Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2011 (24/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

443103

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29689
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo
DECRETO SUPREMO N° 046-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 137º y siguientes de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor crea el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de manera gratuita y celere los conflictos surgidos entre consumidores y proveedores; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29571 establece que el Poder Ejecutivo expide, entre otras, las disposiciones reglamentarias del Sistema de Arbitraje de Consumo; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29571; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo a que hacen referencia los articulos del 137° al 144° de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el MORDAZA de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe). Articulo 3º.- Vigencia El Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo entrara en vigencia a los treinta (30) dias siguientes de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMO Capitulo I Objeto y organizacion del Sistema de Arbitraje de Consumo Articulo 1º.- Objeto 1.1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organizacion del Sistema de Arbitraje de Consumo

LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 8.1 DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 29626, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2011
Articulo 1. Objeto de la Ley Modificase el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, conforme al siguiente texto: "Articulo 8. Otorgamiento de asignaciones para el Ano Fiscal 2011 8.1 Autorizase al Ministerio del Interior, al Ministerio Publico y al Poder Judicial para otorgar un MORDAZA por desempeno por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales del ano 2011, en favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las comisarias de la Policia Nacional del Peru y en las dependencias jurisdiccionales de caracter permanente en el Ministerio Publico y en las dependencias jurisdiccionales de caracter permanente y transitorio del Poder Judicial, respectivamente, porcentaje que incluye, segun corresponda, al personal de dichas dependencias sujeto al Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios. El monto de los recursos a ser distribuidos a traves de dicho MORDAZA es equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en diciembre de dicho ano. (...)" Articulo 2. Vigencia de la MORDAZA La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 644038-1

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