Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2011 (24/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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laudos seran firmados unicamente por el Presidente, salvo que existan votos singulares o en discordia. 25.5 Los laudos arbitrales deben ser notificados a las partes en un plazo MORDAZA de diez (10) habiles de su emision. 25.6 El incumplimiento del laudo arbitral y del pago de las costas y costos del procedimiento arbitral sera sancionado por los Organos Resolutivos del Procedimiento Sumarisimo. Articulo 26º.- Rectificacion, ampliacion y aclaracion Dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar que el laudo arbitral sea rectificado por errores numericos, de redaccion o de naturaleza similar. En el mismo plazo, podra ser MORDAZA o aclarado de mediar solicitud de parte, siempre que tal peticion se MORDAZA formulado en los cinco (5) dias habiles siguientes de la notificacion del laudo. Articulo 27º.- Anulacion del laudo 27.1 Contra el laudo solo podra interponerse el recurso de anulacion previsto en el articulo 62º y siguientes del Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que MORDAZA el arbitraje. Este recurso constituye la unica via de impugnacion del laudo y tiene por objeto la revision de su validez por las causales taxativamente establecidas en el articulo 63º del referido decreto legislativo o MORDAZA que lo sustituya o modifique. 27.2 El recurso de anulacion se interpone ante la Sala Civil de la Corte Superior de la sede de la Junta Arbitral de Consumo dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a la notificacion del laudo. 27.3 La interposicion del recurso no suspende la obligacion de cumplimiento del laudo ni su ejecucion, salvo que el Poder Judicial ordene su suspension. 644038-2

« Articulo 5º. ­ Accion del Estado La accion del Estado en materia de reparaciones se MORDAZA en la accion concurrente y expresa del conjunto de las instituciones del Estado, orientadas a impulsar programas de reparacion que permitan que las victimas a que se refiere el articulo 3º de la Ley logren la restitucion de sus derechos violados durante el MORDAZA de violencia; y se guia por la Ley, su Reglamento, la programacion multianual y los planes operativos anuales. Articulo 7º. ­ Enfoques (...) g) Equidad de genero, es decir, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Implica tomar conciencia y reconocer las situaciones de desventaja y diferencia que existen entre hombres y mujeres al acceder a recursos y tomar decisiones, por lo que estimula la creacion de condiciones especiales para facilitar la participacion y presencia de las mujeres en la toma de las mismas. (...) Articulo 18º. ­ Beneficiarios de reparaciones en educacion. Son beneficiarios del programa de reparaciones en educacion: a) Los beneficiarios individuales que por razon del MORDAZA de violencia tuvieron que interrumpir sus estudios. b) Los hijos de la victima fallecida o desaparecida. c) Los hijos producto de violacion sexual de una victima de violacion sexual. Articulo 19º. ­ Modalidades Constituyen modalidades del programa reparaciones en educacion las siguientes: de

Modifican el Reglamento de la Ley N° 28592 ­ Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR
DECRETO SUPREMO Nº 047-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28592 ­ Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, el cual contiene entre otros, los criterios necesarios para la ejecucion de los Programas de Reparaciones establecidos por dicha Ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2008JUS se modifico el Reglamento de la Ley Nº 28592, con el objeto de hacer dinamico y eficiente el funcionamiento del Consejo de Reparaciones y del Registro Unico de Victimas a su cargo; Que, resulta necesario efectuar modificaciones al mencionado Reglamento, con el fin de hacer mas efectiva y oportuna la ejecucion del Programa de Reparaciones en Educacion, asi como adecuarlo al MORDAZA normativo vigente; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28592; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º. ­ Modificacion de articulos Modifiquense los articulos 5º, 18º, 19º, 20º y 21º del Reglamento de la Ley Nº 28592 - Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-JUS, asi como el inciso g) de su articulo 7º, de acuerdo al siguiente texto:

a) Reserva de vacantes en los examenes de admision en instituciones educativas publicas de nivel tecnico y superior. b) Exoneracion de pagos de matricula, pensiones, derecho de examen de ingreso, MORDAZA y titulos academicos, y certificados de estudios; ademas de los servicios de comedor y vivienda, en los casos que correspondan, en instituciones educativas publicas de nivel basico, tecnico y superior. c) Otorgamiento de becas. d) Acceso prioritario a educacion para adultos y capacitacion tecnico productiva; y, e) Acceso prioritario a oportunidades de calificacion laboral adecuada. Articulo 20º. ­ Componentes del programa El programa de reparaciones en educacion tiene los siguientes componentes: a) Reserva de Vacantes. Las Universidades Publicas y los institutos de educacion superior publicos reservaran un numero de vacantes sujetas a concurso, en el numero que consideren adecuado, en los procesos de admision y en los cursos de especializacion tecnica y/o universitaria, en beneficio de las personas a las que se hace referencia en el articulo 18° del presente reglamento, en coordinacion con la Comision Multisectorial de Alto nivel. b) Programa de Becas Descentralizado. La Comision Multisectorial de Alto Nivel coordinara acciones con el Ministerio de Educacion, a traves de la Oficina de Becas y Credito Educativo (OBEC), con el fin de implementar un Programa de Becas Descentralizado, exclusivamente para los beneficiarios, concursable, con cuotas por departamentos; para estudios superiores, tecnicos o universitarios. c) Programa Especial de Aprendizaje Continuo: Educacion para Adultos, Centros de Capacitacion Tecnico Productiva y Capacitacion para el Trabajo. La Comision Multisectorial de Alto Nivel coordinara acciones con el Ministerio de Educacion, a fin de establecer

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