Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2011 (24/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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a) Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y ademas quince dias. b) En los casos previstos en el literal a) si el arrendatario necesito que hubiese contra el sentencia para pagar todo o parte de la renta y se vence con exceso de quince dias el plazo siguiente sin que MORDAZA pagado la nueva renta devengada. c) Si el arrendatario da al bien destino diferente de aquel para el que se le concedio expresa o tacitamente o permite algun acto contrario al orden publico o a las buenas costumbres. d) Por subarrendar o ceder el arrendamiento contra pacto expreso. Articulo 23º.- Supervision del arrendamiento La Gerencia de Administracion y Finanzas a traves de organo de Control Patrimonial, es el encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario informando de ello a la Gerencia Municipal. Articulo 24º.- Disposicion Complementaria El presente procedimiento sera tambien aplicado al arrendamiento de bienes muebles de la Municipalidad en lo que fuere aplicable. Articulo 25º.- Vigencia de la MORDAZA La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en Diario Oficial El Peruano. Articulo 26º.- Publicacion en la Pagina Web Institucional Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en la pagina web de la Municipalidad Distrital del MORDAZA www.Munirimac.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciseis dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 643510-5

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Expresan rechazo al contenido de la Ordenanza Nº 234-MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia y autorizan a procurador iniciar acciones legales correspondientes
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2011-MDSMP San MORDAZA de Porres, 16 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 16.MAYO.2011, bajo la presidencia del senor MORDAZA FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el quorum reglamentario, se trato sobre la Mocion de Orden del Dia presentada por los senores regidores, respecto a la publicacion de la Ordenanza Nº 234-MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia; y

Que, con fecha 22.ABRIL.2011, se ha publicado en el diario oficial "El Peruano" la Ordenanza Nº 234MDI (28.MARZO.2011) de la Municipalidad Distrital de Independencia, cuyo articulo Primero aprueba "...como Fecha Civica el 6 de MORDAZA, del presente ano y de los anos venideros, considerada como fecha historica de la Restitucion de la MORDAZA Industrial Comercial a Independencia, a merito de la dacion de la Ley Nº 25017, Ley de Creacion del Distrito de Los Olivos" (sic); expresion no solo atentatoria contra los derechos de San MORDAZA de Porres, sino ofensiva y absolutamente subjetiva, carente de todo asidero legal, por cuanto jamas MORDAZA legal alguna ha "restituido" a dicho distrito algun sector de territorio de nuestra Comuna; apreciandose claramente que la Municipalidad de Independencia pretende aprovecharse de la imprecision tecnica de Ley Nº 25017 para obtener ventajas que no le corresponden, ni legal, ni social, ni historicamente; Que, nuestra posicion ha sido y sera siempre de respeto a las leyes de la Republica, asi como a los mandatos de los organos jurisdiccionales competentes, como el Tribunal Constitucional, MORDAZA organo de control e interpretacion de la constitucionalidad, que ha senalado de forma reiterada que corresponde al Congreso de la Republica solucionar el problema creado con la promulgacion de la Ley Nº 25017 (06.ABRIL.1989) de creacion del distrito de Los MORDAZA, mediante una interpretacion autentica, cuyo concepto es preciso: ley de creacion, no de modificacion territorial alguna, salvo la que compromete a dicho distrito y al nuestro, no alcanzando derechos y/o deberes de otros distritos como erroneamente consideran las autoridades del vecino distrito de Independencia; Que, efectivamente, al margen de la sui generis y antojadiza narrativa de los hechos que contiene la cuestionada Ordenanza, las autoridades del distrito de Independencia aducen que, con la dacion de la Ley Nº 25017 se derogo la Ley Nº 16012 (31.ENERO.1966) a la que cuestionan y llaman "ley de escritorio" por no haber sido promulgada por el Presidente de la Republica sino por el Congreso, sin tener en cuenta que similar figura legal se ha verificado con la promulgacion de la ley de creacion del distrito de Los MORDAZA, que fue promulgada por el Poder Legislativo y no por el Ejecutivo; hecho que sin embargo, ocultando intereses de expansion, no la cuestionan ni la consideran "ley de escritorio"; quedando si acreditada la plena vigencia de la Ley Nº 16012, al no haberse derogado de manera expresa o MORDAZA, conforme lo indica la Direccion de Sistematizacion Juridica del Ministerio de Justicia en su Informe Nº 006-2003-JUS/DNA-DS-FRC de fecha 07.ABRIL.2003; Que, una ley que crea un distrito solo esta limitada a lo que es objeto de su creacion distrital, mas ello no genera derechos de anexion territorial con aquellos distritos con los que guarda limites; y si el articulo Tercero de la Ley Nº 25017 senala que se derogan las disposiciones que se le opongan es porque, logicamente, no deben existir contraposiciones legales entre el distrito creado y el afectado, pero de ninguna manera beneficia a un tercer distrito, que esta al margen del MORDAZA legal que crea el MORDAZA distrito; por lo que la Comuna de Independencia no puede sostener que se le ha favorecido con efectos colaterales, es decir, que se cambian sus limites con la incorporacion de MORDAZA espacio territorial, cuando ello no ha sido materia de fondo en la promulgacion de la Ley Nº 25017, toda vez que en ninguno de sus articulos se senala que se esta concediendo nuevos espacios territoriales al distrito de Independencia; Que, en ese sentido, al generarse esta confusion por deficiencia tecnica de la ley de creacion del distrito de Los MORDAZA, asi como otras controversias existentes a nivel de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las autoridades locales no solo de San MORDAZA de Porres e Independencia, sino tambien de otros distritos, suscribieron el Acta de Compromiso de fecha 07.MAYO.1996, mediante el cual se comprometen a respetar y aplicar, mientras se solucionen los conflictos distritales de indole territorial,

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