reglamento. Articulo 24º.- Arbitraje de derecho y en equidad o en conciencia El arbitraje de consumo es de derecho salvo que las partes pacten expresamente que el organo arbitral decidira en equidad o en conciencia. En estos dos ultimos casos, el arbitro no necesariamente sera abogado. Articulo 25º.- Laudo arbitral 25.1 El organo arbitral es competente para conocer el fondo de la controversia y para decidir sobre cualquier cuestion conexa y accesoria a MORDAZA que se promueva durante las actuaciones arbitrales. 25.2 El organo arbitral podra ordenar a favor de los consumidores las medidas correctivas contempladas en los articulos 114º a 116º del Codigo, ademas de la indemnizacion por danos y perjuicios a que se refiere el articulo 115.7 del Codigo. 25.3 El organo arbitral podra condenar a los proveedores vencidos al pago de las costas y los costos del procedimiento fijando su cuantia. Excepcionalmente, en aquellos casos que se aprecien mala fe o temeridad, podra condenarse al consumidor al pago de las costas y costos del procedimiento. 25.4 En caso que el organo arbitral sea colegiado, los laudos se aprueban por mayoria. Si no existiese acuerdo de la mayoria, el Presidente tiene MORDAZA dirimente. Los

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